CASTELLÓN.- La sección primera de la Audiencia de
Castellón ha decidido devolver al juzgado de instrucción de Nules la
causa del expresidente de la Diputación y presidente provincial del PP,
Carlos Fabra, por el 'caso Naranjax' tras haber resuelto otro tribunal,
el de la sección segunda el pasado 4 de mayo, que los hechos no son
constitutivos de un delito de cohecho. Así, se declara la nulidad
parcial del auto de apertura de juicio oral para que el instructor
redacte otro en el que se concreten los delitos sobre los que debe
seguirse la causa y sobresea los que no lo son.
La sección segunda llegó a esa decisión después de que la defensa
de Carlos Fabra presentara un recurso contra un auto en el que se basó
el juzgado de Nules para determinar la apertura de juicio oral a Carlos
Fabra; su ex mujer y otros dos acusados, que contenía la descripción de
hechos, que las acusaciones calificaron con posterioridad como cohecho,
tráfico de influencias y contra la hacienda pública.
El juzgado de Nules, sin esperar a conocer la decisión del recurso
y al haber dictado ya el auto de apertura del juicio oral, remitió el
20 de abril de 2012 el procedimiento completo a la Audiencia Provincial,
que fue turnado a la sección primera. Esta sala acordó con carácter
previo a cualquier otro trámite esperar a lo que resolviera la sección
segunda respecto del recurso de apelación.
En este caso, uno de los delitos que fue objeto de acusación es el
de cohecho, cuya pena podría alcanzar los seis años de prisión,
penalidad que excede del ámbito competencial atribuido al juzgado de lo
penal, por lo que la competencia para el enjuiciamiento de la causa
correspondería a la Audiencia Provincial.
Sin embargo, tanto en el auto de 5 de octubre de 2010 de la
sección segunda de la Audiencia Provincial, por el que se dejaba sin
efecto la resolución del juzgado sobre transformación de las diligencias
en procedimiento del Tribunal de Jurado, como el de 4 de mayo de 2012
de esa misma sala se establece que los hechos, sin perjuicio del delito
contra la hacienda pública, pueden derivar en un tráfico de influencias,
pero no cohecho.
La resolución de 4 de mayo de 2012 indica que, pese a desestimarse
el recurso de la defensa en cuanto que pretendía la nulidad del auto de
procedimiento abreviado o subsidiariamente el sobreseimiento, la
sección segunda reitera las consideraciones anteriores, en las que se
indicaba que el cohecho exige que la actuación pretendida de la
autoridad o funcionario público y ofrecida por éste sea "en el ejercicio
de su cargo".
Asimismo, este auto añade en relación a una eventual calificación
del delito de cohecho que "ni la instrucción ni el auto apelado muestran
algún tipo de expediente abierto tramitado en la Diputación sobre el
particular respecto del cual debiere de intervenir el señor Fabra como
presidente de la misma con las facultades propias o representando a la
Diputación en los cometidos que a tal órgano reserva el artículo 36".
Agrega que cuestión distinta es "que alguien, abusando de su cargo
y fuera de las competencias del mismo, vaya constantemente investido de
tal y lo pueda utilizar para alcanzar contactos que de otra manera no
podría conseguir como privado, lo cual, a juicio de la sección segunda,
sería tráfico de influencias, pero no cohecho".
De esta forma, la Audiencia indica que las consideraciones
anteriores obligan a devolver las actuaciones al juzgado instructor al
declararse que los hechos no pueden ser constitutivos de un delito de
cohecho y porque al haberlos calificado así las acusaciones, y puesto
que el auto de apertura de juicio oral se dictó con anterioridad a
conocerse los razonamientos del de 4 de mayo de 2012 y el instructor no
está vinculado por la calificación jurídica de las acusaciones, "ninguna
dificultad existe en retrotraer las actuaciones al momento del dictado
del auto de apertura de juicio".
Según la Audiencia, el objetivo es "corregir tal exceso", que
puede incluso constituir "fraude de ley" en caso contrario, en tanto que
afecta a las normas de distribución de competencias entre el juzgado de
lo penal y la Audiencia Provincial, así como a las normas sobre la
clase de procedimiento que debe seguirse.
A la vista del auto de 4 de mayo y anteriores resoluciones de la
sección segunda, la Audiencia considera que procede declarar la nulidad
parcial del auto de apertura del juicio oral, retrotrayendo la causa al
momento de dictar el auto con el fin de que el instructor redacte otro
en el que se concreten los delitos sobre los que debe seguirse la causa,
acordando el sobreseimiento por los que no proceda.
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