CASTELLÓN.- El juzgado de primera instancia e instrucción
número 1 de Nules ha acordado elevar consulta a la sección primera de
la Audiencia Provincial de Castellón para que aclare si con su auto de
18 de mayo ha sobreseído la causa contra el expresidente de la
Diputación, Carlos Fabra, respecto de los delitos de cohecho calificados
por las partes acusadoras y si por parte de ese tribunal se estima
competente al juzgado de lo penal correspondiente para enjuiciarla.
Esa resolución de la sección primera de la Audiencia anulaba el
auto de apertura de juicio oral que dictó el instructor en lo referente
al supuesto delito de cohecho en el 'caso Naranjax', en el que el
también presidente provincial del PP está acusado por presuntos delitos
de tráfico de influencias y contra la hacienda pública.
El juzgado de Nules considera, en un auto difundido por el
Tribunal Superior de Justicia, que la resolución de la Audiencia adolece
de una "imprecisión", por lo que pide la aclaración de ciertas
cuestiones. Así, indica que, a la vista de que las partes calificaron
los hechos como cohecho, tráfico de influencias y delito fiscal, acordó
la apertura del juicio oral por esos delitos y contra los acusados.
Sin embargo, según el instructor, la sala entiende que se
desprenden "objeciones de imprecisión y tipificación" respecto de una
eventual calificación de parte de los hechos conforme al tipo penal de
cohecho. El juez apunta que el tribunal realiza estas precisiones "en
previsión" de la calificación que hagan las acusaciones, pero "sin que
se hayan modificado los hechos declarados punibles", que conocían los
acusados desde su imputación y sin que la Audiencia, en ninguna de las
"múltiples resoluciones" emitidas, los haya sobreseido.
Por lo que se refiere a las valoraciones de la sala segunda sobre
que de los hechos declarados punibles no se puede desprender una
calificación de cohecho, argumento empleado por la sección primera para
declarar la nulidad parcial del auto de apertura del juicio oral, estima
que son precisiones que se realizan dentro de las resoluciones que ha
dictado este tribunal y "que carecen de plasmación en la parte
dispositiva".
Por tanto, sostiene que sólo pueden ser entendidas como
"advertencia de cuál es la postura de la propia sala frente a una
eventual calificación jurídica de los hechos efectuada por las partes".
El instructor señala que en ninguna de las resoluciones dictadas por la
sección segunda de la Audiencia Provincial en esta causa se determina
el sobreseimiento respecto de los ahora acusados por alguno de los
delitos imputados durante la instrucción o, posteriormente, en fase de
calificación.
"En consideración a esto, la propia Audiencia deja en manos del
instructor, a través del cauce previsto en el artículo 783 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, la apertura o no de juicio oral por los delitos
calificados por las partes, y son los hechos fijados por las
acusaciones, no excluidos por una resolución de sobreseimiento, sobre
los que debe decidir su competencia la Audiencia Provincial", aclara el
juez instructor.
El instructor señala respecto a la cuestión de si de los hechos
declarados punibles en su auto de 23 de diciembre de 2011 pueden ser o
no constitutivos de un delito de cohecho que se debe limitar a recoger
aquellos indicios que permitan entrever la comisión de unos hechos
tipificados como infracciones penales, "pero sin entrar a calificarlos
más que para controlar lo alegado por las partes personadas y decidir
sobre la continuidad o no del procedimiento".
Por ello, el juez concluye que sí se aprecian indicios racionales
de criminalidad presuntamente constitutivos del delito de cohecho en los
hechos punibles contenidos en el auto de 23 de diciembre de 2011,
"ratificados íntegramente por la sección segunda de la Audiencia
Provincial de Castellón mediante otra resolución y que se desprenden de
las extensas diligencias instructoras practicadas".
Al respecto, el juez aclara que si en este momento, ante el nuevo
traslado de la causa efectuado por la Audiencia Provincial "sin
determinar con precisión sus disposiciones y sin que en la causa se
hubiesen practicado otras diligencias distintas de las tenidas en cuenta
para dictar el auto ahora anulado", determinase que no aprecia indicios
del delito de cohecho, incurriría en una "flagrante incoherencia que
carecería de justificación".
El instructor entiende que la comisión efectiva o no de un delito
de cohecho por los acusados es algo que debe ser determinado tras el
correspondiente juicio oral, después de desplegar las partes toda su
actividad probatoria, "con estricto respeto a las garantías procesales,
sin que, en este momento, quepa otro pronunciamiento que el de concluir
que concurren indicios racionales de criminalidad constitutivos de un
presunto delito de cohecho en el actuar de algunos de los acusados".
Pero el juez asegura que el auto de la sección primera de la
Audiencia Provincial le coloca en una posición procesal que exige que
por parte de dicho órgano judicial se determine expresamente el curso
que debe darse a la causa, dado que, por un lado, "parece desprenderse
que la sección primera no está de acuerdo con la calificación de hechos
efectuada por las partes, y desea que el instructor dicte otra
resolución en unos términos diferentes".
Por ello, el instructor destaca que, al aprecia indicios de delito
cuya competencia correspondería a la Audiencia Provincial y al haberse
descartado por ese mismo tribunal la competencia del jurado, no puede
más que volver a decretar la apertura del juicio oral de conformidad con
lo calificado por las partes acusadoras y remitir la causa al órgano
judicial que estime competente, en este caso, la Audiencia Provincial,
"para evitar vulnerar el derecho de las partes acusadoras a la tutela
judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías".
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