VALENCIA.- El titular del juzgado de instrucción número 6
de Valencia ha archivado la denuncia interpuesta por 23 personas
--pertenecientes a la Asamblea por las Libertades y contra la Represión
(Micalet)-- contra la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana,
Paula Sánchez de León, y el jefe superior de Policía de la Comunitat,
Antonio Moreno, por los incidentes ocurridos durante las protestas de
estudiantes del pasado mes de febrero conocidas como 'primavera
valenciana' al no apreciar en su actuación "la existencia de conductas
penalmente relevantes".
El pasado 8 de junio un total de 23 integrantes de la Asamblea
Micalet interpusieron una denuncia por los sucesos acaecidos tanto en
las inmediaciones del antiguo hospital La Fe el día 14 de febrero como
en el centro de la ciudad de Valencia entre los días 15 y 21 del mes de
febrero por considerar que tanto la delegada del Gobierno como el jefe
de policía podían haber incurrido en varios delitos.
En las denuncias, estas personas argumentaban que los agentes
"cargaron en reiteradas ocasiones contra los ciudadanos a los que se
amenazó y humilló en algunos casos; que hubo un número desmesurado de
policías que se mostraba como un elemento intimidatorio y de coacción,
que se practicaron detenciones e identificaciones indiscriminadas que
luego han servido para la apertura de expedientes administrativos y que
todo ello supone una restricción y vaciado de contenido del derecho
constitucional de reunión y manifestación".
Entre los supuestos delitos que apuntaban los denunciantes
figuraba el que se establece para el funcionario público que prohíba una
reunión pacifica. En este sentido, el auto judicial, consultado por
Europa Press, recuerda que de la constitución reconoce el derecho de
reunión pacífica y sin armas, cuyo ejercicio no necesita autorización,
"pero exige comunicarla a la autoridad cuando se vayan a celebrar en
lugares de tránsito público".
Así, incide en que "para las manifestaciones que se produjeron
entre los días 15 a 20 de febrero no se solicitó autorización" y para la
del día 14 sí que se solicitó pero los participantes "se extralimitaron
de las observaciones que efectuó la Delegación de Gobierno pues se
ocupó la calzada, no solo las aceras". "Este incumplimiento de la
restricción impuesta (...) supone también el incumplimiento del
requisito relativo a seguir en todo momento las indicaciones de la
fuerzas y cuerpos de seguridad".
En cuanto a la existencia de delito de detención ilegal,
coacciones y trato degradante, se señala que la ley "habilita
expresamente a los policías as efectuar identificaciones y detenciones
sin que el hecho de e efectuar las mismas suponga coacción o trato
degradante alguno".
Por otra parte, el juez apunta que "se dicen cometidos delitos y
faltas de daños sin especificarse cuáles son estos ni contar qué bienes y
quiénes son los perjudicados, así como faltas de vejaciones injustas y
lesiones tanto en uno como en otro caso de lo q ue se desprende de la
denuncia existen interpuestas por los perjudicados accione penales
individualizadas en relación a estos hechos".
Finalmente, el auto se refiere al posible delito de prevaricación y
realización arbitraria del propio derecho, en relación a la falta de
identificación de los policías actuantes. Al respecto, explica que la
normativa sobre identificación establece que "cuando vistan uniforme,
portarán obligatoriamente la placa-emblema, con indicación del número de
identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior
derecho de la prenda de uniformidad".
Agrega que "de la visualización de los videos cuyos links constan
en la denuncia se aprecia en aquellos casos en que se enfoca a los
mismos que portan bajo el emblema el número identificativo cumpliendo
con ello la normativa". Añade que, "en cualquier caso el no portar esta o
no llevarla de la forma reglamentaria como mucho supondría una
responsabilidad reglamentaria y administrativa, pero en ningún caso se
cumplen los requisitos del tipo de la prevaricación o de la realización
arbitraria del propio derecho".
Por todo ello, "y no apreciándose la existencia de conductas
penalmente relevantes en los denunciados", el juez procede acordar el
sobreseimiento de la causa.
Tras conocer la resolución judicial, la Asamblea por las
libertades ha hecho público un comunicado en el que la menta que "la
represión policial contra estudiantes del mes de febrero queda impune".
El colectivo destaca que "con una rapidez inusitada y ante hechos
tan graves como los denunciados el pasado 8 de junio de 2012 por 23
denunciantes, el juez ha acordado el sobreseimiento provisional, sin
permitir a los 23 denunciantes ratificar la denuncia presentada y
olvidando el deber de investigar los hechos denunciados para comprobar
si hay base para sostener la acusación, atacando con ello de plano al
Estado de derecho".
La Asamblea por las Libertades y Contra la Represión (Asamblea de
El Micalet) de la que forman parte los 23 denunciantes (partidos
políticos de izquierda, sindicatos, asociaciones estudiantiles,
federación de madres y padres, así como organizaciones sociales)
"considera que esta decisión judicial, que legitima la conducta
realizada por la policía en los actos lesivos y de detención, retención e
indentificación masiva, es un atentado contra los derechos y libertades
de la ciudadanía".
La agrupación avanza que "informará ampliamente sobre su recurso a
dicho auto" y para ello ha convocado una rueda de prensa el próximo
viernes día 22 de junio a las 11.00 horas en la puerta del Instituto
Lluís Vives.
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