VALENCIA.- El juzgado de lo mercantil nº 1 de
Valencia ha condenado a la compañía Ryanair a pagar 930,21 euros a una
familia por denegar en agosto de 2011 el embarque en uno de sus vuelos a
un menor de edad, un niño de seis años, que iba a viajar con sus padres
y carecía de Documento Nacional de Identidad (DNI).
Al pequeño, de nacionalidad española, se le negó el acceso a un
avión que cubría la línea Valencia-Sevilla a pesar de que iba acompañado
de sus padres y de que éstos estaban debidamente identificados con DNI y
Libro de Familia.
Con esta condena, contra la que no cabe recurso, se estima
parcialmente la demanda interpuesta por parte de los afectados contra la
compañía aérea, que no compareció en el juicio celebrado el pasado 18
de julio y legalmente fue declarada "en rebeldía". No obstante, el
juzgado fija la cantidad a abonar a la familia en 930,21 euros
correspondientes a 600 euros por el daño moral más el coste del viaje en
automóvil a Sevilla y los billetes no utilizados frente a los 1.680
euros que reclamaban inicialmente por la denegación del embarque.
La sentencia, consultada por Europa Press, indica que, atendiendo a
la doctrina existente, "en los vuelos internos, entre dos puntos del
territorio nacional, se deberá aplicar el Programa Nacional de Seguridad
para la Aviación Civil", lo que implica que los pasajeros de
nacionalidad española menores de 14 años, acompañados por sus padres,
"no requerirán de ninguna identificación, haciéndose sus padres --que
deberán ir debidamente identificados-- responsables de su identidad".
Asimismo, apunta a que la denegación de embarque de los menores se
considerará como una denegación de embarque también de los progenitores
que los acompañan ya que no se puede obligar a la familia que tenía
intención de viajar junta y aporta "debidamente" los documentos
necesarios que se separe para hacer el viaje ni los menores pueden
quedarse solos.
En relación con las consecuencias de la denegación "injustificada"
de embarque, dado que el vuelo tenía una distancia menor a 1.500
kilómetros, corresponde una compensacióne conómica de 250 euros para
cada pasajero. Sin embargo, en este caso, aunque es "evidente" el daño
moral sufrido por la familia, no existe prueba directa que justifique el
valor económico de ese tipo de daño, por lo que se fija
"prudencialmente" en los 600 euros solicitados, a los que se suman el
resto de importes indicados, que dejan la cantidad en 930,21 euros.
La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana (UCE), que ha
informado de la resolución judicial, ha criticado en un comunicado que
"es práctica habitual de la compañía Ryanair denegar el embarque a
menores que carecen de DNI", según su normativa interna aunque el Plan
Nacional de Seguridad de España establece que los pasajeros españoles
menores de 14 años, en vuelos nacionales, "están exentos de llevar
documentación, siendo en todo caso responsable de ellos la persona con
la que realizan el viaje".
La organización de consumidores ha considerado "positiva" esta
sentencia y ha estimado "desafortunada y lamentable" la postura de la
compañía aérea porque "perjudica gravemente al consumidor, causándole el
malestar propio de no poder realizar el vuelo contratado". Asimismo, ha
señalado que "la compañía debe respetar y acatar la normativa del país
en el que está operando, en este caso España".
La UCE ha resaltado que tiene otros procedimientos similares a
este pendientes y ha animado a los usuarios a los que se les vulneren
estos derechos a llevar a cabo la correspondiente reclamación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario