VALENCIA.- El juzgado de Instrucción nº 10 de
Valencia ha absuelto a los políticos y policías acusados en la causa
abierta por los desalojos que tuvieron lugar en el barrio valenciano de
El Cabanyal el 6 de abril de 2010, mientras que ha condenado a dos
vecinos por faltas de lesiones, según consta en la sentencia facilitada
por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
De esta manera, el magistrado ha aceptado la solicitud efectuada por Fiscalía,
de condenar únicamente por una falta de lesiones a dos miembros de la
Plataforma Salvem el Cabanyal, Ignacio Pascual y José Manuel Cuenca.
En total, en este procedimiento había nueve denunciantes, ocho
denunciados, y dos personas con la doble categoría,
denunciante/denunciado. Respecto a los denunciantes, figuraban cinco
policías locales, dos policías nacionales, la coordinadora de EUPV,
Marga Sanz, y la militante Esther Sanz. Asimismo, como denunciados
estaban la portavoz adjunta de Compromís en la cámara autonómica, Mònica
Oltra; tres miembros de la Plataforma Salvem El Cabanyal --Faustino
Villora, Ignacio Pascual y José Manuel Cuenca--; dos vecinos; y dos
agentes de Policía Local. Con la doble condición de
denunciante/denunciado había dos policías locales.
Los incidentes se remontan al año 2010, tras unas resoluciones de
la Alcaldía de Valencia en las que se daban licencia de derribo sobre
dos inmuebles ubicados en el barrio de El Cabanyal, uno de ellos en la
calle San Pedro, y otro en la calle Vidal de Canelles.
Durante el primer derribo no hubo ningún problema, pero ya en el
segundo, se presentaron en el lugar unas 200 personas, lo que requirió
más presencia policial. En este segundo caso, los agentes, tras un
primer intento de desalojo, estuvieron esperando hasta las 13.00 horas
en relación con la posible paralización de la orden de derribo.
Sobre esa hora, y después de que el Intentendente General de la
Policía Local recibiera la noticia de que el juzgado no había admitido
la medida cautelar de paralización del derribo, se procedió al desalojo.
Los agentes cogían a los congregados por los brazos y piernas, en medio
de gritos e insultos hacía ellos, según consta en la sentencia.
El cordón que mantenía la Unidad de Intervención de la Policía
Nacional fue violentado por el grupo de personas que estaban fuera del
filtro policial, que daban manotazos, empujones y patadas al tiempo que
lanzaban insultos y algaradas.
Para evaluar los daños causados, el juez examina, por un lado, si
los agentes actuaron en el marco de sus competencias y si gozaban de
cobertura de una orden legítima y, por otro, si frente al mandato de la
autoridad, se presentó o no resistencia u oposición por parte del
destinatario.
Así, el magistrado estima que la actuación policial está
legalmente amparada de acuerdo con las resoluciones del consistorio,
aunque matiza que "no puede desconocerse que tal vez la misma se desarrolló de forma poco adecuada a las circunstancias concretas del caso",
al pretender que "ante un numeroso grupo de personas congregadas, y
entre el ruido y los gritos, éstas puedan apercibirse de la comunicación
de la orden de desalojo, al reconocerse por la propia policía que ni
siquiera disponían de un megáfono", dice.
Respecto a las lesiones, el juez indica que queda probado que dos
miembros de la plataforma agredieran a dos agentes, a uno de ellos en la
zona testicular y a otro en la rodilla. Los policías les reconocieron
posteriormente y durante la vista.
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