MADRID.- El Consejo de Ministros ha aprobado el
Proyecto de Ley Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación, que permitirá la continuidad del sistema cameral
en España, con un nuevo sistema de financiación basado en la prestación
de servicios y las aportaciones voluntarias.
Además, se convierte el Consejo Superior de Cámaras en la Cámara
de Comercio de España y se refuerza el papel de estos organismos en el
proceso de internacionalización y el impulso de la competitividad de las
empresas españolas en colaboración con el Estado y las comunidades
autónomas.
Dos de las principales novedades que desarrollarán las Cámaras en
colaboración con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación de España serán el plan cameral de internacionalización y el
nuevo plan cameral de competitividad.
Además, participarán con las administraciones competentes en la
organización de la formación práctica en los centros de trabajo,
incluida en las enseñanzas de la formación profesional, en especial en
la selección y validación de centros de trabajo y empresas, en la
designación y formación de tutores y en el control y evaluación del
cumplimiento de la programación.
En atención al nuevo régimen de financiación, la ley permite a las
Cámaras incentivar las contribuciones voluntarias pudiendo dar las
CC.AA., si así lo estiman conveniente, una mayor representatividad en
los órganos de gobierno a las empresas que hayan realizado estas
contribuciones voluntarias a las cámaras. En todo caso, como mínimo, la
mitad más uno de los vocales de los plenos serán elegidos
democráticamente a través de un proceso electoral basado en el sufragio
universal mínimo que podrán ampliar las CC.AA.
Con la nueva norma, las Cámaras estarán obligadas a hacer públicas
las retribuciones de los altos cargos y a depositar sus cuentas anuales
en los registros mercantiles correspondientes de su localidad. Además,
se elimina la obligación de que haya una cámara por provincia, de forma
que las CC.AA. podrán adecuar la demarcación territorial de sus cámaras
territoriales a su realidad empresarial.
Asimismo, se fija un sistema de adscripción universal de todas las
empresas en las cámaras, pero sin obligaciones económicas ni de otro
tipo. Esta adscripción responde a la necesidad de que las Cámaras
representen los intereses generales del comercio y no los de un
determinado sector, asociación o colectivo de empresas y permitirá que
todas las empresas tengan un acceso en condiciones de igualdad de
oportunidades y de calidad y proximidad a los servicios de las Cámaras.
El texto ha incorporado
algunas mejoras de carácter técnico-jurídico y novedades. Así diferencia
con mayor claridad las actividades de carácter privado que las cámaras
podrán llevar a cabo en régimen de libre competencia de las funciones
público-administrativas.
En concreto, se establece la exigencia de contabilidades separadas
en relación con las actividades públicas y privadas para diferenciar
claramente entre ellas sin perjuicio del principio de unicidad de sus
cuentas anuales. Las actividades del ámbito privado no podrán recibir en
ningún caso recursos públicos que supongan una competencia desleal con
entidades privadas.
Además, se elimina la necesidad de informe de la administración
tutelante en el proceso de nombramiento o cese del secretario general y
del director gerente, aunque se integra en el texto la obligación de que
las Cámaras elaboren un Código de Buenas Prácticas que garantice la
imparcialidad y transparencia en el ejercicio de las funciones
público-administrativas.
Por otro lado, se establece que serán los representantes de las
Cámaras de Comercio, uno por Comunidad Autónoma, y las ciudades
autónomas, los que estén representados en el pleno. En la Cámara de
España, tanto en el pleno como en el comité ejecutivo, estarán
representados asimismo las organizaciones empresariales, las empresas y
los autónomos.
En particular, tras el proceso de audiencia pública, se da mayor
representatividad a las organizaciones de autónomos, que aumentan su
participación en el pleno y se incorporan al Comité Ejecutivo. En España
hay más de tres millones de autónomos, de los cuales 1,9 millones son
empresarios autónomos personas físicas.
El Gobierno promueve con esta ley un nuevo marco regulador, que
constituye un mínimo común denominador para todas las cámaras españolas,
por su carácter básico, que dota de claridad y seguridad jurídica a las
actuaciones de las cámaras tras la supresión, a partir de 2010, del
recurso cameral permanente sin la creación en paralelo de un nuevo marco
legal orientado a la prestación de servicios.
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