«El ciudadano que recibe voluntariamente una asistencia sanitaria debe asumir los efectos adversos derivados de la misma si prestó su consentimiento informado (…). Dado que la posibilidad de que se produjese el daño del que deriva la reclamación había sido divulgada por la Aemps cuando se le administró la vacuna y que dicha vacuna fue recibida voluntariamente, el daño aducido no puede ser considerado antijurídico y, en consecuencia, no puede imputarse responsabilidad patrimonial a las administraciones públicas a raíz de esta reclamación», se desprende de la respuesta del Ministerio de Sanidad a un procedimiento de reclamación patrimonial, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, por los graves efectos adversos que provocó a un joven esta vacuna.
Los hechos se remontan a diciembre de 2021, cuando un ciudadano se vacunó de la covid-19 tras la imposición del Certificado Covid-19 Digital de la UE en prácticamente todo el territorio nacional y con la premisa desde Sanidad de que la vacuna era segura y eficaz.
Inmediatamente después de la vacunación, según se desprende de los informes clínicos, comenzó a tener síntomas de que algo no iba bien y horas más tarde se desencadenó un cuadro muy grave que requirió asistencia sanitaria urgente en la UCI del Hospital.
«En los primeros momentos, todo indicó un infarto de miocardio, lo cual no fue descartado por parte de los facultativos, que inmediatamente lo relacionaron, por el ámbito temporal cercano, con la vacuna de la covid, puesto que no habían transcurrido ni 40 horas de la vacunación», relata a THE OBJECTIVE Luis María Pardo, presidente de Iustitia Europa y abogado de la víctima.
«Tras estabilizarlo durante varios días en el hospital, el diagnóstico final fue epicardio parcheado en los segmentos con edema, hallazgos que eran compatibles con miocarditis aguda y una probable reacción vacunal a la vacuna de la covid-19, como fue afirmado por los médicos en sus informes que constan en el procedimiento administrativo», agrega el letrado, que en mayo de 2022 interpuso un procedimiento de reclamación patrimonial al Ministerio de Sanidad por los graves efectos adversos que provocó a un joven esta vacuna.
La cantidad a satisfacer por el departamento que ahora dirige Mónica García se cifra en dos millones de euros. Después de dos años, el procedimiento se encuentra estancado a la espera de que se pronuncie el Consejo de Estado.
Dictamen de la Aemps
La propia Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (Aemps) se ha pronunciado al respecto en un informe al que ha tenido acceso este medio. Firmado por el jefe de departamento de Medicamentos de Uso Humano, Antonio Blázquez Pérez, reconoce que «la relación de causalidad entre el cuadro de miocarditis presentada por D. (nombre del afectado) y la primera dosis de la vacuna frente a la covid Moderna se considera probable».
En este documento, la agencia también señala que «la miocarditis es un efecto adverso identificado para las vacunas ARN mensajero frente a la covid-19». La ficha técnica y prospecto de la vacuna de spikevax (Moderna) y comirnaty ( Pfizer/BioNTech) se actualizaron en julio de 2021 para informar de la posible aparición de estos riesgos «con una frecuencia muy rara», pudiendo afectar hasta 1 de cada 10.000 personas.
«Estos trastornos pueden aparecer a los pocos días de la vacunación y se producen principalmente en un plazo de 14 días. Se han observado con mayor frecuencia tras la segunda dosis de la vacunación y en varones jóvenes», se desprende de la ficha técnica.
No obstante, a pesar de esta relación de causalidad reconocida por la Aemps, el Ministerio de Sanidad –en un informe conclusivo firmado por el secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla– y consultado por este medio, se exime de cualquier responsabilidad al respecto y señala que «la posibilidad de que se produjese el daño del que deriva la reclamación había sido divulgada por la Aemps cuando se le administró la vacuna a (nombre del afectado) y que dicha vacuna fue recibida voluntariamente».
Por lo tanto, en su consideración, «no puede imputarse responsabilidad a las administraciones públicas a raíz de esta reclamación».
«Es una vergüenza lo que está pasando. Para que tú tengas una información real sobre algo, no vale con que lo publique la Aemps en su página web. Una persona normal no sabe lo que es la Aemps. Una persona normal no entra dentro de la base de FEDRA (base de datos que contiene las notificaciones de sospechas de reacciones adversas a medicamentos de uso humano) a descargarse las autorizaciones de los informes de la vacunación. Seamos serios», explica el abogado Luis María Pardo, que recuerda la campaña ‘Tú vacuna me protege’ que en 2021 realizó el Ministerio de Sanidad para incentivar a los ciudadanos, bajo la premisa de la seguridad, a vacunarse. «La gente fue y se vacunó porque ellos dijeron que la vacuna protegía», insiste el letrado.
Principio de solidaridad
Por su parte, Luis María Pardo recuerda cómo la jurisprudencia unánime del Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en otros casos donde por un principio de solidaridad la administración ha tenido que asumir los daños producidos.
«No resulta exigible a los perjudicados la obligación de soportar un daño que, aunque se materializa en un número muy escaso de ocasiones, es la consecuencia de un riesgo asumido por el servicio público para alcanzar fines de interés general para la colectividad (…) en estos casos es el conjunto de la sociedad, por un principio de solidaridad, quien debe asumir los daños producidos […] en el presente caso la prevención de un riesgo de incidencia mortal -cáncer de cuello de útero-, de transmisión sexual, mediante la vacuna frente al virus papiloma humano comporta un beneficio comunitario indiscutible que justifica una respuesta solidaria ante el daño producido por la materialización de un riesgo inherente al programa de vacunación, por improbable que sea. Por ello, la reclamación ha de prosperar». STS de 28 de enero de 1986.
Así como la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que la obligación de soportar el daño sufrido no puede imputarse al perjudicado cuando «éste no tiene el deber jurídico de soportar el riesgo que objetivamente debe asumir la sociedad en virtud del principio de solidad». STJUE de 21 de junio de 2017.
A juicio del abogado Luis María Pardo, el Ministerio de Sanidad, «que repitió día y noche» que la vacuna era segura y eficaz, ahora, incluso con la relación de causalidad probada por el dictamen de la Aemps, «abandona a los ciudadanos con graves efectos adversos y, lo que es mas desconcertante aún, desprecia al reclamante que lleva más de dos años esperando la resolución del procedimiento administrativo para poder acudir a la vía judicial contra la Administración».
«Tras más de dos años, nos vamos en la obligación moral de dar a conocer que el Ministerio de Sanidad, con Mónica García Gómez al frente, es incapaz de resolver dicho procedimiento, que como máximo debió haberlo resuelto en seis meses, donde hay un informe encima de la mesa, ni más ni menos, que de la Aemps, que reconoce la relación probable, entre la vacuna covid-19 spikevax de Moderna y la miocarditis aguda de este joven español», concluye el presidente de Iustitia Europa.
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