lunes, 13 de mayo de 2024

Sindicatura de Comptes insta a los ayuntamientos a regular los pagos fraccionados o personalizados de impuestos

 


VALENCIA.- La Sindicatura de Comptes recomienda a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que regulen el procedimiento de solicitud de aplazamiento fraccionado de las deudas tributarias y que establezcan planes personalizados de pago, en el caso de que aún no lo hayan hecho. Además, insta a ampliar el número de trámites electrónicos y a centralizarlos en un único canal.

Así lo traslada el órgano fiscalizador en las conclusiones de una auditoría de la gestión y recaudación de los tributos locales en el ejercicio 2022, específicamente del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y el impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM). El informe se refiere a los ayuntamientos que no tienen delegada la gestión tributaria en las diputaciones provinciales.

Entre las conclusiones, Sindicatura señala que el importe liquidado por el IBI urbano es determinante para que los ayuntamientos alcancen un superávit presupuestario, al detectar una fuerte correlación entre el valor catastral agregado de los inmuebles ubicados en sus términos municipales y el resultado presupuestario ajustado.

También concluye que hay «indicios para pensar que las diputaciones gestionan de forma más eficaz la deuda más antigua» y que el coste de la gestión directa de los tributos es mayor, en especial para los municipios de menor población.

Según la auditoría, la mayoría de los ayuntamientos fiscalizados (70%) han adaptado, por medio de sus ordenanzas fiscales, la normativa estatal reguladora de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales.

Sin embargo, los ayuntamientos han ejercido de forma limitada la potestad para graduar la fiscalidad del IBI y del IVTM. La mayoría no han incrementado ni reducido los tipos máximos y mínimos del IBI que prevé la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), pero sí han aumentado las cuotas mínimas del IVTM previstas en esta norma.

Respecto a las bonificaciones potestativas, los ayuntamientos han establecido, con carácter general, la referida a las características de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente (IVTM) y la que beneficia a las familias numerosas (IBI).

Ningún ayuntamiento de la Comunitat ha incrementado el tipo máximo impositivo del IBI urbano, mientras solo 17 han incrementado el del IBI rústico (3,1%); una tendencia similar al resto de consistorios a nivel estatal. En cambio, el 82,1% de los municipios valencianos sí han utilizado la prerrogativa de incrementar las cuotas del IVTM.

Entre las 30 localidades fiscalizadas, solo siete (23,3%) han establecido tipos de gravamen diferenciados en el IBI para los bienes inmuebles urbanos que no tengan un uso residencial, mientras solo seis (20%) han fijado un gravamen complementario en los bienes inmuebles de uso residencial que se encuentran desocupados.

En general, los ayuntamientos han utilizado bonificaciones como la aplicable al IVTM según las características de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente (90%), la bonificación a favor de sujetos pasivos del IBI que ostentan la condición de titulares de familia numerosa (83,3%) o la aplicable para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar (66,7%).

Mientras tanto, no han establecido otro tipo de bonificaciones potestativas contempladas por la ley como la prevista a favor de inmuebles urbanos ubicados en núcleos aislados o la prevista para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas de puntos de recarga para vehículos.

Sindicatura concluye que el grado de autonomía fiscal de los ayuntamientos valencianos es del 47,4%, en la novena posición del ranking a nivel estatal y casi un punto por encima de la media. La Comunitat es la tercera comunidad con mayor tipo impositivo efectivo del IBI urbano (0,67%) y la octava del IBI rústico (0,63%), mientras ocupa la sexta posición por autonomías en la tarifa media del IVTM (46,6 euros).

En materia de eficiencia, el 60% de los ayuntamientos dispone de una estructura propia y diferenciada de gestión tributaria, en especial los de mayor población. El 23,3% han elaborado una memoria de actividades sobre la gestión tributaria de 2022, mientras el 36,7% han establecido un plan de inspección de ese ejercicio y el 83,3% han publicado en su web el calendario fiscal de recaudación.

Para facilitar a los contribuyentes la obligación de pago, la mayoría de los ayuntamientos (80%) regulan el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias, aunque este porcentaje se reduce hasta el 33,3% respecto a la regulación del plan personalizado de pago. La mayoría (90%) han puesto en marcha una oficina virtual que facilita los trámites electrónicos.

Entre las recomendaciones, Sindicatura emplaza a los ayuntamientos a aprobar una ordenanza fiscal general accesible para los contribuyentes, así como a establecer tipos impositivos diferenciados y bonificaciones potestativas y a elaborar una memoria anual sobre la gestión tributaria y un estudio económico sobre el coste real de la gestión directa de los impuestos.

También aconseja establecer una exención para los recibos cuyo importe sea significativamente inferior a su coste de gestión y regular la agrupación en un único documento de cobro de todas las cuotas del IBI rústico relativas a un mismo sujeto pasivo.

En relación a los contribuyentes, recomienda establecer canales efectivos de información y comunicación y ampliar el número de trámites electrónicos, aunque en general este tipo de trámites están «ampliamente implantados» en la Comunitat.

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