VALENCIA.- La Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo ha
trasladado a los centros sostenidos con fondos públicos que imparten
Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y Educación Especial las
instrucciones para la determinación de la circunstancia específica para
el procedimiento de admisión del alumnado para el curso 2025-2026.
Según estas Instrucciones enviadas por el director general de Centros
Docentes, Jorge Cabo, los centros podrán establecer hasta cuatro
circunstancias específicas que se podrán aplicar en el procedimiento de
admisión para obtener el punto extraordinario. Estas circunstancias
específicas serán establecidas por el Consejo Escolar de los centros
públicos y por la titularidad de los centros privados concertados.
Por su parte, los centros comunicarán a la Conselleria entre los días
5 y 12 de marzo, a través de una pantalla específica de la aplicación
ITACA, las circunstancias elegidas.
Las instrucciones que han
recibido los centros incluyen un anexo único en el que se relacionan
hasta 28 circunstancias específicas que podrán ser elegidas por los
centros. Además, se indica la manera en que los centros podrán baremar
cada una de las circunstancias específicas elegidas por los
solicitantes, explica el departamento de Campanar en un comunicado.
Entre los criterios que pueden valorarse para la obtención del punto
de circunstancia específica figuran, entre otros, ser antiguo alumno del
centro; solicitar el centro en primera opción; estar matriculado en el
primer ciclo de Infantil en un centro autorizado; y simultaneidad con
enseñanzas regladas de música o danza.
Según la circunstancia
específica alegada, ésta se baremará por parte del centro de manera
automática a partir de la información que figura en la solicitud de
admisión o en el sistema de gestión ITACA, o bien, a partir de una
declaración responsable que implicará que se deberá presentar la
documentación justificativa en el momento de la matrícula.
Los
centros de Educación Especial deberán comunicar en las mismas fechas la
circunstancia específica, de entre las que figuran en el anexo único de
las instrucciones, elegida a través de un cuestionario específico.
La aplicación ITACA permite generar un documento con el acuerdo
adoptado por cada uno de los centros que se deberá exponer en el tablón
de anuncios de cada centro. Además, se ofrecerá esta misma información
en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y
Empleo.
Las 28
circunstancias específicas son: el consejo escolar o la titularidad del
centro ha acordado no establecer ninguna circunstancia específica; la
existencia de hermanos o hermanas u otros niños, niñas o adolescentes
integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción,
matriculados en el centro; la proximidad del domicilio donde resida el
alumno o alumna o del puesto de trabajo de alguno de sus padres, madres o
tutores legales, situado en el área de influencia del centro; o la
proximidad del domicilio donde resida el alumno o alumna o del puesto de
trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales, situado en
el área de influencia del centro o en las áreas limítrofes al área de
influencia del centro.
Asimismo, la proximidad del domicilio
donde resida el alumno o alumna o del puesto de trabajo de alguno de sus
padres, madres o tutores legales, situado en el código postal del
centro; la proximidad del domicilio donde resida el alumno o alumna o
del puesto de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales,
situado en el código postal del centro o limítrofes; la renta anual per
cápita de la unidad familiar igual o inferior a la mitad del IPREM; la
renta anual per cápita de la unidad familiar igual o inferior al IPREM;
la renta anual per cápita de la unidad familiar igual o inferior al
resultado de multiplicar el IPREM por 1,5; o la renta anual per cápita
de la unidad familiar igual o inferior al resultado de multiplicar el
IPREM por 2.
Entre las circunstancias específicas también está
la condición de persona destinataria de la renta valenciana de
inclusión; que el padre, madre o tutores legales sean trabajadores en
activo en el centro docente; que el padre, madre o tutor legal realice
una actividad laboral remunerada en el centro docente no contemplada en
el artículo 33 de la Orden 8/2024; la condición legal de familia
numerosa; el alumnado nacido de parto múltiple; o familia monoparental.
También la concurrencia de discapacidad en el alumnado, en sus
padres, madres o tutores legales, o hermanos y hermanas; la existencia
de hermanos o hermanas u otros niños, niñas o adolescentes integrantes
de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción que
solicitan plaza por primera vez en la Comunitat Valenciana o cambian de
localidad de residencia; la simultaneidad con enseñanzas regladas de
música o de danza; o la condición de deportista de élite, de alto nivel o
de alto rendimiento, así como el personal técnico, entrenador, arbitral
y juez de élite de la Comunitat Valenciana.
Igualmente, se
incluye entre las condiciones el alumnado que ha cursado 4º de ESO en el
propio centro y solicite admisión de bachillerato; el alumnado que ha
cursado 4º de ESO en un centro adscrito a efectos administrativos en la
ESO para la admisión de bachillerato; o la condición de antigua alumna o
alumno del propio interesado, de alguno de sus padres, madres o tutores
legales o alguno de los hermanos o hermanas u otros niños, niñas o
adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines
de adopción, de la persona solicitante en el centro para el que pide
plaza.
Entre las condiciones también se encuentra estar
matriculado o matriculada en el primer ciclo de la Educación Infantil en
un centro autorizado para impartir estas enseñanzas; estar matriculado o
matriculada en el primer ciclo de la Educación Infantil en un centro
autorizado ubicado en el código postal del centro o los códigos
colindantes; que los padres, madres o tutores legales del alumno o
alumna participante realicen ambos una actividad laboral o profesional
remunerada; que se haya solicitado el centro en primera opción; y, por
último, la solicitud de admisión simultánea de hermanos/as u otros
niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida o
guardadora con fines de adopción en el mismo centro.
valenciaconfidencial@gmail.com / "Sin el debate, sin la crítica, ninguna Administración y ningún país pueden triunfar y ninguna república puede sobrevivir" (John F. Kennedy) * Newsletter, de opinión e influencia, fundado en 2007 sin afán de lucro ni subvencionado con dinero público o privado, por Francisco Poveda, periodista profesional licenciado en la UCM desde 1976.
jueves, 20 de febrero de 2025
Educación traslada a los centros las instrucciones para otorgar el punto específico en la admisión de alumnado
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