MADRID.- El Tribunal Supremo
ha reiterado, en dos sentencias publicadas este jueves, que el
ordenamiento jurídico español no permite convertir en funcionario fijo o
equiparable a quien ha recibido nombramientos temporales abusivos sin
que medien los procesos selectivos previstos por la ley.
En
dos sentencias fechadas el pasado 11 de febrero, la sala de lo
contencioso rechaza los recursos de una interina que trabajó durante más
de 13 años en los Servicios Centrales de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y
por un profesor de Enseñanza Secundaria que estuvo en la misma situación
durante más de 29 años.
La
Sala indica que su criterio, que reitera el expuesto en ocasiones
anteriores, no se opone a la directiva europea aplicable ni al fallo del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado mes de junio.
El TJUE avaló convertir a los interinos
en trabajadores con contrato indefinido como medida sancionadora frente
al abuso de contratos temporales siempre y cuando «no implique una
interpretación del Derecho nacional contraria a la ley».
El
Supremo admite que quien haya sido objeto de nombramientos temporales
abusivos, si acredita haber sufrido perjuicios por esa causa, tendrá
derecho a ser indemnizado.
Pero
el Derecho español, recuerda el Supremo, «no permite convertir al
personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o
personal fijo de la misma equiparable sin que medien los procesos
selectivos previstos legalmente para acceder a esa condición».
Es
decir, que deben seguirse procesos respaldados por méritos y capacidad e
igualdad, convocados con tal fin y «resueltos con todas las garantías
por órganos caracterizados por la objetividad en el desempeño de su
función».
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