Los jóvenes que fuesen convocados recibirían una ficha de inscripción con preguntas sobre su estado de salud, condición física y preferencias dentro de las Fuerzas Armadas.
Además, podrían expresar si prefieren integrarse en unidades operativas o realizar tareas de apoyo en áreas logísticas y administrativas.
Antes de integrarse oficialmente, los seleccionados pasarían por exámenes médicos y pruebas psicológicas y físicas. Finalmente, recibirían formación básica y, una vez asignados, tendrían que cumplir las normas disciplinarias y el código penal militar.
Para quienes no quisieran formar parte de las Fuerzas Armadas, la ley prevé la posibilidad de acogerse a la objeción de conciencia.
Según el artículo 138 de la Ley de la carrera militar, cualquier ciudadano que no desee prestar servicio en el Ejército ni en organizaciones donde se requiera el uso de armas puede solicitar el reconocimiento como objetor de conciencia.
Esto permitiría al ciudadano desempeñar tareas en servicios alternativos, como protección civil, asistencia sanitaria o ayuda humanitaria, sin participar directamente en operaciones militares.
Si se llegara a una crisis de tal magnitud que requiriera movilizar a los reservistas, el procedimiento seguiría un orden escalonado. Primero, el Consejo de Ministros llamaría a los reservistas voluntariosy de especial disponibilidad (unas 8.000 personas en total).
Si esta medida fuera insuficiente, el Gobierno debería solicitar la aprobación del Congreso de los Diputados para activar el reclutamiento de los reservistas obligatorios.
Según la Ley de la carrera militar, aprobada en 2007, existen tres tipos de reservistas en España:
- Reservistas de especial disponibilidad: se trata de militares que sirvieron en el Ejército pero fueron dados de baja al cumplir los 45 años. También pueden pertenecer a este grupo civiles que, voluntariamente, se inscribieron en las Fuerzas Armadas sin haber tenido experiencia previa.
- Reservistas voluntarios: son los ciudadanos que, sin haber sido parte del Ejército anteriormente, solicitan su adscripción a las Fuerzas Armadas en caso de emergencia nacional.
- Reservistas obligatorios: este es el último recurso y solo se activaría si la situación fuese extremadamente grave. Incluye a civiles de entre 19 y 25 años sin experiencia militar previa.
Desde 2001, España cuenta con un Ejército profesional, eliminando el servicio militar obligatorio que existió hasta finales del siglo XX. En la actualidad, las Fuerzas Armadas españolas están compuestas por aproximadamente 120.000 efectivos, incluyendo miembros del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire y del Espacio. En caso de guerra, ellos serían los primeros en ser desplegados.
España, aunque evita abordar la guerra con términos tan contundentes como otros países, establece en su Constitución, específicamente en el artículo 30, que “los españoles tienen el derecho y deber de defender a España”.
Esto plantea la pregunta de qué ciudadanos serían reclutados en caso de un conflicto armado que involucrase al país.
Sin embargo, si el conflicto alcanzara una magnitud que desbordara la capacidad de los militares en activo, la legislación contempla la activación de reservistas para reforzar el Ejército.
Esta medida solo se aplicaría en situaciones excepcionales, cuando las necesidades de la defensa nacional no pudieran ser atendidas por los efectivos profesionales.
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