martes, 24 de febrero de 2026

La jueza de la dana sostiene que se pudo haber lanzado un ES-Alert a las 17:20 "plenamente efectivo" para "salvar vidas"



VALENCIA.- La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana sostiene, en la exposición razonada remitida al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en la que pide que se investigue al 'expresident' de la Generalitat Carlos Mazón, que sobre las 17:20 horas, en el Cecopi reunido de forma tardía, ya se expuso un mensaje Es-Alert por el subdirector de Emergencias, Jorge Suárez, que hubiera sido "plenamente efectivo" para salvar vidas, en una emergencia en la que las muertes eran "evitables".

En ese mensaje se aconsejaba subir a pisos altos, "lo que daba idea de hasta dónde podía llegar el agua, cuanto menos dos metros, y por ende, bajar a los garajes o permanecer en plantas bajas era un riesgo clarísimo que había de excluirse". 

Así lo señala en el escrito en el que la jueza cita, uno a uno, los nombres de las 230 víctimas mortales --más otra posible en estudio-- y detalla la forma en la que murieron.

A juicio de la instructora, la falta de adopción de medidas destinadas a alertar y proteger a la población fue el elemento determinante de la mortalidad en la dana.

Para la magistrada, la exconsellera de Justicia e Interior investigada en la causa, Salomé Pradas, estaba informada por cargos de emrgencias sobre el riesgo del barranco, que escribió como del Pollo (sic) en sus notas, de la alerta hidrológica, del riesgo en el Magro y de la posibilidad de hacer uso de los "bomberos forestales".

"No solo se le alertó sobre el riesgo, sino sobre el hecho de que las lluvias que se producían en la cabecera de los barrancos, habrían de bajar irremediablemente atravesando la provincia de Valencia hasta el litoral valenciano", señala en la exposición.

Así, considera que la afirmación de que se desconocía el riesgo del Poyo en el momento del envío de la alerta a las 20:11 horas la desmiente el testimonio del jefe de Análisis del Riesgo de Emergencias, quien declaró que, tras prepararse inicialmente el mensaje por la Ribera Alta, lo que correspondería a la presa de Forata, se preparó uno "para toda la provincia".

Al respecto, subraya que, cuando se discutían cuestiones como confinar o no, las comarcas a las que debía de afectar ese supuesto confinamiento, "concepto malentendido dado que de lo que se trataba simplemente un aviso de salvaguarda en las múltiples posibilidades de carácter lógico ante el avance del agua, ya habían fallecido con toda seguridad más de un centenar de personas y se aproximaba a cerca de los 200".

"En una incomprensible disquisición jurídica y otra de menor duración, en este caso lingüística, no se adoptaron dichas medidas con la prontitud necesaria. Resulta incomprensible, porque ante una situación de riesgo extremo, como la que se estaba desarrollando, se perdía el tiempo buscando asesoramiento jurídico para decidir si la actuación estaba amparada por la Ley, se supone que ante el temor de violar algún derecho fundamental que esta Juez todavía no ha llegado a discernir", agrega, para añadir que llegó a haber consultas en este sentido a la Abogacía a la Generalitat.

A su juicio, "resulta obvio que la adopción de medidas implicaba recomendaciones, órdenes a la población, a personas concretas, pero dada la naturaleza de la dana, del riesgo que se pretendía evitar, su vigencia temporal era escasísima, la restricción de la libertad de los ciudadanos era nula, y el beneficio para los afectados hubiera sido altísimo, si se enviaba con prontitud y con un contenido certero".

En este sentido, la instructora apunta que la existencia del ES-Alert no se le reveló a Pradas por un técnico a las 20:00 horas, como ella afirmó en un principio, "sino que estaba sobre la mesa del Cecopi desde las 17:20 horas", y era un medio "plenamente operativo", hasta el punto de que se envió uno a las 20:11 y otro a las 21:27 horas.

 "No requería de ningún tipo de validación estatal ni autorización", agrega, y subraya que la ejecución del primer envío "tardó solo 2:36 segundos".

La jueza detalla todo el proceso en este envío hasta que se lanzó a las 20:11 con el mensaje de 'Suspensión de viajes y movilidad innecesarias Alerta de Protección Civil Por las fuertes lluvias y como medida preventiva se debe evitar cualquier tipo de desplazamiento en la provincia de Valencia. Estén atentos a futuros avisos a través de este canal y fuentes oficiales, en X@GVA112 y en Apunt'.

En esta línea, rechaza que fuera una cuestión de los técnicos, como ha argumentado Pradas, porque en una de las grabaciones se muestra a la exconsellera "que efectivamente incidía cuanto menos en parte del contenido del mensaje" y existe otra en la que, ya con Mazón en el Cecopi, ella señala: "antes de enviar el siguiente mensaje lo quiero ver".

"No se limitaba a ser un mero testigo del envío del mensaje, sino que se muestra una voluntad de controlar", además de que el mismo funcionario aseguró en su declaración que la exconsellera "acudió con un papel en el que se incluía el texto de la alerta, al objeto de que lo transcribiera, manifestándole que hasta que no lo viera no se se mandaba".

 "El testigo declaró que estuvieron de brazos cruzados hasta que se dio la orden de enviar la alerta", indica.

Para la instructora, en este proceso "se esperó hasta casi tres horas, desde que se habló en el Cecopi del envío del mensaje hasta que se materializó".

Y respecto al papel de Mazón, sostiene que existen elementos probatorios que mostrarían que su "exclusión voluntaria" de las funciones propias de la Presidencia de la Generalitat "tuvo una repercusión decisiva en el resultado mortal y lesivo".

 "Una omisión equiparable a la acción, en los fallecimientos y en las lesiones", concluye.

La magistrada hace un repaso de la lista de llamadas que Mazón dice haber mantenido en esa tarde, según el listado que él mismo hizo público, con una primera comunicación con Pradas a las 17:37 horas, tres horas después de entrar al restaurante, un periodo en el que "no consta que se efectuara ninguna llamada dando instrucciones, coordinando, preguntando, si se había convocado el Cecopi".

En todo caso, la instructora sostiene que en el proceso de decisión en el envío del ES-Alert, "en su contenido existe indicios de una eventual participación" de Mazón por un "triple motivo": la condición de secretario autonómico y jefe de gabinete de José Manuel Cuenca, que convierte sus mensajes con la exconsellera "no en meras opiniones o en consejos, sino en órdenes"; la "estrecha relación personal" que une a ambos y que la expresión 'De confinar nada, Salo', que le envió por WhatsApp el jefe de gabinete a Pradas "posee un carácter claramente imperativo" y en el que rechazaba "frontalmente" la parte del ES-Alert sobre esta cuestión.

La magistrada transcribe el contenido íntegro de ese intercambio de mensajes de Pradas y Cuenca, que van precedidos de una llamada a las 18:26 horas y de una comunicación a las 17:01 horas en la que ella le manifiesta su "preocupación" por que hay unas 100 personas afectadas en Utiel para rescatar.

"Estos mensajes sobre las 17:01 y las 17:17 ponen de manifiesto la situación en Utiel y termina diciendo que la UME no ha podido acceder con sus helicópteros. En buena lógica, teniendo en cuenta la estrechísima relación que vinculaba al President, su condición de Jefe de Gabinete, hubo de transmitir dicha circunstancia al President", sostiene la magistrada para la que, a partir de ese momento, "se produce una conversación, que a cualquiera que la lea partiendo de un análisis objetivo ha de entender que se daban órdenes concretas".

"Flagrante falta de coordinación" entre consellerias el 29-O y ausencia de órdenes de Justicia"

La jueza de Catarroja señala en la exposición razonada contra Carlos Mazón que eleva ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) una "flagrante falta de coordinación y cooperación entre las distintas consellerías y específicamente la ausencia de cualquier orden" por parte de la de Justicia e Interior, dirigida por la investigada Salomé Pradas.

Así lo indica en el escrito de exposición en el que realiza un análisis con las distintas Consellerias que pudieran verse afectadas y qué medidas se habían adoptado y en el que señala que el departamento de Justicia e Interior no remitió a ninguna de ellas "ni orden, ni comunicación en relación con una emergencia de dicho calado", según las contestaciones recibidas de las distintas administraciones.

En el caso de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, señala que "no consta la recepción de solicitud de cooperación, solicitud de adopción de medidas ni comunicación alguna procedente de los órganos mencionados en relación con los hechos indicados, ni, en consecuencia la emisión de ninguna respuesta".

En parecidos términos indica que se pronunció la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, en la que, por parte del subsecretario, se comunicó que no constaba recibida solicitud de cooperación ni de adopción de medidas de protección a los ciudadanos por la dana.

Sobre la Conselleria de Medio Ambiente, apunta que se aprecia igualmente "una falta de coordinación, ausencia de directrices respecto de la remisión de medios humanos destinados al control de los barrancos y su control permanente".

De igual modo, señala que en la Conselleria de Servicios Sociales, de la cual dependía la teleasistencia, no consta que recibiera tampoco órdenes específicas sobre la emergencia.

 "En este caso, la consellera asistió telemáticamente a parte de la reunión (del Cecopi), la abandonó para asistir a una entrega de premios y fue sustituida por un cargo de su propia Conselleria", indica la jueza, para quien la comunicación previa a personas tan vulnerables como las usuarias de teleasistencia que fallecieron el 29 de octubre de 2024, "es obvio que falló".

"Nadie les alertó. El hecho de que se califique como teleasistencia no impide en modo alguno que se les llamara para alertar. La comunicación es bidireccional. No sólo está prevista para recibir llamadas de auxilio y ayuda", apunta, y añade que "una oportuna gestión y coordinación permite ponerse en contacto con los usuarios para alertarlos. Que no se llevara a cabo es una cuestión distinta".

A juicio de la magistrada, esa "falta de de coordinación y cooperación" y "específicamente la ausencia de cualquier orden" por parte de la Conselleria de Justicia e Interior al resto "implica por las funciones propias del presidente de la Generalitat valenciana" a Carlos Mazón porque la emergencia "exigía la puesta disposición de todos los órganos de la administración".

La jueza argumenta que es "sumamente contradictorio" las afirmaciones "reiteradas y también injustificadas de falta de colaboración, auxilio e información que se atribuye a órganos externos de la propia Generalitat Valenciana, administración autonómica que tenía encomendada la gestión de la emergencia, y sin embargo obviar que la coordinación, la emisión de directrices u órdenes concretas fueran completamente inexistentes con consejerías con tanta relevancia como la de Agricultura y la de Educación y la que tenía encomendada los Servicios Sociales al objeto de adoptar medidas de precaución".

En el caso de Educación, sostiene que es "de especial relevancia", por los desplazamientos de menores, el caso de de los progenitores de los alumnos, e incluso del profesorado. Como ejemplo de la no suspensión de las clases, cita los casos del director del IES de Chetes y de un niño y sus padres --fallecidos al recogerle del colegio-- entre las víctimas que dejaron las riadas.

"Esto es especialmente significativo si atendemos a otros órganos educativos que sí que se adoptaron las medidas precisas. La conocida suspensión de clases adoptadas por la Universitat de Valencia", subraya la magistrada, quien destaca "esa ausencia, esa pasividad en la adopción de medidas de coordinación, la falta de interacción con los cargos autonómicos del presidente de la Generalitat, ante una situación de extrema gravedad optó por recluirse en el reservado de un restaurante, convertido en una oficina en la que le llevaron para firmar incluso algunos papeles, pero que no sirvió de centro de directivo".

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