El auto de archivo, fechado el pasado 5 de noviembre, hace constar que "no se ha presentado ninguna prueba de que el presidente del Grupo Marina d'Or, Jesús Ger, haya incurrido en el supuesto tráfico de influencias del que le acusaban los querellantes ni en ningún otro delito", indicaron.
El auto declara asimismo que la aprobación del PAI "no constituye ninguna resolución caprichosa ni infundada".
En particular el juzgado de instrucción número 2 destaca que cuando el ayuntamiento desoyó el informe de la Dirección General de Costas que exigía el derribo del edificio de apartamentos Kiwu, la corporación municipal oropesina "no incurrió en ningún delito por negarse a ese derribo, puesto que existían razones para oponerse a él, y dicho informe de Costas no era vinculante --el edificio se construyó con licencia y no se encuentra en la zona de dominio público marítimo-terrestre--", añadieron.
Además se ha acreditado, según Marina d'Or, que la mayoría de vecinos y propietarios del edificio, con excepción del querellante, "se oponían al derribo de sus casas".
El querellante es el dueño del camping ubicado tras el edificio Kiwu y dicho camping se hubiese convertido en solar edificable en altura mediante el citado derribo, apuntó el grupo empresarial.
Según Marina d'Or, el querellante, los señores Sanchis Vanhaverbeke, "está asociado con la empresa constructora PABRAMA, que perdió el concurso de adjudicación del PAI precisamente por proponer dicho derribo, y la esposa del querellante, señor Sanchis Vanhaverbeke, trabajaba como funcionaria de la Dirección General de Costas".
El grupo Marina d'Or está estudiando el ejercicio de acciones legales contra los denunciantes y otras personas por "falsa denuncia y otros motivos", pues --según destacó-- "el daño producido por la querella es importante, ya que muchos medios de comunicación, sobre todo en internet, se hicieron eco de la noticia sin advertir que el juzgado, si bien aceptó examinar la denuncia, nunca respaldó su contenido que ahora, además, ha rechazado de plano".
No hay comentarios:
Publicar un comentario