El organismo supervisor publicó este viernes una serie de recomendaciones dirigidas a las entidades financieras para que cumplan los requisitos de información en la prestación de los servicios de inversión sobre instrumentos financieros, que supone una continuación de la iniciativa adoptada por la CNMV el pasado 17 de febrero.
La CNMV remitió en ese mes una carta a la patronal de la banca (AEB), de las cajas (CECA), de las cooperativas de crédito (UNACC) y de las cajas rurales (AECR), en la que se informaba de que la CNMV iba reforzar las tareas de supervisión en los servicios de inversión y procedería a advertir a los clientes cuando las emisiones de deuda subordinada de las entidades no presentasen condiciones "claramente favorables".
En este sentido, la institución que preside Julio Segura consideró hoy primordial reforzar los procedimientos relativos a la documentación contractual del asesoramiento, ya que la normativa no requiere un contrato por escrito entre la entidad y el inversor, pero exige que las dos partes acepten que su relación consiste en la prestación de este servicio y no de otro.
Por esta razón, la CNMV recuerda que deberá constar por escrito o de "forma fehaciente" las recomendaciones personalizadas y que las entidades cuenten con sistemas de financiación al personal de la red comercial y medidas de control interno adecuados para que la relación con la clientela no presente confusiones ni ambigüedades, de modo que el inversor tenga claro el servicio que se le está prestando y la posición de la entidad que se lo presta.
El organismo supervisor destaca que tanto los servicios de asesoramiento en materia de inversiones y el de colocación o venta de productos financieros presentan importantes diferencias que obligan a que se establezca una frontera clara entre ambas actividades, y que el nivel de protección que recibe el inversor debe adecuarse al servicio efectivamente prestado y no exista ambigüedad.
El asesoramiento en materia de inversiones puede realizarse tanto a iniciativa de la entidad como del inversor e implica una recomendación personalizada, que debe considerar no sólo los conocimientos y experiencia del inversor, sino además su objetivo de inversión y situación financiera, teniendo en cuenta aspectos como la rentabilidad esperada y los costes de la inversión.
Sobre la información a transmitir a los clientes, las entidades que prestan servicios de inversión deberán proporcionar a sus clientes una explicación de las características y de los riesgos inherentes a los instrumentos financieros de manera detallada. para permitir que el cliente pueda tomar decisiones de inversión fundadas.
Esta información debe proporcionarse a los clientes con antelación suficiente a la prestación del servicio en cuestión, teniendo en cuenta que la existencia de comunicaciones comerciales no sustituye el cumplimiento de esta obligación.
Asimismo, la documentación que las entidades utilicen para informar al cliente sobre las características y riesgos del instrumento financiero debería incluir un apartado específico sobre los riesgos que afectan al producto.
Además, es importante realizar todos los esfuerzos posibles para que la documentación esté redactada de forma clara y breve, en lenguaje llano, para que resulte comprensible para el tipo de inversor al que se dirige.
Para productos complejos, es recomendable que la entidad conserve adicionalmente un documento aparte en el que se recojan de forma muy clara y concisa sus principales riesgos. El documento será breve y también podrá realizarse, sin necesidad de recabar un documento aparte firmado por el inversor, si el documento informativo entregado al cliente incluye una advertencia inicial con un contenido similar al indicado en este punto.
Estas prácticas no eximen a la entidad de informar verbalmente al cliente de forma adecuada cuando sea necesario de todos los aspectos relevantes sobre el producto, teniendo en cuenta los riesgos inherentes al mismo y el tipo del cliente al que se ofrece o solicita el instrumento.
Sobre los modelos de órdenes, la CNMV recuerda que las órdenes deben ser claras y precisas en su alcance y sentido, de forma que tanto el ordenante como el receptor conozcan con exactitud sus efectos. Asimismo, destaca que no resulta apropiada la utilización de cláusulas o escritos en los que el cliente admita haber asumido la iniciativa.
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