domingo, 21 de enero de 2018

Los afectados por las cuotas recurren la sentencia de la CAM en el Supremo


ALICANTE.- Esta misma semana, antes de que expire el plazo establecido, la Plataforma de Afectados de la CAM ha interpuesto un recurso de casación en el Tribunal Supremo ante la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó el pasado mes de octubre a los directores generales de la CAM, Roberto López Abad y María Dolores Amorós, así como los ejecutivos Teófilo Sogorb y Francisco Martínez por falseamiento de cuentas, según adelanta hoy El Mundo

López Abad y Amorós fueron condenados a tres años de prisión; Martínez a dos años y nueves meses de cárcel; y Sogorb a cuatros años. Ahora, los afectados de las cuotas participativas quieren que se les indemnice ya que se sienten perjudicados de los delitos societarios por los que han sido condenados todos ellos, pese a que la sentencia de la Audiencia Nacional no observa que exista responsabilidad civil alguna en las actuaciones de los directivos, evitándoles así el pago de posibles indemnizaciones.
Muy al contrario, la Plataforma que representan Diego de Ramón y Carlos Pena asegura en un extenso estudio jurídico que pueden acogerse a la figura legal del «tercero perjudicado». 
 En este sentido consideran que son perjudicados de los delitos cometidos por los responsables de la caja, independientemente de en que momento se falsearon las cuentas, simplemente por el hecho de que les afectó esa falsedad en sus inversiones. 
«Si como consecuencia de dichos delitos de falseamiento de cuentas y administración desleal se derivan perjuicios directos a los adquirientes de cuotas participativas y otros productos financieros como Participaciones Preferentes y Deuda Subordinada que hubieran adquirido con anterioridad a la publicación de las cuentas declaradas falsas», esgrimen, «la respuesta no puede ser otra que sí, puesto que dada la configuración del tipo del artículo 290 del Código Penal, son igualmente sujetos pasivos del delito los adquirentes de productos financieros adquiridos con anterioridad a la publicidad de las cuentas falsificadas».
De hecho, la Plataforma de Afectados fueron los denunciantes originales allá por octubre de 2011 de los desmanes que se habían cometido en la caja de ahorros alicantina. No obstante, aseguran, «las presiones políticas obligaron a que se separase la causa en una principal de la que nos sacaron, la de la sentencia, y en otra subordinada relativa a las cuotas participativas, que se ha archivado en cuatro ocasiones», señala Pena.
Por eso, entendiendo que si la sentencia atribuye a un delito societario, debe ser la aseguradora Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (Caser) la que se haga cargo de indemnizar a los afectados por las cuotas. 
Y es que para ello sólo tienen que demostrar que poseen un contrato jurídico con la entidad -que son las propias cuotas- y el perjuicio de haber sido víctimas del delito societario que sí resultó probado en el juicio que dio lugar a la sentencia condenatoria de López Abad, Amorós, Martínez y Sogorb. 
Entre otras cosas, porque muchos de ellos no vendieron sus cuotas precisamente porque los dirigentes de la caja les estaban engañando sobre la solvencia de una entidad financiera cuyo rescate ha terminado por costar cerca de los 11.000 millones de euros. 
«Considerando los hechos probados como constitutivos de un delito del art. 282 bis del CP sobre la estafa de inversores, se ha verificado que como consecuencia de la publicidad de las cuentas anuales declaradas falsas se han realizado inversiones en productos financieros de las CAM con el correspondiente perjuicio económico de forma efectiva a los adquirentes de cuotas participativas, participaciones preferentes y deuda subordinada de la CAM que realizaron su inversión tanto con anterioridad como con posterioridad a la publicación de las cuentas declaradas falsas, por lo que procede en consecuencia el reconocimiento de las responsabilidades civiles derivadas del delito», sostienen.
A lo que añaden en su recurso que no tiene que ver el plazo temporal de las cuentas falsificadas: «La inclusión dentro del ámbito objetivo a los adquirentes de productos financieros con anterioridad a la falsificación de las cuentas de los años 2010 y 2011, ni modifica sustancialmente los hechos ni cambia su calificación jurídica, puesto que los hechos son los mismos y la calificación jurídica sigue siendo la inicialmente propuesta: art. 290 CP». 
Y concluyen: «Lo trascendente es que el art. 290 CP prevé como sujetos pasivos a personas que no necesariamente tienen por qué haber comenzado su relación con la entidad después de elaborarse las falsedades: ello es evidente en el caso de los socios, y por lo tanto la misma interpretación ha de mantenerse en relación con los terceros».


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