ALICANTE.-
El Ayuntamiento de Alicante ha recurrido la decisión de la
Subdelegación de Gobierno de no permitir la bendición de la Santa Faz
desde el Castillo de Santa Bárbara y pide que se posibilite su
celebración, con las medidas restrictivas necesarias, porque considera
que legalmente es posible.
La
Subdelegación comunicó al Ayuntamiento que no era posible atender a la
petición de la salida extraordinaria de la Santa Faz para bendecir la
ciudad el próximo jueves, al considerar que este acto no se halla
amparado en la normativa vigente sobre el estado de alarma por la crisis
de la COVID-19.
El alcalde de Alicante, Luis Barcala, ha firmado e interpuesto este domingo el recurso de reposición contra esta decisión de no permitir el traslado de la Santa Faz desde su monasterio al castillo de Santa Bárbara para bendecir a los alicantinos, coincidiendo con el día que cientos de miles de personas celebran la tradicional romería, suspendida este año por las restricciones del estado de alarma.
El alcalde de Alicante, Luis Barcala, ha firmado e interpuesto este domingo el recurso de reposición contra esta decisión de no permitir el traslado de la Santa Faz desde su monasterio al castillo de Santa Bárbara para bendecir a los alicantinos, coincidiendo con el día que cientos de miles de personas celebran la tradicional romería, suspendida este año por las restricciones del estado de alarma.
En
el escrito, además de plantear que se levante la prohibición y se
permita un acto que contemplaba una presencia mínima de personas, se
abre la puerta a que la Subdelegación, en caso de ser necesario,
establezca otras medidas de seguridad que no impidan que se lleve a
cabo, ha informado el Ayuntamiento en un comunicado.
Se argumenta que se quería lograr autorización expresa para trasladar, en vehículo y por la vía pública, la Reliquia de la Santa Faz desde el monasterio al castillo, con la finalidad de celebrar en el mismo una ceremonia de bendición, tras la cual la Reliquia sería reintegrada directamente al Monasterio.
Se trata pues de una ceremonia religiosa, no pública, y en cuya solicitud se detallaba y justificaba el número de los asistentes, tanto para el traslado como para la ceremonia en sí misma.
Se argumenta que se quería lograr autorización expresa para trasladar, en vehículo y por la vía pública, la Reliquia de la Santa Faz desde el monasterio al castillo, con la finalidad de celebrar en el mismo una ceremonia de bendición, tras la cual la Reliquia sería reintegrada directamente al Monasterio.
Se trata pues de una ceremonia religiosa, no pública, y en cuya solicitud se detallaba y justificaba el número de los asistentes, tanto para el traslado como para la ceremonia en sí misma.
En
lo relativo al traslado, se detallaba que la comitiva constaría de un
vehículo para la Reliquia y su portador, y cuatro más para los custodios
(3) estatutariamente obligatorios.
El recurso plantea que existe un régimen de limitación de movilidad general para las personas a título individual, y otro específico y distinto para la celebración de ceremonias civiles y religiosas.
Al respecto, se especifica que la celebración de ceremonias civiles y religiosas es una actividad permitida, promovida a instancia de administraciones o instituciones civiles o religiosas y que la movilidad para asistir no está prohibida, siempre que se cumplan las condiciones de seguridad y no impliquen aglomeraciones.
Se explica también que el dispositivo previsto para la celebración de la bendición y que establece una mínima intervención de personas, que queda limitada al portador de la Reliquia, los custodios estatutarios, más la escolta policial que asegura el traslado y desplazamiento.
Se añade que la ceremonia se realiza en un recinto monumental cerrado al público, como es el Castillo de Santa Bárbara, y sin asistencia de público.
Por las mismas características del emplazamiento, señala el recurso, se trata de una fortaleza ubicada en lo alto del Monte Benacantil y su entrada imposible para el público si sus accesos están, como se detallada, cerrados y custodiados por la Policía Local de Alicante.
Por sus dimensiones, que por notorias se obvian, permiten cumplir con las normas de distancia entre los partícipes con suficiencia.
Con este recurso se pretende que sea revocada la resolución recurrida y sea dictada otra por la que se autorice la celebración de la ceremonia propuesta y los traslados inherentes a la misma en los términos propuestos o, alternativamente, se autorice indicando las medidas de seguridad que se entienda deben ser adoptadas.
El recurso plantea que existe un régimen de limitación de movilidad general para las personas a título individual, y otro específico y distinto para la celebración de ceremonias civiles y religiosas.
Al respecto, se especifica que la celebración de ceremonias civiles y religiosas es una actividad permitida, promovida a instancia de administraciones o instituciones civiles o religiosas y que la movilidad para asistir no está prohibida, siempre que se cumplan las condiciones de seguridad y no impliquen aglomeraciones.
Se explica también que el dispositivo previsto para la celebración de la bendición y que establece una mínima intervención de personas, que queda limitada al portador de la Reliquia, los custodios estatutarios, más la escolta policial que asegura el traslado y desplazamiento.
Se añade que la ceremonia se realiza en un recinto monumental cerrado al público, como es el Castillo de Santa Bárbara, y sin asistencia de público.
Por las mismas características del emplazamiento, señala el recurso, se trata de una fortaleza ubicada en lo alto del Monte Benacantil y su entrada imposible para el público si sus accesos están, como se detallada, cerrados y custodiados por la Policía Local de Alicante.
Por sus dimensiones, que por notorias se obvian, permiten cumplir con las normas de distancia entre los partícipes con suficiencia.
Con este recurso se pretende que sea revocada la resolución recurrida y sea dictada otra por la que se autorice la celebración de la ceremonia propuesta y los traslados inherentes a la misma en los términos propuestos o, alternativamente, se autorice indicando las medidas de seguridad que se entienda deben ser adoptadas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario