MADRID.- Este viernes la ministra de Trabajo anunció un nuevo
paquete de medidas laborales para hacer frente a la epidemia del
coronavirus. La más destacada fue la prohibición de los despidos objetivos justificados por el COVID-19,
pero también se aprobaron disposiciones para agilizar los ERTE,
proteger los contratos temporales para que las empresas no los puedan
extinguir a causa de esta emergencia y aprueba sanciones para las
compañías que acudan a la fórmula del ERTE con engaños o sin causa real
para acogerse a estos expedientes, según valora hoy www.eldiario.es
Para conocer el
alcance de las medidas y su aplicación era necesario conocer el texto
aprobado por el Gobierno, que se ha publicado este sábado por la mañana
en el BOE. A continuación, desgranamos algunas de las cuestiones más
destacadas del decreto.
Entrada en vigor
¿Desde cuándo se impiden los
despidos objetivos y el resto de medidas acordadas e este realdecreto?
Todas las disposiciones entran en vigor este sábado 28 de marzo y
mantienen su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real
Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas.
Como ya
respondió la ministra de Trabajo ayer, es relevante destacar que las
medidas no tienen carácter retroactivo, por lo que los despidos que se
hayan producido estos días no están amparados por lo aprobado este
viernes.
¿Qué despidos se prohíben?
El
Gobierno ha prohibido los despidos por causas objetivas, aquellos con 20
días de indemnización por año trabajado, motivados por el coronavirus.
No estarán "justificados" legalmente. Para ello, el Ejecutivo ha
facilitado los ERTE, con los que las empresas pueden suspender los
contratos de sus empleados o reducir sus jornadas.
En
concreto, el decreto recoge lo siguiente: "La fuerza mayor y las causas
económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se
amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada
previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del
contrato de trabajo ni del despido".
¿Tampoco se puede echar a los temporales?
En
la cita anterior el Gobierno incluye una protección de los contratos
temporales: las empresas no pueden rescindir sus contratos con motivo de
la epidemia del coronavirus. Por ejemplo: si el contrato temporal tenía
una duración de un mes y no ha concluido este periodo, la empresa no
puede rescindirlo este sábado como motivo de la reducción de ventas que
esté teniendo por esta crisis.
Además, el decreto
establece en otro artículo la "interrupción del cómputo de la duración
máxima de los contratos temporales". La suspensión de los contratos
temporales de trabajadores incluidos en ERTE por el COVID-19 (incluidos
los contratos formativos, de relevo e interinidad) "supondrá la
interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como
de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido".
Así,
cuando concluyan los ERTE se reanudan esos contratos temporales sin que
se haya consumido el tiempo durante el que se ha alargado el
expediente.
Límite temporal a los ERTE por fuerza mayor
El
decreto contiene una importante limitación temporal de los ERTE por
fuerza mayor aprobados por el coronavirus. La disposición adicional
primera establece que estos ERTE por fuerza mayor (no los justificados
por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
relacionadas con el COVID-19) tienen como "duración máxima" el estado de
alarma y sus posibles prórrogas.
Es así tanto para
los ERTE por fuerza mayor aprobados por las autoridades como para los
que "sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del
contenido de la solicitud empresarial concreta".
Sanciones para las empresas
El
decreto contempla también sanciones para las compañías que abusen de
los ERTE. "Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran
falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las
sanciones correspondientes".
Será sancionable también "la conducta de la
empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no
resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que
las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de
prestaciones indebidas".
Es decir, que se podrá
sancionar a aquellas empresas que se acojan a un ERTE por el coronavirus
y que después de demuestre que no estaba justificado. La ministra Yolanda Díaz advirtió ayer de que se revisará de oficio "todos y cada uno de los ERTE". El decreto también regula estas revisiones de los expedientes en los planes de actuación de la Inspección de Trabajo.
La empresa sancionada tendrá que devolver el paro
El
Gobierno establece que, más allá "la responsabilidad administrativa o
penal que legalmente" se pueda exigir a las empresas que abusen en estos
momentos de los ERTE, las compañías tendrán que pagar al Estado las
prestaciones que hayan percibido sus trabajadores.
"La
empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas
por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de
percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales
salarios", recoge la norma.
Medidas para agilizar los ERTE
La
norma desarrolla el procedimiento para tramitar la prestación por
desempleo en los ERTE por el coronavirus, con la intención de agilizar
los procedimientos. La empresa es la que debe iniciar el proceso
con "una solicitud colectiva" ante la entidad gestora de las
prestaciones por desempleo, actuando en representación de sus
trabajadores.
"Esta solicitud se cumplimentará en el modelo
proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo",
recoge el decreto.
Además de la solicitud colectiva
de la prestación por desempleo, la empresa deberá aportar información
"de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo
afectados".
El decreto desarrolla los datos requeridos en su artículo 3.2,
entre los que se encuentran el nombre de cada persona afectada por el
ERTE y "la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras
va a quedar afectada por las mismas", entre otras.
Cinco días para aportar la información
Esta
información de cada empleado para tramitar el paro debe ser aportada
por la empresa en un plazo de cinco días. En el caso de los ERTE por
fuerza mayor, en cinco días "desde la solicitud del expediente de
regulación temporal de empleo" y para los casos de ERTE motivados por
causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas
con el COVID-19, en cinco días "desde la fecha en que la empresa
notifique a la autoridad laboral competente su decisión".
Es
importante destacar que no aportar estos datos para la tramitación del
paro de los trabajadores "se considerará conducta constitutiva de la
infracción grave" en la LISOS, que pueden sancionar con multas desde los
626 euros a los 6.250 euros.
Desde cuándo tiene efectos el paro
La
fecha de efectos de la situación legal de desempleo de los trabajadores
afectados por ERTE por fuerza mayor será "la fecha del hecho causante
de la misma", mientras que, cuando el ERTE sea motivado causas
económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el
COVID-19, la fecha de efectos para percibir el paro "habrá de ser, en
todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa
comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada".
Se impiden los ERTE en las clínicas privadas
El
decreto establece que durante la vigencia del estado de alarma "se
entenderán como servicios esenciales" los centros, servicios y
establecimientos sanitarios, ya sean públicos o privados, que determine
el Ministerio de Sanidad, así como los centros sociales de mayores,
personas dependientes o personas con discapacidad.
Estos
centros "deberán mantener su actividad, pudiendo únicamente proceder a
reducir o suspender la misma parcialmente en los términos en que así lo
permitan las autoridades competentes".
El objetivo de este precepto,
como reconoce el propio decreto en su introducción, es que estos centros
sanitarios y de mayores "no puedan tramitar ERTE".
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