La magistrada establece en la sentencia que no ha sido posible
determinar la autoría material de las imágenes y tampoco ha quedado
acreditado que éstas incitaran a la comisión de actos violentos.
El juicio se celebró el pasado mes de noviembre y la Fiscalía, en sus
conclusiones definitivas, consideró que los hechos no eran
constitutivos de delito y solicitó el dictado de una sentencia
absolutoria.
Por el contrario, la acusación particular, ejercida por el propio
líder nacional de Vox, calificó los hechos como un delito de odio y
solicitó cinco años de multa y de suspensión de actividades y de
clausura de sus locales y establecimientos para la Associació Feminista
Universitària Subversives Castelló, como persona jurídica.
Para la presidenta de esta entidad, la acusación pidió tres años de
prisión y el pago de una multa por un delito de odio o,
subsidiariamente, dos años de cárcel por un delito de amenazas no
condicionales.
La sentencia, que puede ser recurrida en apelación, declara probada
la aparición, en fecha anterior al 12 de diciembre de 2019, de varias
pintadas en diversos puntos de la ciudad de Castellón, como la fachada de
un inmueble o un parque, donde se veía el rostro de Santiago Abascal
con un punto rojo en la frente como simulando un disparo, junto al
nombre, serigrafiado a un lado, de la asociación Subversives Castelló.
La aparición de las pintadas coincidió en el tiempo con un mitin en el que el líder de Vox tenía previsto participar.
La magistrada explica en la resolución que no consta la autoría
material de las pintadas, pues son varias personas las que integran la
asociación encausada «y varias también las que asumen su representación,
todo ello con independencia de que la acusada pueda empatizar o
mostrarse de acuerdo con el mensaje que se pretendía transmitir con las
imágenes publicadas».
Por otro lado, la juzgadora, tras citar los argumentos y las
menciones de jurisprudencia contenidos en otra sentencia de un juzgado
de lo Penal, entiende que no concurren en este caso los requisitos del
delito de odio, al no haber quedado acreditado «que se incite a la
comisión de actos violentos».
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