Cabe recordar que fueron precisamente las especiales condiciones de riesgo de incendios forestales en la Comunitat Valenciana las que motivaron la adopción de medidas adecuadas para minimizar el número de incendios.
Así, se decidió suspender
temporalmente de forma excepcional las quemas de márgenes de cultivo o
de residuos vegetales en aquellas parcelas ubicadas en terrenos
forestales, colindantes o situados en la Zona de Influencia Forestal.
Sin embargo, en las parcelas ubicadas a más de 500 metros de
distancia de terrenos forestales sí puede continuar la actividad de
quema en las mismas condiciones que existían previamente a la
publicación de la resolución del 15 de abril, ha indicado la Generalitat
en un comunicado.
En dicha resolución se establecen las
siguientes situaciones y procedimientos para solicitar dichas
excepciones: por un lado, las parcelas en las que se encuentren residuos
agrícolas que deban ser eliminados por razones fito-sanitarias mediante
el empleo de fuego, y por otro, las parcelas en las que se hubieran
arrancado cultivos leñosos previamente a la publicación de la resolución
y estén pendiente de quema para la replantación o transformación.
Atendiendo a esas excepciones, hasta la fecha se han recibido 26
solicitudes y se han remitido 14 informes del Servicio de Sanidad
Vegetal de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca a la
dirección general de Prevención de Incendios Forestales, que ha emitido
13 resoluciones favorables a la quema y una desfavorable.
Las
solicitudes deben venir acompañadas de un informe técnico elaborado por
un profesional colegiado con competencias en sanidad vegetal y que
justifique la necesidad de quema y la imposibilidad de empleo de métodos
alternativos. Validado el informe por parte de Sanidad Vegetal, si
procede, es el director general de Prevención de Incendios Forestales
quien emite la resolución favorable a la quema.
En el caso de
las parcelas en las que se hayan arrancado cultivos leñosos previamente a
la publicación de la resolución y estén pendiente de quema para la
replantación o transformación, los titulares dirigirán también la
solicitud al Servicio de Sanidad Vegetal y, comprobada la necesidad por
parte de personal de la Conselleria de Agricultura, es el director
general de Prevención de Incendios Forestales quien emite finalmente
resolución favorable a la quema.
Las solicitudes pueden
presentarse en cualquier registro oficial, preferentemente en la Oficina
Comarcal Agraria a la que pertenezca la explotación.
La
Generalitat ha remarcado el carácter "excepcional" de estas medidas y,
tal como indica el punto sexto de la resolución, si las circunstancias
que han motivado su publicación cambiaran, se podría publicar otra
resolución que autorizara de nuevo las quemas.
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