El fallo del Supremo sienta jurisprudencia en este sentido al declarar vulnerado el derecho fundamental de cinco vecinos de esta zona residencial a la intimidad domiciliaria a consecuencia del ruido producido por el sobrevuelo de aviones del aeropuerto de Barajas.
Los magistrados concluyen que el ruido es "suficiente, por su entidad, naturaleza y duración, para generar molestias que lo trastornan más allá de los límites aceptables".
La abogada María Ángeles López Lax, de Afectados por el Impacto del Tráfico Aéreo, celebró que el Alto Tribunal haya aplicado los límites de ruidos fijados en las normas de la Comunidad de Madrid, que los sitúa en 65,60 y 55 decibelios por el día, y 50 y 45 por la noche.
"Hasta ahora, estos límites se obviaban y no se tenía en cuenta cada evento, sino la media del ruido", recordó la letrada, quien recalcó que se trata de aplicar la misma medición de ruido de niveles máximos a cualquier tipo de actividad de aviones. "De esta manera, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) respetará la vida de quienes viven en el entorno del aeropuerto", añadió.
Los vecinos de Santo Domingo aportaron mediciones de entre 63 decibelios y 59,1, pero los máximos llegaban a 78 por la tarde y 77 por la mañana. Por lo que el Supremo, establece que "las mediciones del ruido son globalmente expresivas de una situación de contaminación acústica".
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