VALENCIA.- El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este lunes la orden por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de Valencia, en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su desarrollo previsible, y se delimita la Zona de Servicio del aeropuerto.
Así, las modificaciones contempladas suponen que, la Zona de Servicio ha experimentado alguna variación con respecto a la delimitada en 2001, completándose el ámbito anterior con un incremento neto de 11,24 hectáreas, situadas cerca de la cabecera 12.
La revisión ha supuesto también la modificación de las denominaciones de algunas de las subzonas o ámbitos dentro de la zona de servicio, en concreto las denominadas Zonas Industriales, que pasan a denominarse Zonas de Actividades Complementarias o Zona de Apoyo a la Aeronave.
La ejecución de las nuevas actuaciones se vincula a las previsiones de demanda de los cinco años siguientes al del año previsto para su puesta en funcionamiento. Será así mismo necesario la realización de un análisis de rentabilidad que permita evitar que un exceso de costes o incremento de tasas repercuta negativamente en la capacidad competitiva del aeropuerto.
En concreto, la Zona de Servicio del aeropuerto delimitada por el Plan Director tiene una superficie estimada de 503,95 hectáreas, de las cuales 323,4 hectáreas corresponden al Subsistema de Movimiento de Aeronaves, 79,91 hectáreas al Subsistema de Actividades Aeroportuarias, y 100,64 hectáreas a la Zona de Reserva Aeroportuaria.
La Zona de Pasajeros contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque a la aeronave. Superficie: 21,96 hectáreas.
Asimismo, según indica el BOE, la orden señala que se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus medios de apoyo integrado por el conjunto formado por el espacio aéreo en sus fases de aproximación inicial, intermedia y final, el área de movimiento del aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma, en el lado de la tierra.
La determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa.
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