CASTELLÓN.- El juzgado de primera instancia nº 6 de Castellón ha dictado un auto en el que ordena el cese de la venta de lotería para el Sorteo del Niño que ha editado el Bloc de la localidad valenciana de Ontinyent con la imagen del presidente de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra, así como la intervención y depósito de las participaciones que estén en poder de esta formación, "lo que implicará necesariamente que las objeto de depósito no tendrán valor como participación en el sorteo".
Esta resolución, de fecha 30 de diciembre, se produce tras una demanda del dirigente del PP de Castellón contra el Bloc de Ontinyent en la que reclama la tutela del derecho al honor, intimidad y propia imagen, en la que Carlos Fabra solicitaba la adopción de medidas cautelares en relación a la lotería que están vendiendo la formación nacionalista.
El juez ha admitido parte de las peticiones de Fabra, aunque rechaza la tercera medida cautelar reclamada por éste relativa a la intervención y depósito de los beneficios obtenidos por el demandado --el Bloc de Ontinyent-- en la venta de participaciones, pues "la medida únicamente podría adoptarse si acreditara el riesgo de mora procesal respecto a la condena dineraria, es decir, si existieran indicios de una posible insolvencia del demandado al tiempo de hacer efectiva la condena dineraria, pero ninguna prueba o indicio se ha alegado al respecto".
En el auto también se reclama al solicitante una caución de 2.000 euros para responder de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado.
En los fundamentos de derecho, el auto explica que aunque la adopción de una medida cautelar requiere la previa audiencia de la parte demandada, excepcionalmente puede acordarse sin ella cuando concurran razones de urgencia o cuando la audiencia pudiera comprometer el buen fin de la medida.
En este caso, la urgencia se desprende de la propia naturaleza de la medida solicitada, cuya finalidad es evitar la venta de participaciones de lotería con la imagen del actor --Carlos Fabra-- para el próximo Sorteo del Niño, y la convocatoria de audiencia dejaría sin efecto la medida solicitada.
Asimismo se indica que las medidas de cese inmediato de la venta de participaciones y la intervención y depósito de las mismas "tienen como finalidad garantizar la tutela pretendida, a saber, la protección de la imagen del demandante, haciendo cesar la utilización de su imagen en las participaciones de lotería".
El juez aclara en otro auto con la misma fecha que el depósito se refiere "exclusivamente" a las papeletas pendientes de venta y no las que ya hayan sido vendidas o repartidas por el titular del billete y que la pérdida de valor a la que se refiere la resolución anterior lo es exclusivamente al soporte papel en el que figura la imagen y que sea objeto de depósito judicial y no se extiende al billete emitido por el organismo de Loterías y Apuestas del Estado, de modo que la parte demandada podrá emitir otras participaciones sustituyendo a éstas.
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