MADRID.- La Comisión Permanente del Consejo General
del Poder Judicial (CGPJ) ha suspendido la tramitación del procedimiento
de amparo que seguía a petición del titular del juzgado número 1 de
Nules (Castellón), Jacobo Pin, encargado de instruir la causa contra el
expresidente de la Diputación de Castellón Carlos Fabra, hasta que la
Sala Segunda del Tribunal Supremo se pronuncie sobre el recurso de la
Fiscalía Anticorrupción contra la decisión de la Audiencia Provincial de
Castellón de que no se juzgue al ex alto cargo provincial del PP por un
delito de cohecho.
El juez Pin pidió amparo con objeto de que la sección primera de
la Audiencia Provincial de Castellón deje de "perturbar" su
independencia al tratar, según asegura, de "imponerle" indirectamente el
sobreseimiento del presunto delito de cohecho del que está acusado
Fabra.
En un escrito dirigido al CGPJ, el juez pedía que este órgano le
ampare frente a la sección primera de la Audiencia Provincial de
Castellón, ya que se considera "inquietado o perturbado" en su
independencia como instructor.
"Solicito al CGPJ que me ampare frente a la Sección Primera de la
Audiencia de Castellón, requiriendo a la misma para que cese de
perturbar mi independencia a la hora de proceder, conforme al artículo
783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tratando de imponer
indirectamente el sobreseimiento del presunto delito de cohecho del que
las partes han acusado a uno de los imputados, bien disponiéndolo ella
misma expresamente, bien permitiendo a este instructor decretar la
apertura del juicio oral también por dicho delito, remitiendo la causa
para su enjuiciamiento al órgano judicial que se estime competente, de
conformidad con lo legalmente previsto y lo resuelto por la propia
Audiencia Provincial", decía el documento.
El instructor recordaba que, tras una "procelosa" instrucción que
se ha prolongado durante más de ocho años, en el año 2010 se concretaron
los hechos punibles en las figuras delictivas de cohecho, tráfico de
influencias y varios delitos contra la Hacienda Pública y los imputados
por los mismos, entre los que se encuentra Carlos Fabra. En su alegato
ante del CGPJ, Jacobo Pin indicaba que la sección primera de la
Audiencia Provincial de Castellón ha atentado contra su independencia
como juez instructor con varias resoluciones.
En una de ellas, la sala decretó la nulidad parcial del auto de
apertura de juicio oral, con retroacción del procedimiento al momento
inmediatamente anterior de dictarse dicho auto, al considerar que la
sección segunda de la propia Audiencia de Castellón había declarado que
los hechos no pueden ser constitutivos de delito de cohecho y el auto de
apertura se dictó antes de conocerse los razonamientos de la dicha
sección.
Además, la Sección Primera pedía al instructor que redacte otro
auto en el que se concreten los delitos sobre los que se debe seguir la
causa y acuerde el sobreseimiento por lo que no proceda "con estricto
respeto a lo ya resuelto por la sección segunda" en sus resoluciones.
En los fundamentos de la solicitud, Jacobo Pin indicaba que, como
instructor de la causa durante tres años, considera que concurren
indicios racionales de criminalidad constitutivos de un presunto delito
de cohecho imputable, al menos, a uno de los acusados --Carlos Fabra--, y
que el procedimiento adecuado para su enjuiciamiento es el abreviado,
"toda vez que la sección segunda desestimó la posibilidad de acudir al
Tribunal del Jurado por varias razones que continúan inalteradas".
El juez proseguía señalando que "y aun a pesar de que la Ley de
Enjuiciamiento Criminal no le otorga tal posibilidad, la sección primera
de la Audiencia Provincial de Castellón acuerda de oficio e inaudita
parte la nulidad parcial del auto de apertura del juicio oral y me
ordena que vuelva a proceder de conformidad con el artículo 783 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, con la intención de que sobresea la
causa por el presunto delito de cohecho calificado por las partes", algo
que la citada sección "no puede hacer en el estado actual del
procedimiento".
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