CASTELLÓN.- La Audiencia de Castellón ha estimado un recurso del
expresidente de la Diputación y del PP de la provincia Carlos Fabra en
la causa en la que está procesado por cohecho, tráfico de influencias y
fraude fiscal, y le ha rebajado la fianza impuesta en 1,05 millones de
euros, por lo que queda en 3,21 millones.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Nules ordenó la apertura
de juicio oral el pasado 20 de enero y se estableció una fianza para
Fabra de 4,2 millones de euros, de 1,7 para su exesposa, María Amparo
Fernández, y 800.000 euros para Vicente Vilar y su exmujer.
Asimismo, el juzgado rechazó el recurso presentado por Fabra y su exmujer, los cuales recurrieron nuevamente.
La defensa de Fabra afirmaba que las fianzas impuestas a él y su
exesposa son inadecuadas por imponerles "el doble del valor de lo
defraudado" presuntamente a Hacienda.
La Sección Segunda de la Audiencia, en un auto hecho público hoy,
resuelve el recurso y establece que sí es posible revisar la fianza en
este momento procesal, previamente al inicio del juicio, y hace un nuevo
cálculo basado en el valor de lo supuestamente defraudado.
El magistrado explica que la fijación de la fianza es un "juicio de
provisionalidad asegurativo de una posible condena futura", y, en todo
caso, debe ser "proporcionada" para que no se convierta en "una pena
anticipada no compatible con la presunción de inocencia".
El auto desgrana las cantidades que solicitaron las partes por cada
uno de los delitos de los que se acusa a Carlos Fabra: cohecho, tráfico
de influencias y contra la Hacienda Pública.
En cuanto al delito continuado de cohecho, el magistrado de la
Audiencia Provincial explica que la inclusión del mismo en la causa es
una cuestión pendiente al estar recurrida ante el Tribunal Supremo, por
lo que la fijación de la cuantía es "meramente provisional" y por tanto
es posible modificarla.
Así, establece la multa en una cuantía de 16.400 euros, muy inferior a
lo solicitado por las acusaciones, que oscilaba entre los 600.000 y los
450.000 euros, porque según argumenta, "se habían hecho los cálculos
basándose en el Código Penal anterior".
Sobre el delito de tráfico de influencias, el auto explica que se
deduce del escrito de acusación de la Unión de Consumidores que el
supuesto delito tuvo unos "presuntos beneficios" y por ello fija una
cantidad de 440.000 euros.
En cuanto a los delitos contra la Hacienda Pública, el magistrado
afirma que es correcto solicitar el doble de las cantidades
supuestamente defraudadas en tres de los cuatro periodos en los que se
supone que se produjo el fraude.
Sin embargo, en el cuarto la cantidad asciende a 124.078 euros, muy
cerca del límite establecido de 120.000 euros, por lo que "se ha de
aplicar la cuantía defraudada", y no el doble de la misma. De la suma de
los cuatro periodos se obtiene como resultado un total de 1.262.070
euros.
Sobre la posible responsabilidad civil para indemnizar a la Hacienda
Pública, ésta se fija, según el magistrado, en las liquidaciones
realizadas por los delitos contra la Hacienda Pública, y que suman un
total de 693.074 euros.
Por todo ello, el magistrado suma 693.074, 1.262.070, 440.000 y
16.200 euros, que da como resultado 2.411.344, a lo que se le ha de
sumar un tercio de la misma según establece la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, lo que eleva la fianza a imponer a 3.215.126 euros, 1.055.733
menos de lo inicialmente establecido por el Juzgado de Nules.
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