MADRID.- El Gobierno permitirá
los enterramientos antes de las 24 horas legales, debido a que el
número habitual de fallecidos en España se ha incrementado como
consecuencia de los producidos a causa del coronavirus.
Así
lo refleja la Orden SND/272/2020, publicada este domingo 22 de marzo en
el Boletín Oficial del Estado (BOE), por la que se establecen medidas excepcionales
para expedir la licencia de enterramiento y el destino final de los
cadáveres, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus.
El objetivo de esta medida es poder dar destino final a los cadáveres "con la mayor agilidad".
"Se considera necesario que en el momento actual no se aplique la
necesidad de que transcurran 24 horas desde el fallecimiento hasta la
concesión de la licencia de enterramiento", señala el documento.
Esta medida excepcional y temporal se aplicará a todos los cadáveres,
independientemente de la causa del fallecimiento, a excepción de los
fallecimientos en los que hubiera indicios de muerte violenta, en cuyo
caso se estará al criterio de la autoridad judicial correspondiente.
Asimismo, esta orden se mantendrá durante toda la vigencia del estado de alarma, lo que incluye sus posibles prórrogas.
La
nueva medida permite también que el enterramiento, incineración o
donación a la ciencia del cadáver, podrán realizarse sin tener que
esperar a que se cumplan 24 horas desde el fallecimiento, siempre y
cuando este hecho no sea contrario a la voluntad del difunto a la de sus
herederos.
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