MADRID.- El Consejo de Ministros prevé aprobar mañana los nuevos impuestos a las
transacciones financieras y determinados servicios digitales, conocidos
como tasas Tobin y Google, y eliminará la posibilidad de despedir por encadenar bajas por enfermedad.
Los impuestos a las transacciones financieras y determinados servicios digitales ya
fueron aprobados en enero del pasado año, aunque su tramitación decayó
ante la convocatoria de las elecciones generales de abril, por lo que nunca llegaron a ponerse en marcha.
El impuesto sobre transacciones financieras, con el que el Gobierno espera recaudar 850 millones de euros, gravará con un 0,2%
las operaciones de compraventa de acciones de empresas españolas con
una capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros.
El impuesto será liquidado por el intermediario financiero y no
afectará a las salidas a bolsa, reestructuraciones empresariales,
operaciones entre sociedades del mismo grupo ni cesiones de carácter
temporal.
El impuesto sobre determinados servicios digitales gravará con un 3% los
ingresos generados por servicios de publicidad dirigida en línea,
servicios de intermediación en línea y venta de datos obtenidos a partir
de información proporcionada por el usuario.
Solo afectará a las multinacionales tecnológicas con unos
ingresos anuales de al menos 750 millones de euros a nivel mundial y 3
millones en España y con él se esperan recaudar 1.200 millones de euros.
Despido por bajas
En materia laboral, el Gobierno prevé eliminar el artículo
52.d del Estatuto de los Trabajadores que permite el despido por
encadenar bajas por enfermedad, un apartado que existe desde
que se aprobó la norma en 1980, aunque fue modificado en las reformas
laborales de 2010 y 2012 para facilitar el uso de este tipo de despido
objetivo ligado al absentismo.
El artículo 52.d avala el despido objetivo "por faltas de asistencia
al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de
las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de
faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las
jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un
periodo de doce meses".
Originalmente el artículo permitía este despido siempre que
el índice de absentismo total de la plantilla superase el 5% en los
mismos periodos de tiempo, una tasa que la reforma de 2010 bajó al 2,5% y
que la de 2012 eliminó.
Aunque la posibilidad de despedir por faltas de asistencia al trabajo
ha estado vigente desde 1980, fue la sentencia del pasado octubre del
Tribunal Constitucional -que rechazó un recurso de inconstitucionalidad
contra este precepto- lo que hizo movilizarse a los sindicatos.
La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha
justificado que la derogación no se ha sometido a negociación con los
agentes sociales (patronal y sindicatos) porque "no se puede dialogar
cuando hay vulneración de los derechos fundamentales".
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