La resolución --de fecha 25 de enero de 2024 y firmada por el
director general de Alimentación, José Miguel Herrero-- recuerda el
camino judicial previo y, en concreto, la sentencia de 30 de noviembre
de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estimó el
recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de
Elaboradores de Cava de Requena, la Generalitat Valenciana y Dominio de
la Vega, SL, contra la exclusión de 'requena' como zona en el pliego de
condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cava (DOP Cava).
Como consecuencia del pronunciamiento judicial, se reconoció el
derecho de los recurrentes a la creación de dicha zona en la
modificación del pliego de condiciones de la DOP 'Cava'.
El Tribunal Supremo (TS) confirmó el fallo al inadmitir el recurso
del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Cava
que pretendía que la zona productora de Requena (Valencia) no fuera
conocida con el nombre de Cava de Requena.
Por tanto, en base a lo expuesto, «y a fin de llevar a puro y debido
efecto una vez firme la sentencia anteriormente citada», se resuelve
anular los pronunciamientos expresados en la resolución favorable de la
Dirección General de la Industria Alimentaria de fecha 10 de junio de
2021 a la modificación normal del pliego de condiciones de la
Denominación de Origen Protegida 'Cava' mediante los que se consideraba
improcedente emplear el término 'Requena' respecto de la unidad
geográfica menor relativa a dicho ámbito geográfico.
Igualmente, se procede a incluir 'Requena' como unidad geográfica
menor, del tipo 'Zona', dentro de los apartados que correspondan del
pliego de condiciones de la DOP 'Cava'.
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