VALENCIA.- La sección quinta de la sala de lo contencioso administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha
anulado una resolución de la Conselleria de Bienestar Social de la
Generalitat de 2013 por la que se adjudicó a dos empresas de residencias
el contrato para concertar plazas para personas con dependencia. El
fallo judicial se basa en que la administración optó por un
procedimiento negociado sin publicidad en base a una interpretación de
la cláusula de exclusividad "contraria a derecho".
Así, la Sala
estima el recurso interpuesto en 2013 por la Asociación de Empresas de
Recursos para la Dependencia (Aeste) contra la Conselleria de Justicia y
Bienestar Social, la Asociación de Empresas Concertadas de
Accesibilidad Social (Aecas), Centros Residenciales Savia --participada
por la empresa Sedesa, vinculada a la familia Cotino-- y Sacova Centros
Residenciales.
El objeto del recurso es la adjudicación del
contrato administrativo especial para la puesta a disposición de la
Conselleria de Bienestar Social de plazas de accesibilidad social para
personas mayores dependientes en la zona 2 del Mapa de Atención
Gerontológica de la Comunitat Valencia.
Según señala la sentencia,
de fecha 13 de enero de 2016, en 2001 la Generalitat Valenciana sacó a
concurso un contrato administrativo especial para creación de un máximo
de 9.000 plazas residenciales para personas mayores. El pliego de
cláusulas explicaba que un tercio de las plazas --3.000-- serían de
accesibilidad social, es decir, estarían a disposición de la Conselleria
de Bienestar Social para la ocupación de las personas indicadas por la
Administración, en función de sus necesidades. El resto, serían plazas
de libre disposición para el adjudicatario.
En septiembre de ese
mismo año, el entonces conseller de Bienestar Social, Rafael Blasco,
dictó una resolución interpretativa en la que hablaba de la creación de
nuevas plazas y reconversión de los dos tercios restantes de plazas
libres a plazas de accesibilidad social.
Así, la Conselleria y los
adjudicatarios del contrato suscribieron un acuerdo para adaptar la Ley
de Dependencia y en él incluyeron incrementarlas plazas en los centros
existentes de asistencia social al cien por cien. En concreto, 1.937
plazas en 2008, 863 en 2009 y 1.533 en 2010.
La Generalitat y las
empresas adjudicatarias consideraban que el aumento en el número de
plazas era absorbido por la cláusula de exclusividad de 2001 y, por
tanto, no haría falta sacar concurso, dado que bastaría con aumentar el
concierto y asignar el presupuesto.
No obstante, Aeste entendía
que la administración no podía sacar el concurso por el procedimiento
negociado sin publicidad, y considera que el concurso de 2001 sólo
cubría la exclusividad respecto a un tercio de las plazas. Por tanto,
absorbido este tercio, cualquier aumento tenía que ser sometido a
concurso ordinario.
En este sentido, la parte demandante
consideraba que la Administración "ha prescindido total y absolutamente
del procedimiento legalmente establecido" y advertía de "una vulneración
de las normas de procedimiento en función de la interpretación de la
cláusula de exclusividad".
Respecto a la primera alegación, el
TSJCV la desestima al considerar que "la Administración no ha
prescindido de manera absoluta del procedimiento legalmente
establecido", pues "parte de una interpretación del contrato y sigue el
procedimiento acorde con dicha interpretación".
No obstante, en
cuanto al segundo argumento, la Sala subraya que la disposición de la
orden es "contraria a derecho por llevar a cabo una modificación de un
contrato suscrito en 2001, ya que amplía su objeto de forma no permitida
por la legislación de contratos".
Por todo ello, el tribunal
considera que la resolución de la Subsecretaría de la Conselleria de
Bienestar Social de 26 de febrero de 2013 es contraria a derecho al
haber optado por el procedimiento negociado sin publicidad, "en base a
una interpretación de la cláusula de exclusividad que es contraria a
derecho", por lo que estima el recurso presentado por Aeste.
Tras
conocer esta sentencia, la secretaria autonómica de Servicios Sociales y
Autonomía Personal, Sandra Casas, ha subrayado que "la interpretación
de la norma daba preferencia a ciertas empresas", y ha avanzado que la
Conselleria "va a estudiar una reordenación del sector" para lo que
creará un mapa de necesidades, en el que "se primará la situación
personal".
Esta misma semana se ha constituido en las Corts
Valencianes una comisión de investigación sobre el proceso de
adjudicación de las plazas de residencias de accesibilidad para personas
dependientes, en concreto en los centros del grupo Savia, formado por
una decena de empresas entre las que figura Sedesa, vinculada a la
familia Cotino.
1 comentario:
En relación a la la reciente sentencia se carga el segundo tercio de exclusividad del plan de accesibilidad que tan bien se explica aquí, ahora la vicepresidenta y consellera Mónica Oltra tiene que tomar decisiones sobre qué hacer de ahora en adelante. AERTE le ha pedido que dé libertad de opción a los dependientes, CCOO que pueden quedar sin trabajo mil personas (aquí la noticia). Como hay muchas miles de personas que trabajan en las residencias geriátricas de la Comunidad Valenciana más vale que la consellera diga lo antes posible lo que piensa hacer.
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