MADRID.- Los contribuyentes que
presenten solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de
deudas tributarias de hasta 30.000 euros en los impuestos cedidos a las
comunidades autónomas estarán exentos desde mañana de aportar garantías
para su concesión, según una orden ministerial que publica este jueves
el Boletín Oficial del Estado (BOE), que regula el nuevo límite para
dicha exención, situado hasta ahora en 18.000 euros.
De esta manera, Hacienda iguala el límite que desde octubre del
pasado año ya existe en el caso de los impuestos estatales con los que
gestionan directamente las comunidades autónomas, principalmente el
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o los tributos sobre el juego,
entre otros.
Según explica el Ministerio de Hacienda, con esta medida se trata
de agilizar el procedimiento de gestión de las solicitudes de
aplazamiento y fraccionamiento de deuda, otorgar facilidades a los
contribuyentes ante dificultades financieras de carácter transitorio y
actualizar dicho límite, "que había quedado obsoleto".
En concreto, no se exigirán garantías para las solicitudes de
aplazamiento y fraccionamiento de pago en las deudas de los tributos
cedidos y gestionados por las comunidades cuando su importe en conjunto
no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario
como en periodo ejecutivo de pago.
Para calcular el límite, Hacienda aclara que se acumularán tanto
las deudas a las que se refiera la propia solicitud de aplazamiento o
fraccionamiento como otras del mismo deudor para las que se haya
solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el
importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas
aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
La exención de garantías, explica el Ministerio, supone para el
contribuyente una "clara reducción" de cargas indirectas, dado que la
solicitud se puede tramitar de forma "más sencilla y rápida", y el
solicitante no tiene que asumir los costes derivados de la solicitud de
avales, hipotecas u otras garantías.
Con esta ampliación de las exenciones, el Gobierno profundiza en
la mejora de las condiciones para la concesión de aplazamientos que ya
viene dada por la financiación "históricamente baja" existente para la
deuda tributaria. Para 2016, el tipo de interés de demora, el que rige
para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, bajará
del 4,375% vigente en 2015 a un nuevo mínimo del 3,75%.
En los últimos cuatro años, la Agencia Tributaria ha concedido
aplazamientos por un importe superior a los 30.800 millones, y de ese
total casi un 70% ha supuesto mayores facilidades de pago de deudas
tributarias para el colectivo de pymes y autónomos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario