En su recurso, Lo Rat Penal solicitaba la nulidad del acto por carecer de dictamen previo preceptivo por parte del Consell Jurídic Consultiu, ya que, a su parecer, el acuerdo no se limita a la coordinación de actos culturales, sino que tiene una clara vocación normativa.
Igualmente, argumentaba una «contravención legal» por transferencia de competencias a órgano distinto de la AVL y «vulneración» del Estatuto de Autonomía y de la legislación reguladora de la propia Acadèmia.
Sin embargo, contrariamente a lo alegado por la parte recurrente, el tribunal entiende --en un auto datado de 13 de octubre y distribuido este martes por el Alto Tribunal valenciano-- que no hubo ninguna infracción formal en la convocatoria del Pleno de la AVL en el que se adoptó este acuerdo.
Asimismo, la Sala señala que el convenio suscrito no tiene una naturaleza normativa, sino que se trata de «un protocolo general de actuación que comporta una mera declaración de intenciones de contenido general», por lo que no es preceptivo un dictamen del Consell Jurídic Consultiu.
«No estamos ante un convenio con efectos jurídicos de los previstos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a los que se refieren sus artículos 143 y siguientes, sino ante un protocolo general de actuación que comporta una mera declaración de intenciones de contenido general que expresa la voluntad para actuar con un objetivo común sin compromiso jurídico concreto exigible. En estos casos, (...) el Tribunal Constitucional ya ha declarado que no es preceptivo el dictamen el Consejo Consultivo con relación a protocolos, declaraciones de intenciones o programáticas, por lo cual la ausencia del informe no es causa de nulidad el acuerdo al no exigirse», recuerda.
Por la misma razón, según los magistrados, el convenio no supone una transferencia de competencias a un órgano distinto a la AVL, ni tampoco vulnera la legislación que regula a esta institución ni contraviene el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
La resolución --que deja al margen de este procedimiento todas las cuestiones que tienen que ver con el origen histórico del valenciano, su devenir y evolución (..), conexiones con la lengua catalana y voluntad unificadora, que ya ha sido objeto de otras sentencias-- centra su atención "en la polémica sobre la transferencia de competencias en materia lingüística de cuya dejación se acusa a la institución demandada con desconocimiento del propio Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y de sus normas de atribuciones y funcionamiento".
"Pues bien, --resuelve-- sobre esta cuestión, ya hemos constatado como, a pesar de la creación de comisiones que cumplan los objetivos previstos en el plan coordinado entre instituciones de carácter lingüístico de tres comunidades autónomas distintas, en realidad no existe transferencia o delegación de competencias a favor de las conclusiones a las que lleguen esas comisiones porque solo constituyen directrices o recomendaciones de carácter orientativo que las distintas entidades lingüísticas son libres de seguir o no, manteniendo intactas sus competencia y autonomía frente a tales guías o patrones que representan un modelo de idioma que se puede seguir o no con libertad de criterio para asumir o no esas indicaciones".
Por todo ello, se desestima íntegramente el recurso interpuesto. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
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