martes, 17 de octubre de 2017

La Plataforma CAM tilda de "vergonzoso" el fallo de la Audiencia Nacional y anuncia que lo recurrirá


ALICANTE/MADRID.- La plataforma que agrupa a unos 800 de los afectados por la compra de productos tóxicos de la extinta Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) ha calificado hoy de "vergonzosa" la sentencia que ha condenado a cuatro exdirectivos de esta entidad por falsedad contable y ha anunciado su intención de recurrirla.

La Audiencia Nacional ha condenado a cuatro integrantes de la excúpula de la CAM a hasta cuatro años de prisión por "distorsionar" los estados contables entre 2010 y su intervención en 2011, "vulnerando" la imagen de la entidad en momentos de grave crisis.
La Plataforma CAM de perjudicados representa a unos 800 clientes que adquirieron participaciones preferentes o cuotas participativas (acciones sin derechos políticos), por un valor conjunto de 14 millones de euros.
Uno de los portavoces de esta plataforma, Carlos Pena, ha tildado de "vergonzosa" la sentencia por considerar que "España ha perdido toda la seguridad jurídica con este caso" que, según ha anunciado, denunciarán a "organismos de la Unión Europea", ya que "nadie entiende que, habiendo varios delitos penales, los acusados no tengan que reparar el daño".
"Los delitos son delito societario continuado de falsedad contable, falsedad en la información a los inversores; si reconocen la falsedad contable que es el artículo 290 del Código Penal, tienen que reconocer a los perjudicados, a quienes perdieron dinero por culpa de la pésima administración de una caja (...)", ha expuesto Pena en un comunicado en alusión a la sentencia.
Ha señalado que están recomendando a los asociados de la plataforma "a desprenderse de todos los bonos y acciones españoles o comprados en España" porque, sostiene, "no hay seguridad jurídica".
"Cualquier administrador de un banco o empresa puede estafar" o "engañar" y "no le pasa nada, a lo sumo se irá un año en la cárcel y no tendrá que devolver nada de dinero; es más Roberto López Abad -uno de los exdirectores generales de la extinta CAM, condenado a tres años de cárcel por falsedad contable- se queda con todo su dinero y recibirá su pensión millonaria", según Pena.
Pena ha anunciado que recurrirán la sentencia ante el Tribunal Supremo y que abrirán una nueva demanda civil colectiva en la que pedirán "la nulidad de contrato" de los productos tóxicos, basándose "en los delitos de falsedad de cuentas y falsedad en la información a los inversores".

Sentencia de 300 folios

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a penas que van de los dos años y nueve meses y los cuatro años de cárcel a cuatro exdirectivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), entre ellos los exdirectores generales Roberto López Abad y María Dolores Amorós, por falsear presuntamente las cuentas relativas a los ejercicios 2010 y 2011, en una sentencia de 300 folios.
La sentencia de la Audiencia Nacional condena por los delitos societarios de falsedad contable y falsedad en la información a los inversores por contribuir estos directivos a "vulnerar el principio de imagen fiel de la CAM en momentos de grave crisis económica y financiera" y considera probado que estos cuatro exdirectivos reflejaron unas cifras en los estados financieros "irreales y espurias".
El tribunal que preside la magistrada Ángela Murillo impone la condena más alta al exdirector general de Planificación y Control Teófilo Sogorb por los delitos arriba mencionados. A los exdirectores López Abad y Amorós les condena a tres años de cárcel por el delito societario continuado de falsedad contable y al exdirector general de Inversiones y Riesgos Francisco José Martínez García dos años y nueve meses por el mismo delito.
Absuelve sin embargo a los otro cuatro acusados: los exdirectores de Financiación (Juan Luis Sabater) de Información Financiera (Salvador Ochoa), de Recursos (Vicente Soriano) y al expresidente de la entidad Modesto Crespo, contra el que la Fiscalía no ejercía acusación.
En relación a este último la Sala entiende que su labor en la entidad "no trascendía de la meramente protocolaria y de representación" y por tanto no participó de manera activa en las decisiones tomadas por el Comité de Dirección, compuesto por los cuatro condenados, y, a juicio del tribunal, "los verdaderos gestores de la entidad".
El tribunal también acuerda absolver a la Fundación CAM, al Banco Sabadell y a la aseguradora Caser (contrato colectivo, póliza nº 1063379, que aseguraba, hasta un límite de 25.000.000 €, por la emisión de cuotas participativas, referida a la responsabilidad civil de administradores y directivos de la CAM curiosamente por una prima única de otros 25 miloones de euros) de las reclamaciones dinerarias formuladas y expone que no pueden declararse responsabilidades civiles de conductas delictivas que no han quedado probadas.
Añade igualmente que la quiebra de la CAM no se debió únicamente "a la actuación irregular" de los acusados, sino que deriva de un entorno de crisis económica general donde muchas entidades no superaron sus problemas de liquidez.
Según la resolución, ha quedado probado en estas dicieséis sesiones de juicio que quedó visto para sentencia el pasado 20 de julio, que los cuatros condenados reflejaron en los estados financieros de la entidad una situación económica de beneficios en lugar de pérdidas tanto en los estados financieros de 2010 como del ejercicio siguiente.
Como resultado, se presentaron unas cuentas provisionales en 2011 que arrojaban beneficios de 39,7 millones de euros si bien las cuentas finales presentadas por administradores nombrados por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) recogían a fecha de junio de 2011 unas pérdidas de 1.136 millones de euros.
El tribunal entiende además que los acusados se valieron de otros mecanismos tales como la recalificación de créditos fallidos y dudosos a normales y la incorrecta contabilización de las titulizaciones, con los que se aparentó una transferencia de riesgos y beneficios que en realidad no se produjo. La finalidad de los acusados era facilitar la creación del Sistema Institucional de Protección (SIP) integrado inicialmente por la CAM y otras tres cajas para formar el Banco Base, proyecto que no prosperó ante las dudas de solvencia de la caja.
Las cifras de los estados de balance e informe de los estados financieros, según relata el tribunal en su sentencia, resultaban " irreales y espurias" y esa disparidad de cifras, añade el tribunal, "constituyó uno de los motivos relevantes para la intervención de la entidad, por los riesgos que suponía tal situación para el sistema financiero en su conjunto, aparte de la contravención del principio de seguridad jurídico-contable que ello implicaba".
Respecto a las cuotas participativas emitidas en 2008 la Sala considera que no ha quedado acreditado que algún concreto inversor- personado o no en el procedimiento- haya adquirido, en el período comprendido entre el 1 de marzo del 22 de julio de 2011, cuotas participativas de la CAM fiándose de la supuesta e irreal situación económica normalizada de la entidad emisora de esos valores cotizables y "menos aún, señala la Sala, que los acusados o alguno de ellos, haya maniobrado artificiosamente para , en su propio beneficio, de la entidad CAM o de terceros, determinar la voluntad de algún inversor concreto de adquirir o mantener cuotas participativas en su perjuicio".
Respecto a Teófilo Sogorb, se le condena también por el delito de falsedad en la información contable a los inversores del artículo 282 bis del C.P. porque se le considera responsable del envío desde la CAM a la CNMV de información falsa sobre resultados positivos intermedios para ser publicada como hecho relevante.
En relación con los delitos que venían siendo acusados de estafa agravada, apropiación indebida administración desleal y falsedad en documento mercantil por las remuneraciones obtenidas como componentes del Comité de Dirección, la Sala les absuelve por una " total ausencia de prueba del acto engañoso, especialmente cuando llama la atención que ninguno de los supuestos engañados ha acudido al juicio a explicar aquel o aquellos supuestos actos de disposición que realizaron por el engaño previo a que fueron supuestamente sometidos".
Los magistrados destacan el caso de uno de los únicos posibles perjudicados, Pons Servera , que compareció al plenario y que a propuesta de su defensa no pudo finalmente prestar declaración testifical por sobrevenida renuncia por parte de su defensa, única proponente.
Ningún otro posible perjudicado, continúa argumentando el tribunal, ha sido llamado al juicio oral para que diera sus explicaciones del supuesto mecanismo de engaño del que fue víctima. Tampoco las partes han podido acreditar ni demostrar actos de apropiación indebida de dinero ajeno, por parte de los acusados.
La Sala también exonera de la responsabilidad civil a la Fundación CAM, Banco Sabadell y Caser. Respecto a todos ellos recuerda que en el orden jurisdiccional penal no pueden declararse responsabilidades civiles derivadas de conductas delictivas si éstas no han sido probadas, lo que ocurre en este caso con todas aquellas relacionadas con los delitos patrimoniales y falsarios que no han quedado probados, "quedando -indica la sentencia- a la vía civil correspondiente, si procediere".
Según ha quedado constatado en el juicio, así como por el propio juez instructor Gómez Bermúdez en su auto de abril de 2015 y por el fiscal en 2016, los gestores ocultaron información al auditor respecto a las opciones de recompra de unas titulizaciones.
Una vez conocida la existencia de estas opciones, a raíz de la intervención, KPMG requirió a la entidad para que corrigiera este hecho en sus cuentas, advirtiéndolo en el informe de auditoría de 2011. Los resultados trimestrales y semestrales de 2011 presentados por la entidad antes de la intervención no estuvieron auditados.

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