Así consta en un auto en el que la magistrada encargada de la
instrucción de la tragedia responde a la práctica de diligencias
solicitada por el que fuera secretario autonómico de Emergencias el 29-O,
Emilio Argüeso, investigado en la causa junto a la ex consellera Salomé
Pradas.
El ex número dos de la Conselleria había pedido la declaración
como investigados de Polo, Basset, la jefa del servicio de Coordinación
de Emergencias 112 y una técnica de Comunicación, aunque la magistrada
rechaza que lo hagan en esa condición y los cita como testigos junto con
otras nueve personas más.
En el auto, la jueza subraya que una
declaración como investigados «solo estaría legitimado en su petición
por quien ostenta la condición de perjudicado, y requeriría una
motivación específica que no se explicita en la petición» de Argüeso, y
añade que ni la integración de estas personas en el Centro de
Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) ni el hecho de que formen
parte de la Administración Autonómica encargada de la emergencia es
«elemento suficiente, tampoco las manifestaciones de los investigados».
«En caso contrario, nos encontraríamos ante una evidente atribución
genérica e indiscriminada de responsabilidades respecto de unos hechos
de extrema gravedad, en relación a los cuales se ha detallado
extensamente su objeto, efectuado precisamente por quien ostentaba la
condición de Secretario Autonómico de Emergencias y respecto de alguno
de los cuales resulta claro que habían de seguir sus instrucciones y
directrices en la gestión de emergencias. Lo contrario supondría vaciar
el propio significado de lo que constituye el cargo que ejercía como
Secretario Autonómico de Emergencias», señala la magistrada.
Así, sostiene que se trata de un cargo --el número dos en una
conselleria--- que, pese a lo que el propio Argüeso «insistentemente»
declaró, «no puede limitarse a esperar que se le informara, aunque
datos, circunstancias, llamadas, informes estaban plenamente a su
alcance».
«Ello hace difícilmente admisible la tesis de la ignorancia
sobre la evolución de la emergencia, pero en cualquier caso ante un
evento meteorológico gravísimo, podía solicitar él mismo que se le
informara», apunta.
Además, atiende a motivos de fondo para rechazar la declaración como
investigados de las cuatro personas propuestas por el ex secretario
autonómico. Sobre Miguel Polo --del que recuerda que el ministerio
fiscal se ha opuesto a la estimación de la querella contra él que
interpuso en su día la asociación Hazteoír--, señala que no concurren
indicios de delito que justifiquen la atribución de la condición de
investigado.
«No se puede alegar un desconocimiento de los responsables de
emergencias de la Generalitat Valenciana del SAIH, ni de la posibilidad
de acceso al mismo, ni de forma paralela atribuir responsabilidad penal
al presidente de la CHJ, ni a prácticamente todos los cargos, directivos
o no, de dicho organismo», subraya la instructora, que añade que, más
allá de la remisión de correos electrónicos entre las 16:13 y las 18:43
horas que informaban sobre el caudal, «ha de atenderse a la información
que se proporcionaba por el SAIH», que reflejó una subida de 493.3
m3/segundo a las 18.00 a 1.941 a las 19.20.
La forma de visualización era, como se señala en el informe de la
CHJ, a través de la aplicación la SAIHWIN, una app «que se afirma se
dispondría por la CCE».
En esta línea, señala que «no es admisible en
modo alguno» que se desconozca por el secretario autonómico el SAIH ni
la forma de acceso a los datos. Y recalca que, en el caso de que fuera
así, «dicha ignorancia sería parte de la negligencia que se le ha de
atribuir en la gestión de una emergencia».
Además, subraya que debe tenerse en cuenta el tipo de emergencia ante
la que se encontraba la provincia de Valencia el 29 de octubre: «un
gravísimo riesgo de inundación» y recuerda que el propio investigado
remitió un mensaje a las 14:44 horas, vía whatsapp, a un chat en el que
decía que los barrancos «están a punto de colapsar».
«Lo que supone un conocimiento claro de que podían producirse
desbordamientos, no solo por la zona de Carlet, sino respecto del
barranco del Poyo. Se olvida de manera reiterada que debe existir una
conexión entre los fallecimientos, la posición de garante y la
inactividad de quien ocupaba dicha posición», concluye.
La jueza sí admite los testimonios como testigos del Director General
de Emergencias y Extinción de Incendios, Alberto Javier Martín; el
director de la empresa pública SGISE, Raúl Quílez; la directora general
de Prevención de Incendios Forestales, Rosa Tourís; el Subdirector
General de Emergencias, Jorge Suárez; los tres alcaldes; la comisaria de
Aguas de la CHJ, Cristina Sola; la Comisaria Jefa de la Unidad Adscrita
de la Policía Autonómica que estuvo en el Cecopi; la Jefa del servicio
de coordinación de 112, Inmaculada Piles, y una técnica de Comunicación.
En otros dos autos, la magistrada ha aceptado la personación como
acusación popular de Compromís e Intersindical, respectivamente, previo
pago de sendas fianzas de 6.000 euros. La misma cuantía impone en un
cuarto auto a un particular para permitirle que ejerza la acusación
popular, tras admitir su querella exclusivamente respecto de los dos
investigados actualmente en la causa e inadmitirla en relación al
presidente de la Generalitat Valenciana, dada su condición de aforado.
En un quinto auto desestima un recurso de reforma contra la decisión
de la juez de denegar la obtención indiscriminada de los audios de las
llamadas de auxilio al 112 por su afectación al secreto de las
comunicaciones, mientras que en el sexto deniega la solicitud de
investigación realizada por la defensa de la ex consellera sobre
filtraciones a los medios del acta notarial que aportó en el juzgado y
que incluía un listado de llamadas de su teléfono móvil.
En relación a esta petición, la magistrada señala que «choca con una
cuestión de orden práctico y otra, de mucho mayor calado, de orden
jurídico».
Al respecto apunta que el número de partes en el
procedimiento, entre acusaciones particulares, populares e investigados,
«es altísimo y convierte en materialmente imposible que se averigüe por
dicha vía el origen de la filtración».
Además, recalca que el procedimiento «posee un alto interés público».
En cuanto a la cuestión de orden jurídico, que impide igualmente la
averiguación de donde provienen las filtraciones, recuerda el secreto
profesional que asiste a los periodistas.
FETAP-CGT pide a la jueza que reclame al CCE sus protocolos internos
La Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas
(FETAP-CGT) ha presentado ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de
Catarroja, que investiga la gestión de la dana, un escrito en el que
solicita al juzgado que pida al Centro de Coordinación de Emergencias
(CCE) de la Generalitat que remita sus protocolos internos, detalle las
rondas informativas realizadas y a quiénes se dirigieron.
Igualmente, el sindicato también pide que Emergencias de la Generalitat
aclare si se solicitó a la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet)
ajustar sus predicciones en tiempo real para zonas concretas.
El letrado de CGT en la causa que investiga la gestión de la dana, Joan
Comorera Estarellas, ha sostenido que "la gestión de una emergencia no
se improvisa".
"Queremos saber qué medidas se tomaron, cuándo y por qué
no se activaron todos los mecanismos previstos por el Plan. Hay
responsabilidades institucionales que deben aclararse, más allá de las
explicaciones políticas", ha aseverado.
En el escrito
presentado ante el juzgado, FETAP-CGT aporta un "extenso análisis
técnico" elaborado por su secretario de Formación, Sergio Álvarez
Hombría, para "reforzar la investigación judicial" sobre la gestión de
la dana, según ha indicado la organización sindical en un comunicado.
El documento detalla "con base documental los fallos en la aplicación
del Plan Especial frente al Riesgo de Inundaciones y del Plan
Territorial de Emergencias de la Generalitat Valenciana".
En este
sentido, apunta en particular a la "omisión de rondas informativas
obligatorias y la no constitución de los Cecopal (Centros de
Coordinación Operativa Municipal), previstos como mecanismo clave de
respuesta ante episodios de riesgo hidrológico".
FETAP-CGT ha
señalado que la documentación entregada también incluye informes
oficiales como el 'Informe n.º 7 sobre el episodio dana en la Comunitat
Valenciana' (31/10/2024), presentaciones técnicas del subdirector de
emergencias Jorge Suárez Torres, y un oficio remitido al Juzgado por la
Agencia de Seguridad y Emergencias el 28 de febrero de 2025.
Asimismo, el informe técnico destaca que la emergencia en la comarca de
la Ribera Alta "ya era evidente" desde las 7.45 horas del 29 de octubre,
y que "la falta de activación de los mecanismos previstos (PAM, PTM y
PMA) no solo vulneró los protocolos establecidos, sino que comprometió
la seguridad de la población y del personal público desplegado en la
zona".
FETAP-CGT ha recalcado su "compromiso con la verdad, la
transparencia y la defensa de los intereses de los trabajadores
públicos y de la ciudadanía ante cualquier actuación negligente de las
autoridades competentes".