La magistrada considera necesario si dichos testigos «efectivamente
pudieron oír algunas de las llamadas o los comentarios a raíz de ellos»,
en alusión al jefe del Consell y a la entonces consellera de Justicia e
Interior, Salomé Pradas, investigada en la causa, al igual que el que
fuera si 'número 2', Emilio Argüeso.
Entiende la instructora que es extrapolable a estos testigos los
argumentos recogidos en el auto de la Audiencia Provincial que ordenó la
práctica de la testifical de la periodista Maribel Vilaplana, que comió
el día de la dana con el presidente de la Generalitat.
En el auto, facilitado este viernes por el Tribunal Superior de
Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la jueza señala como «hecho
indiscutible» la «voluntad» de Salomé Pradas «de mantener contacto con
el presidente de la Generalitat».
«Este punto lo refrenda el acta notarial aportada por la defensa de
Pradas, que establece cuatro categorías en las llamadas, partiendo, no
solo de sus manifestaciones, sino también del cotejo con las que constan
en el teléfono y las subsiguientes impresiones de las llamadas»,
apunta.
Así, en el acta notarial se dice que se recogen las llamadas
entrantes y salientes del teléfono de Pradas y se especifica: «Con
indicación de día (29 de octubre de 2024), horas, si es entrante o
saliente, duración, si es cancelada (no se pudo realizar la conexión) o
perdida (no se respondió).»
«Es decir, --explica la magistrada-- se diferencia claramente entre
la última categoría (no se respondió) lo que efectivamente haría
referencia a que no se contestó por el receptor, frente a la denominada
llamada cancelada, en la que la investigada no pudo realizar la
conexión, le fue imposible».
Para la instructora, el hecho de que fuera la propia Pradas quien
optara voluntariamente por cancelar las llamadas «no se desprende en
modo alguno del acta y lo que es igualmente relevante, una de las dos
últimas llamadas canceladas, la de las 19:10, se produjo precisamente en
un intervalo temporal de 37 minutos (entre las 18:57 h y las 19:34 h)
sin ningún tipo de comunicación del president con ninguna persona».
«Llamada cancelada y verificada en el acta notarial durante dicho
periodo, lo que puede derivar igualmente de que el teléfono esté
apagado, o de que el teléfono esté en modo avión o de que el contacto
hubiera sido bloqueado por el receptor. No hay constancia de ninguna
imposibilidad técnica para efectuar las llamadas entre el presidente y
quien fue su consellera», apostilla.
Asimismo, prosigue la resolución judicial, a las 19:34 h se reanuda
la comunicación del president, pero no con Salomé Pradas, «quien efectuó
una llamada a las 19:36 horas, pero en el listado de llamadas está
cancelada, en definitiva, que no pudo tampoco realizar la conexión».
«La posibilidad de que la misma Salomé Pradas hubiera cancelado esas
llamadas que aparecen como 'canceladas' con Carlos Mazón no se
corresponde con la clasificación expresada de las llamadas que se
efectúa en el acta notarial aportada por la defensa», incide.
La jueza Nuria Ruiz Tobarra hace notar, además, que, «a medida que
avanzaban las horas, la necesidad de actuación se habría convertido en
más imperiosa para la señora Salomé Pradas, dado el largo tiempo en la
toma de decisión de la alerta, y el mismo criterio ha de aplicarse
respecto de la voluntad de contactar con el presidente, lo que
efectivamente no pudo realizarse hasta en tres ocasiones».
De esa «voluntad de contactar dan buena fe las llamadas a las 16:29,
19:10 y las 19:36 horas, las cuales aparecen como 'llamadas canceladas'
en el acta notarial». «A las 19:43 horas se efectúa una llamada por el
presidente a la consellera y se produce una llamada del president a la
consellera a las 20:10 horas, un minuto antes de materializarse el envío
del sistema Es-Alert».
En este punto, dice que hay que tener en cuenta que el envío del
mensaje Es-Alert tardó en realizarse por el técnico «en solo 2 minutos y
35 segundos», por lo que el hecho de que Carlos Mazón «pudiera
informarse sobre el envío inminente del Es-Alert, es perfectamente
plausible».
«El estudio de dichos extremos, las circunstancias que se estaban
produciendo en esos momentos cruciales y la posibilidad de que dicho
chófer o escoltas pudieran oír al president de la Generalitat al
comunicarse telefónicamente con la entonces consellera de Justicia e
Interior o los comentarios que el president pudiera hacer a raíz de
dichas conversaciones, es perfectamente posible y hace plenamente
necesaria dicha prueba», justifica.
Lo anterior, apunta la magistrada, implica que se lleve a cabo un
previo requerimiento a la Mesa de Les Corts al objeto de que remitan los
datos que identifiquen a dichos testigos, chófer y escoltas, en los
términos solicitados por la representación de Compromís.
Por contra, la instructora cree que no procede la citación como
testigos de los bedeles del Palau de la Generalitat, dado que la
posibilidad de que pudieran haber oído algún tipo de comunicación es
«muy escasa».
Por otra parte, recuerda, ya se ha acordado la obtención de imágenes
de la entrada de Carlos Mazón al Centro de Coordinación de Emergencias,
con constancia de la hora de su llegada.
Junto a este auto se ha dictado una diligencia de ordenación en la
que la letrada de la Administración de Justicia (LAJ) da cuenta de la
recepción y traslado a las partes de diversos informes remitidos por la
Conselleria de Emergencias en contestación a requerimientos judiciales.