MADRID.- El Gobierno de España ha aprobado el Real
Decreto por el que se regula el procedimiento de Registro Único de
Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos
para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de
alquiler de alojamientos de corta duración, para crear un registro único
de arrendamientos de corta duración.
De
esta manera, finalmente el registro entrará en vigor el 2 de enero de
2025, pero su aplicación será efectiva desde el 1 de julio de 2025,
finalizado el período de transición para que empresas y administraciones
se adapten a lo dispuesto en la norma.
Una
vez publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), España se
convertirá en el primer país de la Unión Europea que pone en marcha el
el reglamento Europeo por el que se establece la obligación a los
Estados miembros de crear un sistema de información en materia de
alquileres de corta duración, a través de un sistema de registro y de
obtención de un número de identificación para el alquiler de corta
duración de una vivienda.
Hasta la
aprobación de un régimen sancionador para las infracciones que se
regulen derivadas de la presente norma, resultarán de aplicación los
regímenes sancionadores y obligaciones contemplados en la normativa
estatal, autonómica y local.
La
ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, se comprometió
en mayo de este año a ponerlo en marcha antes de que terminase el año
2025, un año antes de lo que mandata el Reglamento europeo.
El
Real Decreto establece una serie de obligaciones y regulaciones en
materia de información que se aplican a los servicios de alquiler de
alojamientos de corta duración cuando los Estados miembros han
establecido procedimientos de registro para las unidades situadas en su
territorio.
El ámbito objetivo
comprende tanto los servicios prestados por las plataformas en línea a
anfitriones que prestan servicios de alquiler de alojamientos de corta
duración en España, independientemente del lugar de establecimiento de
dichas plataformas, como los servicios de alquiler que prestan los
anfitriones.
Operará sobre alquileres turísticos, de temporada o habitaciones
El
objeto de la norma es la regulación del procedimiento de Registro Único
de Arrendamientos la creación de la Ventanilla Única Digital de
Arrendamientos a modo de pasarela digital para la transmisión
electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta
duración y las autoridades competentes, así como para informar sobre
los diferentes usos, regulación y destinos de las unidades dedicadas a
alquiler de corta duración en todo el territorio nacional.
La
norma, opera sobre los alquileres turísticos, los alquileres de
temporada, los alquileres de habitaciones o de otras propiedades que
permitan el alojamiento de corta duración y que conlleven una
remuneración económica, siempre y cuando se oferten a través de
plataformas en línea transaccionales.
Los
servicios de alquiler de corta duración pueden recaer sobre la
totalidad de una finca urbana o parte de ella, también comprenderán el
alojamiento en buques, embarcaciones o artefactos navales, siempre que
aquel no esté vinculado a un servicio que posibilite o determine la
navegación, en cuyo caso se regirá siempre por la legislación aplicable.
De
esta manera, la norma se aplicará si la vivienda tiene como destino
primordial uno distinto del de arrendamiento de vivienda regulado en el
artículo 2 de la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU) derivándose de causas
de carácter temporal, tales como las vacacionales o turísticas, las
laborales, de estudios, de tratamiento médico o cualquier otra que no
suponga una necesidad de vivienda de carácter permanente de la persona
arrendataria.
De igual manera, si
cuenten con equipamiento, mobiliario y enseres adecuados para atender el
uso de la unidad de carácter temporal de acuerdo con el Reglamento.
Los arrendadores deberán obtener un número de registro
Los
arrendadores están obligados a obtener un número de registro, aportar
la información requerida, atender los requerimientos de información,
actualizarla en el momento que se produjese un cambio en algunas de
ellas y comunicar a las plataformas en línea el número de registro que
se haya asignado por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles.
Las
plataformas, por su parte, están obligadas a que en sus aplicaciones
los arrendadores identifiquen mediante este número sus viviendas,
garantizar que las personas arrendadoras puedan incluirlo en los
anuncios y que éste sea visible en los anuncios; realizar comprobaciones
aleatorias y periódicas e informar a la Ventanilla de los resultados de
dichas comprobaciones cuando sean negativos.
También
deberán informar a las personas arrendadoras del procedimiento de
registro; recoger y transmitir mensualmente a la Ventanilla los datos de
actividad por unidad, junto con el número de registro facilitado por
las personas arrendadoras, la dirección de la unidad y las URL de los
anuncios publicados por medios de comunicación máquina a máquina.
Por
último, deben dar cumplimiento en un plazo de 48 horas a las
resoluciones administrativas que ordenen la eliminación o inhabilitación
de anuncios vinculados a un número de registro suspendido o retirado.
La solicitud se hará a través del Colegio de Registradores
El
procedimiento para solicitar el número de registro se realizará a
través de la sede electrónica del Colegio de Registradores o en el
Registro de la Propiedad o Bienes Muebles competente.
La
solicitud contendrá la dirección específica de la finca y su código
registral único, su referencia catastral o si es una embarcación u otro
tipo de alojamiento recogido en el Real Decreto; también si se alquila
una finca en su totalidad o una parte y el número máximo de
arrendatarios que se pueden alojar en ella.
Por
otro lado, si esta unidad está sujeta a algún régimen de autorización o
inscripción previa administrativa, tales como una licencia, el
documento que lo acredite.
Asimismo,
detallar la identificación de la categoría y los tipos de arrendamiento,
donde se encuentran tres grupos: fincas, habitaciones o unidades
parciales de una finca destinada al alquiler de corta duración no
turístico; por otro lado, igual que el anterior, pero con destino
turístico; y, en tercer lugar, para embarcaciones flotantes u otras
propiedades que permitan el alojamiento de corta duración.
Cada unidad solo podrá tener un número de registro por categoría y tipo de arrendamiento.
Una
vez realizado este procedimiento, el Registro de la Propiedad o de
Bienes Muebles procederá a la asignación automática e inmediata de un
número de registro. Tras ser comprobado que se cumple con los
requisitos, se hará constar el número de registro y se comunicará al
interesado.
Plazo de subsanación de siete días
Si
existiesen defectos en la documentación aportada y la persona
interesada no los subsanase dentro de los siete días hábiles siguientes,
se suspenderá la validez del número de registro, que la Dirección
General de Planificación y Evaluación del Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana comunicará a todas las plataformas en línea de alquiler de
corta duración para que eliminen o inhabiliten el acceso sin demora.
Cada
doce meses se debe aportar un modelo informativo de arrendamientos de
corta duración para cada categoría y tipo de arrendamiento y que
recogerá, al menos, un listado anonimizado de los arrendamientos
constituidos, así como de aquellas que tengan como destino primordial
uno distinto al de carácter temporal.