jueves, 6 de diciembre de 2007

Un fiscal de EE UU investiga a la banca por las hipotecas basura

NUEVA YORK.- La batalla legal por los posibles abusos en el mercado hipotecario toma cuerpo en EE UU. El fiscal general del Estado de Nueva York, Andrew Cuomo, acaba de abrir expediente a los grandes bancos de inversión de Wall Street, a los que requiere que le entreguen información sobre cómo gestionaban los paquetes de deuda colateralizada vinculados a las hipotecas de alto riesgo.

Entre los bancos sujetos a investigación se encuentran Bear Stearns, el primero en revelar los problemas en dos de sus fondos que invirtieron en este tipo de productos financieros, su rival Merrill Lynch, que acaba de destituir al consejero delegado por el impacto de la crisis, y el grupo bancario europeo Deutsche Bank, según anticipó The Wall Street Journal.

La historia vuelve así a repetirse. Eliot Spitzer, gobernador de Nueva York, hizo lo mismo hace cuatro años cuando era fiscal general, a raíz de los abusos en la industria de los fondos de inversión y las aseguradoras. Como dicen los analistas, este tipo de escándalos financieros son un buen hueso para hincarle el diente y sacarle tajada si se tienen aspiraciones políticas.

La fiscalía abrió expediente hace un mes a los bancos semipúblicos Freddie Mac y Fannie Mae. Entre tanto, la autoridad del mercado de valores (SEC) y la fiscalía en el Estado de Massachusetts ya dieron pasos en este sentido semanas atrás. El objetivo de todas estas acciones legales en EE UU es determinar el papel que desempeñaron los bancos en el estallido de esta crisis que está haciendo temblar a los mercados de todo el mundo desde el pasado verano.
Ayudas al Northern

Por otra parte, la Comisión Europea autorizó ayer el paquete de ayudas de Reino Unido para rescatar el banco hipotecario Northern Rock, el más afectado de la UE hasta ahora por las turbulencias provocadas por la crisis de las hipotecas de alto riesgo de Estados Unidos, al considerar que son compatibles con la legislación comunitaria.

El importe de las ayudas aprobadas, en su mayoría garantías para los depósitos, no ha sido cuantificado con exactitud por el Ejecutivo comunitario pero asciende a "decenas de miles de millones de libras", según explicó el portavoz de Competencia, Jonathan Todd.- (PRISA)

Nos come la ignorancia / Rafael Torres


No necesitamos ningún estudio o informe estadístico, para conocer el alcance de la incultura en España; todos los días nos damos de bruces con sus efectos y estragos.

Lo que parecía, si no imposible, sí dificilísimo, que esa incultura y atraso educativo fueran a más, se ha producido, y materializándose, además, en las nuevas generaciones, en esas que, en teoría, andan estudiando. Pero, ¿qué estudian los niños, los adolescentes y jóvenes españoles para que sean incapaces de comprender el lenguaje escrito... ¡en español!?

Que leían mal, silabeando, deletreando casi, sudando y resoplando como ante un jeroglífico, ya se venía viendo desde hace unas cuantas décadas, y la prueba concluyente y definitiva era que, por huir de semejante esfuerzo, dejaban de leer absolutamente según se iban haciendo mayores, pero lo que no podíamos saber es que, además de leer de pena, no se enteraban de nada de lo que leían.

Así, analfabetos no ya potenciales, sino esenciales, iban pasando de curso, y así, tan ternes, llegaban incluso a la Universidad y hasta a la licenciatura, pero hasta que los informes internacionales sobre educación y conocimiento no han llegado con sus siniestras noticias, no hemos relacionado la burricie imperante, el botellón, el uso desatentado de las nuevas tecnologías, la mala educación o la violencia en las aulas con el hecho de que sus protagonistas no saben, en realidad, hacer la “o” con un canuto, y que, si por chiripa les saliera la “o”, no la entenderían, al verla escrita, en absoluto.

Nuestros chicos no son más tontos que los otros, sino que son víctimas de un desamparo cultural y educativo que no se ve ni entre los indígenas, es un decir, de Nuevas Hébridas o del Amazonas, y unos, incapaces de entender otra lectura que los ágrafos mensajes de móvil que les mandan los amigos, serán víctimas de por vida, en tanto que otros, más espabilados que no más listos, se convertirán en verdugos.

Las inmobiliarias elevan su morosidad mientras la de los particulares baja

VALENCIA.-La morosidad del sector inmobiliario con las principales cajas valencianas (CAM y Bancaja) superó en el tercer trimestre la barrera del 0,3%, hasta consolidar una tendencia ascendente que se inició en marzo, después de varios años de estabilidad, según "Información".

El retraso en los cumplimientos crediticios de las empresas del ladrillo, que todavía es mayor en el resto de cajas de ahorros españolas, contrasta con un leve descenso de la morosidad de los particulares, especialmente en la CAM.

A pesar de la subida del precio del dinero, la puntualidad en el pago de los préstamos bancarios por los ciudadanos mejoró en el tercer trimestre del año, más en la CAM que en Bancaja. La primera pasó de una morosidad del 1,04% en septiembre de 2006 al 1% en el mismo periodo de este año.

En la práctica, los datos reflejan que el compromiso de los impositores con las cajas que les han prestado dinero es mayor que el de las sociedades promotoras, que recurren a aplazamientos en la devolución de préstamo al descender la venta de pisos.

Según la información remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Bancaja registró hasta septiembre un índice de mora entre mercantiles y particulares del 0,66%, lo que representa un incremento del 24% de un año a otro. A diferencia de Caja Mediterráneo, la entidad valenciana viene observando desde hace meses que el repunte de los tipos afecta por igual tanto a las economías pequeñas como a las grandes. Los saldos clasificados en mora y las provisiones para afrontar este escenario ascienden, respectivamente, a 532 y 1.507 millones de euros.

La mayor incidencia sobre esta entidad está ligada a la suspensión de pagos de Llanera, que mantiene créditos con Bancaja por 120 millones de euros (92 con la matriz y el resto con el Banco de Valencia).- (EPI)

Hoy 29ª aniversario de la Constitución Española

La Constitución es la Norma Fundamental del Estado, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos. Toda disposición u acto contrario a la Constitución carece de validez y será convenientemente expulsado del ordenamiento jurídico o sancionado con arreglo a las normas sobre justicia constitucional y otras disposiciones constitucionales y legales.

Siguiendo la línea de las constituciones modernas, la Constitución Española de 1978 se estructura en dos partes claramente diferenciadas en cuanto a su contenido: la parte dogmática y la parte orgánica.

Parte dogmática

En esta parte de la norma jurídica se hace una declaración de principios que indican y recogen los valores imperantes en la sociedad que la promulga. En la Constitución Española la parte dogmática está constituida por las siguientes partes:

  • Preámbulo
  • Título preliminar (artículos 1 a 9).
  • Título I, denominado «De los derechos y deberes fundamentales» (artículos 10 a 55).

En la parte dogmática aparecen los principales derechos constitucionales de los ciudadanos españoles. A su vez, el Título preliminar contiene los Principios constitucionales que determinan la configuración del Estado y sus señas de identidad.

La soberanía nacional se hace residir en el pueblo español, pero la polémica redacción del artículo 2, que incluye el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la nación española siempre ha sido destacado por la ambigüedad de su redacción, que si bien permitió el consenso para su aprobación, también ha dado lugar a múltiples interpretaciones.

Parte orgánica

Se diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los poderes estatales. El sistema español conserva el diseño tripartito de división de poderes de Montesquieu, entre Poder ejecutivo, Poder legislativo y Poder judicial. Los apartados correspondientes en la Constitución Española son los siguientes:

  • Título I, «De los derechos y deberes fundamentales» (artículos 10 a 55)
  • Título II, «De la Corona» (artículos 56 a 65)
  • Título III, «De las Cortes Generales» (artículos 66 a 96)
  • Título IV, «Del Gobierno y de la Administración» (artículos 97 a 107)
  • Título V, «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (artículos 108 a 116)
  • Título VI, «Del poder judicial» (artículos 117 a 127)
  • Título VII, «Economía y Hacienda» (artículos 128 a 136)
  • Título VIII, «De la organización territorial del Estado» (artículos 137 a 158)
  • Título IX, «Del Tribunal Constitucional» (artículos 159 a 165)
  • Título X, «De la reforma constitucional» (artículos 166 a 169)

La Constitución finaliza con las Disposiciones Adicionales, Transitoria, derogatoria y final.

Reformas

La Constitución española ha sido modificada una vez (Artículo 13.2, Título I) para extender a los ciudadanos de la Unión Europea el derecho a voto (electores y elegibles como candidatos) en las elecciones locales. Esta reforma constitucional entró en vigor el 28 de agosto de 1992.

El sistema político y las autonomías

El sistema político

La ideología liberal impregna la Constitución y el sistema político. La monarquía constitucional es la forma de Estado, con un rey, Juan Carlos I de Borbón, heredero legítimo de los derechos dinásticos de Alfonso XIII, traspasados por la abdicación de Don Juan (III) en mayo de 1977. Los poderes del monarca están limitados y enumerados en la Constitución.

La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es el eje del sistema político. En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres mayores de 18 años), de los representantes del pueblo soberano en las Cortes. Ejercen el poder legislativo entre las dos cámaras, el Congreso de los Diputados y el Senado, eligen al Presidente del Gobierno y controlan la acción del poder ejecutivo.

El Presidente del Gobierno desempeña el poder ejecutivo con la ayuda de su consejo de ministros.

El poder judicial recae en los jueces y en el Consejo General del Poder Judicial como su máximo órgano de gobierno. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la Carta Magna.

Las autonomías

La Constitución de 1978 rompe una tradición centralista iniciada en 1700 por Felipe V. Como intento de solución al problema regional y a las reivindicaciones de los grupos nacionalistas vasco y catalán, sin olvidar las minorías nacionalistas gallegas, valencianas, canarias y andaluzas, se crea un nuevo modelo de Estado descentralizado, en el cual cada región se convierte en una comunidad autónoma con autogobierno, parlamento autonómico, tribunales de ámbito regional y un Estatuto de autonomía que establece el modelo y las competencias que puede asumir.

La Carta Magna establecía dos posibilidades de autonomía. Las nacionalidades históricas, Cataluña, País Vasco y Galicia, seguirían una vía rápida y con mayores competencias (aplicación del artículo 151). Andalucía también consiguió el título de nacionalidad histórica, gracias a que así lo solicitaron la mayoría de sus ayuntamientos y fue ratificado en referéndum el 28 de febrero de 1980.

El resto de regiones se regiría por el artículo 143, excepto Navarra (que se constituía en Comunidad Foral respetando su peculiar tradición foralista). La concesión de la autonomía se dilató más en el tiempo y la transferencia de competencias fue más lenta.

Entre el 18 de diciembre de 1979, cuando se aprobaron los primeros Estatutos de Autonomía de Cataluña y País Vasco, y febrero de 1983, todas las regiones se constituyeron en Comunidades Autónomas. Los dos últimos Estatutos de Autonomía han sido los de Ceuta y Melilla (1995), estableciéndose como Ciudades Autónomas.

De forma paulatina, durante los últimos veinte años, el Estado ha transferido competencias a las Comunidades Autónomas. Dos de las últimas materias que se han transferido han sido sanidad y educación. Hoy en día, cada una de las Comunidades Autónomas puede legislar en cuestiones sanitarias y educativas de manera diferente al resto de España.

Derechos fundamentales

Se recogió una amplia declaración de derechos individuales, sin restricciones. Se incluyeron derechos sociales (derecho al trabajo, a la vivienda, a la educación, a la sanidad) y económicos.

Preámbulo

La redacción del preámbulo de la Constitución era considerada un honor y una habilidad literaria. La persona elegida para este propósito fue Enrique Tierno Galván, a continuación se muestra el texto íntegro del preámbulo:

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

  • Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
  • Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
  • Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
  • Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
  • Establecer una sociedad democrática avanzada, y
  • Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.