miércoles, 7 de agosto de 2024

La población de la Comunitat Valenciana crece un 0,28% en el segundo trimestre de 2024 y supera los 5,35 millones

  VALENCIA.- La población de la Comunitat Valenciana se ha incrementado en un 0,28% durante el segundo trimestre de 2024 hasta superar los 5,35 millones de personas. Se trata del segundo mayor aumento registrado en las comunidades autónomas solo por detrás de Madrid, cuyos habitantes crecieron un 0,33%.

Así lo refleja la Estadística Continua de Población publicada este miércoles por el INE, que también revela que en toda España la subida alcanzó las 67.367 personas hasta situarse en 48.797.875 habitantes a 1 de julio de 2024, un 0,14% más.

Se trata del valor máximo de la serie histórica. Y, en términos anuales, el crecimiento poblacional estimado fue de 415.369 personas, detalla el Instituto Nacional de Estadística.

Durante el segundo trimestre de 2024 la población creció en 14 comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, y se redujo en las tres autonomías restantes. Los mayores incrementos se dieron en Comunidad de Madrid (0,33%), Comunitat Valenciana (0,28%) e Illes Balears (0,28%).

En el caso valenciano, la cifra total de habitantes a 1 de julio es de 5.359.309. En el primer trimestre del año, el dato era de 5.344.120, por lo que el aumento bruto se fija en 15.189 personas.

El INE explica que el crecimiento poblacional de España se debió al incremento de personas nacidas en el extranjero, mientras que el número de nacidas en España disminuyó.

Esta población nacida en el extranjero --de 9.036.416 personas-- fue mayor que la de nacionalidad extranjera, debido a los procesos de adquisiciones de nacionalidad española.

Por su parte, el número de extranjeros aumentó en 45.128 personas durante el trimestre, hasta 6.632.064. La población de nacionalidad española aumentó en 22.239 personas.

Las principales nacionalidades de los inmigrantes durante el segundo trimestre de 2024 fueron la colombiana (con 36.900 llegadas a España), la marroquí (25.100) y la venezolana (21.400).

Por su parte, las nacionalidades más numerosas de los emigrantes fueron la española (con 11.100 salidas), la marroquí (11.000) y la colombiana (8.700).

'Avaec': "El decreto Montes debería llamarse 'decreto Hosbec' porque limita las viviendas turísticas frente a los hoteles"

 VALENCIA.- El presidente de la Asociación de Viviendas de Alquiler para Estancias Cortas (Avaec), Eric Sanjaime, ha afirmado que el Decreto Ley sobre viviendas de Uso Turístico (VUT), también conocido como decreto Montes, "debería llamarse decreto Hosbec porque limita las VUT frente a otro tipo de alojamientos turísticos como los hoteles".

Sanjaime ha recordado que la consellera de Turismo, Nuria Montes, "fue la portavoz de la patronal hotelera Hosbec antes de recalar en el Consell". 

Así, ha afirmado en un comunicado que Montes ha elaborado un texto normativo que "de ningún modo aborda la cuestión del turismo de masas ni ofrece soluciones reales".

Al respecto, ha lamentado la "hipocresía" del Gobierno respecto del turismo. "Por un lado dicen que quieren regular, pero por otro siguen permitiendo la apertura de plazas hoteleras, la compra de edificios enteros para apartamentos turísticos y exigiendo la ampliación del aeropuerto de Valencia", ha apuntado.

Sanjaime se ha pronunciado de esta manera con motivo de la publicación este miércoles en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) del Decreto Ley modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico.

En este sentido, ha señalado que se establecen requisitos para el ejercicio de la actividad "mucho más rigurosos si se comparan con otros alojamientos turísticos y, además, no se justifican en razones de imperiosa de interés general".

El presidente de Avaec ha incidido en el punto que regula que las viviendas turísticas sean aquellas que sean arrendadas por un tiempo de diez días o menos de forma continuada a un mismo arrendatario. "Es una burrada" porque podría suponer "la exclusión del sector una parte de alquileres vacacionales".

El responsable dela patronal ha advertido que las consecuencias pueden ser "nefastas para aquellas personas que se saldrían de la normativa turística y no tendrían título para el ejercicio de la actividad turística".

Otro de los puntos que critica Avaec ha sido "la renovación de la inscripción en el registro de Turismo, porque pone fecha de caducidad al sector, impidiendo su crecimiento a costa de otras modalidades de alojamientos turísticos".

Sanjaime ha indicado que el régimen transitorio de validez de la inscripción, que afecta a aquellas viviendas de uso inscritas en el Registro de Turismo con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Turismo, "infringe el principio de seguridad jurídica y confianza legítima y manda un claro mensaje a los inversores de que el ordenamiento jurídico en la Comunitat Valenciana no es confiable".

En cuanto a las normas de diseño y calidad aplicables a las viviendas de uso turístico y a las exigencias de seguridad y accesibilidad, Sanjaime ha explicado que desde Avaec están de acuerdo con que se deben cumplir unos parámetros mínimos que garanticen la calidad de los alojamientos.

Un aspecto que "se ha venido cumpliendo de forma satisfactoria mediante la previsión de una serie de requisitos mínimos que han venido acompañando los sucesivos desarrollos reglamentarios".

 "Ahora bien, que existan VUT que no cumplan con esos requisitos mínimos, y que puedan constituir una infravivienda, no puede llevar a adoptar una medida generalista", ha agregado.

Por ello, ha solicitado que se constituya una comisión técnica que analice "la incidencia real de una medida de tal calado". Por ello, ha afirmado que las medidas adoptadas "suponen una restricción a la competencia, al restringir la oferta de VUT, lo que favorece los intereses de otras modalidades de alojamientos, especialmente, a los establecimientos hoteleros, cuyos intereses ha representado la consellera en los últimos 30 años".

En cuanto al proceso de participación en la elaboración del decreto ley, Sanjaime ha indicado que Avaec se mostró agradecida por la oportunidad de realizar propuestas si bien, "se advirtió de que no existían razones de urgente necesidad que justificaran que la regulación no se pudiera abordar por los cauces ordinarios".

"Se ha perdido una oportunidad de oro para dignificar al sector", ha criticado. 

Finalmente, ha lamentado la "falta de prudencia de otras asociaciones que han ofrecido su apoyo al ejecutivo valenciano en la presentación del decreto ley el pasado 1 de agosto de forma pública y notoria, sin haber analizado el texto definitivo". Su "connivencia con el Consell ha favorecido un texto que estigmatiza al sector", ha lamentado.

El DOGV publica el nuevo decreto de viviendas turísticas, que entrará en vigor este jueves

 VALENCIA.- El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publica este miércoles el decreto ley 9/2024 del Consell de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico. que entrará en vigor por tanto este jueves.

La nueva normativa se aprobó el pasado viernes, 2 de agosto, en el pleno del Consell, con el objetivo de dar "seguridad jurídica" al sector y a la ciudadanía, según explicó la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, Nuria Montes.

El decreto ley prevé mayor autonomía de los ayuntamientos para limitar el uso de estos inmuebles; sanciones más duras y otras novedades como la prohibición de los cajetines para llaves y obligación de ofrecer servicio de recepción.

La titular de Turismo también advirtió que desde el Consell serán "especialmente exigentes en las multas y en las sanciones de todo aquello que suponga economía sumergida, de todo aquello que se comercialice sin ningún tipo de autorización".

Las viviendas de uso turístico tendrán, desde la entrada en vigor de esta norma, un plazo de cinco años para adaptarse a los requisitos establecidos.

En concreto, el decreto afecta a las viviendas que se cedan con fines turísticos "por un tiempo inferior o igual a 10 días" computados de forma continuada a un mismo arrendatario, y que cuenten con un informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable, o documento equivalente que así se determine reglamentariamente. Se prohíbe expresamente la cesión por habitaciones.

las viviendas turísticas deberán tener plano de evacuación del edificio en la puerta de las viviendas o instrucciones de emergencia en varios idiomas, ascensor a partir de número de cuatro plantas; entrada de clientes, en el caso de viviendas situados en bajos y teléfono de atención 24 horas.

Deberán contar todas con tomas de corriente en todas las habitaciones con indicador de voltaje, agua caliente, listado de teléfonos de urgencia y de interés situado en lugar visible, refrigeración y calefacción al menos en sala de estar-comedor o sala de estar-comedor-cocina, conexión a internet, salvo que la vivienda se ubique en zona geográfica sin cobertura, botiquín primeros auxilios, e información detallada del centro médico más próximo, entre otros.

La vivienda contendrá obligatoriamente lavadora automática, salvo que se ubique en un bloque, o estructura análoga, que cuente con lavandería común a disposición de los clientes. Las cocinas tendrán al menos frigorífico, plancha eléctrica, horno/microondas, extractor de humos y mínimo dos fogones eléctricos cuando la vivienda no exceda de cuatro plazas. A partir de cinco plazas, deberá tener tres fogones o más.

Las viviendas turísticas deberán disponer de un reglamento de normas de régimen interno en el que constarán, al menos, las normas de convivencia de la comunidad en que radique, las condiciones de uso de los servicios e instalaciones y el régimen de admisión de animales domésticos, para "evitar alterar la normal convivencia o poner en riesgo la seguridad o integridad física del resto de la clientela". 

En caso de incumplimiento, el titular de requerirá al usuario para que cese en su inobservancia o abandone la vivienda.

Las viviendas de uso turístico deberán contar con el informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable, emitido por el ayuntamiento en cuyo término municipal radique la vivienda.

Las viviendas de uso turístico que se implanten en locales de uso terciario de edificaciones de nueva construcción cumplirán las normas de diseño y calidad vigentes en la Comunitat Valenciana exigibles para los edificios de vivienda.

Los alojamientos en locales de uso terciario de edificaciones existentes también cumplirán las normas de diseño y calidad para los edificios de vivienda. Para facilitar la adaptación de locales de uso terciario al uso turístico, cuando no sea posible cumplir en su integridad todas las exigencias señaladas, se admitirá el solapamiento de las figuras inscribibles para el mobiliario siempre y cuando no se impida su uso para las funciones previstas.

Además, para estos casos, cuando algún recinto no pueda cumplir íntegramente las condiciones de iluminación y/o ventilación natural exigidas, o el alojamiento turístico pretendido no disponga de las dimensiones de los patios de luces definidos en la normativa de diseño y calidad, se adoptarán medidas complementarias que garanticen el cumplimiento, como son, entre otras, la creación de patios de luces complementarios o la iluminación y ventilación natural mediante fachadas translúcidas, ventanas de tejado, cúpulas de policarbonato, claraboyas, lucernarios en techos y tragaluces tubulares.

La supervisión y el control del cumplimiento de las condiciones reseñadas corresponderá a los ayuntamientos.

Además, se establece que la inscripción de las viviendas de uso turístico en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana tendrá que renovarse cada cinco años. .

La norma establece como infracciones graves, entre otras el incumplimiento de la obligación a dar publicidad en la comercialización de la exacta localización y del número de inscripción de la vivienda en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.

Como infracciones muy graves se establece la de comercializar, alquiler turístico por habitaciones en viviendas de uso turístico registradas y se añade la sobre venta de plazas y el incumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de reservas o de su cancelación, cuando no se facilite a la persona usuaria afectada alojamiento en las condiciones establecidas en el artículo 20.2 de esta ley".

El decreto ley precisa que los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor seguirán tramitándose de conformidad con lo dispuesto en la anterior normativa, salvo que voluntariamente se acojan a ésta mediante declaración escrita a tal efecto.

Aquellas viviendas de uso turístico que a la publicación de esta norma hayan sido reservadas o contratadas por un periodo igual o superior a 11 días, mantendrán el periodo de arrendamiento pactado hasta su finalización, momento a partir del cual, quedarán sujetas al periodo máximo de arrendamiento de 10 días computados de forma continuada a un mismo arrendatario, fijado en esta norma.

Las ventas de turismos y furgonetas de ocasión crecen un 10,5% en la Comunitat Valenciana en julio

 VALENCIA.- Las ventas de turismos de segunda mano crecieron un 10,5% en la Comunitat Valenciana durante el mes de julio, hasta las 22.552 unidades, según los datos de la Asociación Nacional de Comerciantes de Vehículos (Ancove).

De ellos, 19.638 fueron turismos, que crecen un 10,9% interanual, y 2.914 fueron comerciales ligeros, con un ascenso del 8%.

Alicante registra el mayor incremento de las ventas de ocasión de julio en la Comunitat Valenciana. En lo que va de año se han transferido un 5,7% más de vehículos de ocasión que hace un año; en total, 154.753, de los que 133.246 fueron turismos, que suben un 5,4%, y 21.507 furgonetas, con un alza del 7,7%.

En la media nacional, se han vendido un 9,2% más vehículos de ocasión (turismos + furgonetas) que en el mismo periodo de 2023.