sábado, 18 de abril de 2009

Carta abierta a la directora de la ANECA, doña Emma Rauret Dalmau/ Por Irene Prüfer Leske *

El 2 de febrero firma Vd. un artículo en El País en el cual defiende a la ANECA contra reproches tales como “burocrático”, término que interpreta como “arbitraria operatividad, la ineficacia y tomadura de pelo a los sufridos contribuyentes”, calificaciones que me parecen tiernas comparadas con lo que representa la ANECA en realidad.

Las evaluaciones, tales como han sido denunciadas por UGT en numerosas ocasiones, según me consta, siguen igual, y a pesar de los titulares triunfalistas en el Boletín de UGT-FETE Enseñanza en el mes de noviembre de 2008: “La ANECA obligada a rectificar en las acreditaciones de Profesorado”, no se rectifica. El 6 de abril recibimos otro comunicado de UGT donde se apunta, entre otros, los siguientes logros, “Algunos cambios fruto de nuestras propuestas-presión respecto a la ACREDITACIÓN NACIONAL”:

- Puesta en funcionamiento de un procedimiento muy básico para poder recusar a los expertos. Informe con valoraciones numéricas (aunque todavía sin desglosar).

- Aceptación a trámite de numerosos recursos por el Consejo de Coordinación Universitaria.

- Aparición de una “comisión de recursos” en la ANECA. ¿Serán logros para los afiliados de ciertos sindicatos? Porque en las pre-evaluaciones y resoluciones sigue reinando:

1.- La vulneración de preceptos legales recogidos en la propia constitución, como p.ej.: La discriminación por razón de condiciones psicofísicas y de salud, ex articulo 14 CE, como la protección frente a tratos y actuaciones denigratorias en atentado al bien de la integridad moral ex articulo 15 CE, de entre los fundamentales, y, por añadidura, los que emanan, asimismo a favor del ciudadano en relación administrativa, ex articulo 103, 104 y 106. 2. CE, vulnerando el principio de “objetividad” del Art. 103, no revelando la ANECA la identidad de los “expertos”:

Los expertos deberían ser del área específico de los evaluados. P.ej. los 325 expertos que están en la lista del “Ramo de Artes y Humanidades” surgen de los más diversos áreas de conocimiento, de modo que en su mayoría dichos expertos incluidos en la lista no son del área de conocimiento del solicitante. Por lo tanto, puede existir una falta de especialidad técnica en el experto. Además la no revelación de la identidad puede encubrir una enemistad manifiesta de éste con el solicitante de la acreditación provocando un hecho presuntamente punible de los tipificados en el art. 404 que constituye la valoración por parte de los expertos de la actividad docente como “baja” por “baja por enfermedad” y “por año sabático”.

2.- Nos encontramos ante un fraude material y formal de la normativa aplicable, ya que la evaluación no corresponde a lo estipulado ni a ningún tipo evaluativo reconocido en España desde hace más de 30 años en la enseñanza primaria, media y universitaria ni a los principios mundialmente reconocidos de validity, reliability y objectivity.

Calificar a los expertos que Vd. encubre como “incompetentes” sería demasiado benévolo ya que actúan en ocasiones con alevosía y predeterminación, los sindicatos lo califican suavemente de “subjetividad”.

No únicamente reina la falta de transparencia, sino es obvio que algunos expertos ni conocen el Real Decreto 1312/2007 ni la normativa de los Principios y Orientaciones para la Aplicación de los Criterios de Evaluación, ni se molestan en leer los méritos que el solicitante expone. Hasta se reservan en ocasiones el “derecho” de no emitir ningún juicio sobre determinados méritos y agregan constataciones incorrectas para mayor perjuicio.

El RD 1312/2007 establece unas puntuaciones mínimas y máximas, pero no revela ningún tipo de baremo o principios que maticen un tertium comparationis o la correlación entre calificaciones globales extraídos del lenguaje coloquial (“puntos fuertes”, “media”, “notable”, “muy limitado”, “bajo”) y puntuación y la correlación entre los diferentes dictámenes de los dos expertos (a veces contradictorios) y la resolución definitiva.

3.- Las evaluaciones siguen siendo humillantes y desmotivadoras: Los “expertos”, en ocasiones, en vez de calificar, descalifican y ningunean: Se recurre a series de constataciones negativas: “No ...”. Los “expertos”, según el Real Decreto, sin embargo, deben “valorar” datos objetivos alegados por el solicitante. En vez de ello, “no valoran” e insisten sobre lo (poco) que le falta.

4.- De este modo y sin ética alguna, la ANECA incumple su propio código ético del art. 8 del citado RD y Vd. firma y reafirma la impunidad de sus “expertos” con respuestas automáticas: “Vistas las alegaciones presentadas por la solicitante, la Comisión considera que no se aportan nuevos elementos de juicio que justifiquen la modificación de su informe inicial y se ratifica en él”.

5.- De este modo sigue el efecto “Vuelva Vd. mañana” o “Vaya a la justicia”. Desde la SOBERBIA Y EL PODER nos envía de una institución ineficiente a otra.

Y no revela datos estadísticos al respecto, pero los solicitantes estamos obligados a recurrir en masa a la justicia con todas las dificultades y el coste que esto conlleva pagando los recursos de nuestros bolsillos y con nuestros impuestos a los abogados de nuestra propia administración enfrentada al administrado, pagando a letrados que “defienden” los procedimientos ilegales de su institución.

La endogamia ha podido con los Austrias, el procedimiento endogámico de acreditación podrá con la Universidad española.

(*) Prof. Titular de la UA, Presidenta de VAMUE y de la Asociación Alexander von Humboldt

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