miércoles, 8 de abril de 2009

La Ley de Sucesiones permite al testador desheredar si se prueba que no existe relación con los beneficiarios

VALENCIA.- La nueva Ley de Sucesiones de la Comunitat Valenciana amplía las causas de desheredación contempladas en el Código Civil, y permitirá al testador obviar de su testamento al legitimario, si se prueba que no existe relación entre ellos. Además, incluye nuevos elementos como la posibilidad de hacer reservas de bienes a favor de hijos de anteriores matrimonios, de forma que ni la cantidad ni los descendientes que se benefician de esta reserva, computarían en la legítima.

Así lo explicó el conseller de Gobernación, Serafín Castellano, durante un encuentro que mantuvo con los medios de comunicación para informales sobre las nociones del texto, del que, tras dos años de trabajo y unas 30 reuniones con notarios, registradores de la propiedad, abogados, universidades y empresarios, entre otros, ya disponen del último borrador que se expondrá en una nueva ronda de contactos y la Comisión de Codificación del Derecho Civil Valenciano aprobará en pleno.

La norma autonómica amplía las causas de desheredación contempladas en el Código Civil con el fin de "proteger el núcleo familiar".

De esta forma, la ausencia de relación con el testador por una causa imputable exclusivamente al legitimario sería motivo para ello, así como la denegación de alimentos al testador, su cónyuge, pareja o parientes a los que tenga obligación de atender; el maltrato a alguna de estas personas o incurrir en una de las causas de indignidad para suceder.

Según dijo Castellano, el anteproyecto de la nueva ley, que calificó de "revolucionaria", se presentará al Pleno del Consell a finales de mayo o principios de junio y, después del verano, se espera llevar a las Corts, donde se "buscará el máximo consenso de los grupos parlamentarios", puesto que se trata de una norma de "gran impacto social y económico que afecta a la totalidad de los ciudadanos".

El conseller explicó que la nueva norma "suaviza y reduce el sistema de legítimas" tipificado en el Código Civil, que tiene un régimen "muy estricto", al tiempo que da "mayor libertad" de testar y otorga más confianza al testador.

Además, contempla nuevas protecciones sociales en el sistema de legítimas, como una pensión a descendientes discapacitados y apoyo al cónyuge viudo, y permite un "sistema novedoso" para la planificación de la sucesión empresarial.

Respecto a un posible conflicto con el Código Civil o las competencias estatales, comentó que la redacción de esta norma se hace "de acuerdo a la Constitución, el Estatuto de Autonomía y dentro de las competencias que tenemos".

Por ello, en caso de existir "alguna cuestión de ley, el Gobierno, igual que lo hizo con la Ley de Régimen Matrimonial" --que, según dijo se aplica "en su totalidad desde el 1 de julio de 2008"--, puede plantear "un recurso de inconstitucionalidad o cualquier acción en defensa de las competencias del Estado", que "no invadimos en absoluto".

Así, en cuanto al recurso a la Ley de Régimen Matrimonial, aseguró que los 11 artículos recurridos "no hacen referencia al grueso del texto", por lo que el Consell no tiene "ningún problema en hacer un cambio de algunos de esos preceptos si el Gobierno retira el recurso de inconstitucionalidad".

"Estamos legislando sobre el Código Civil", aseveró el conseller, quien instó a "quitarnos esos complejos, porque legislamos como lo pueden hacer otras autonomías y tenemos, como mínimo, igual capacidad para poderlo hacer".

En el sistema de legitimarios, desaparecen los ascendientes (abuelos, bisabuelos y demás) del orden de llamamiento, que prioriza a hijos y descendientes, padres en defecto de los anteriores y viudo o viuda conjuntamente con todos ellos.

Además, el patrimonio dividido en tercios de legítima, mejora y libre disposición que establece el Código Civil, pasa a un nuevo régimen que distingue entre patrimonio empresarial y no empresarial.

En cuanto al primero --no empresarial-- la herencia legítima se reduce, mientras que se incrementa el patrimonio de libre disposición. Así, la legítima de hijos y descendientes será de un cuarto si fueran uno o dos y un tercio del caudal relicto si el número de hijos es de tres o más.

Los padres tendrán derecho a percibir alimentos a cargo de la herencia por una cuantía que no superará el cuarto del patrimonio computable para calcular la legítima, mientras que la herencia legítima del cónyuge viudo consistirá en un derecho de usufructo cuyo valor mínimo será un tercio del patrimonio relicto.

El patrimonio empresarial distingue entre empresa cuyo titular es una persona física --en el que el valor de la explotación no se computa para el cálculo de la legítima y se puede dejar en herencia a cualquiera de sus legitimarios-- o una sociedad mercantil --en la que la explotación computa con los mismos porcentajes que la legítima no empresarial, aunque el testador puede dar el control de la empresa a uno de sus legitimarios--.

Se trata de un sistema que "da solución a la idiosincrasia de la Comunitat, ya que beneficia a las pymes, favorece la continuidad de las compañías y el mantenimiento de los empleos", indicó Castellano.

Por otro lado, en el supuesto de que no exista testamento, el orden de llamamiento de hijos, padres, cónyuge y colaterales del Código Civil, varía de manera que el cónyuge viudo es llamado después de los hijos y descendientes, pero antes que los progenitores y ascendientes, a los que seguirían los colaterales --hasta el cuarto grado-- y, si no existen herederos, pasaría a la Generalitat, como lo establece el artículo 71 del Estatuto.

La nueva norma prevé la posibilidad de incluir en un documento público pactos sucesorios, como por ejemplo en la carta de nupcias de ulteriores matrimonios, para introducir garantías de igualdad en favor de los hijos, aunque también está pensado para empresas. Además, regula la posible renuncia a la legítima, algo que prohíbe expresamente el Código Civil.

El texto también incluye novedades, como la posibilidad de hacer un testamento de viva voz ante testigos, que la norma estatal sólo permite ante un peligro inminente de muerte. También se puede hacer un testamento mancomunado ente cónyuges o terceros sin vínculo de parentesco entre sí.

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