viernes, 7 de mayo de 2010

El Aeroclub recurre la caducidad del acuerdo con AENA sobre la cesión de un terreno en el Aeropuerto

VALENCIA.- El Real Aeroclub de Valencia ha interpuesto un recurso contencioso administrativo contra la resolución de Aeropuertos Españoles y Navegacion Aerea (AENA), por la que se declaraba la caducidad del acuerdo del Consejo de Administración de AENA, de fecha 27 de Julio de 1998, y del contrato de fecha 1 de Febrero de 1999, con el Aeroclub de Valencia, relativo a la cesión de, aproximadamente, 3.000 metros cuadrados de terreno urbanizado en el Aeropuerto de Valencia.

La entidad argumenta en su escrito que es "materialmente imposible" proceder al desalojo de las instalaciones del Aeroclub en el plazo de 30 días, sin que la Administración demandada haya designado previamente una superficie específica a la que trasladarse. Así, entiende que la disposición cuya ejecución se recurre es "de imposible cumplimiento".

El Real Aeroclub de Valencia asegura que el contrato cuya caducidad pretende la Administración "no es una simple concesión administrativa, sino fruto de un Acuerdo Marco suscrito entre el Real Aeroclub de España y AENA, de fecha 28 de Diciembre de 1995, ratificado por el Consejo de Administración de AENA de 15 de Enero de 1996".

En este acuerdo, según señala, se determina la colaboración de AENA con los aeroclubs para el fomento de la aviación civil de carácter no comercial, "facilitandoles superficies donde ubicarse y subvenciones".

En este sentido, según el Aeroclub valenciano, "AENA no puede declarar unilateralmente resuelto un contrato de la envergadura del que nos ocupa, sin prever las consecuencias que comportaría para el Aeroclub, de no disponer de una alternativa previa concreta, en la superficie del Aeropuerto de Valencia, a la que trasladarse" y en la que ubicar sus instalaciones y aeronoves.

Del mismo modo, comenta que el pasado 16 de marzo un representantes de Aeroclub y el director del Aerorpuerto de Valencia se reunieron para negociar la concesión de una superficie concreta a la que trasladarse en un término "razonable".

Al respecto, señala que teniendo en cuenta que la resolución que ahora se recurre es del 11 de marzo y la reunión entre tuvo lugar el día 16 de marzo "es obvia la mala fe de la Administración demandada, quien, de una parte, inicia conversaciones para posibilitar un traslado organizado del Aeroclub, con una ubicación previa, y de otra, cinco días antes, insta formalmente la resolución del contrato entre ambas partes, dando un término de desalojo de treinta días", señala la entidad en su escrito.

Por todo ello, el Real Aeroclub de Valencia solicita del Juzgado la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado --desalojo de las instalaciones del Aeroclub en el plazo de 30 días hábiles--.

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