jueves, 21 de junio de 2012

Un juez archiva la denuncia contra Sánchez de León y el jefe de Policía por los incidentes de la 'primavera valenciana'

VALENCIA.- El titular del juzgado de instrucción número 6 de Valencia ha archivado la denuncia interpuesta por 23 personas --pertenecientes a la Asamblea por las Libertades y contra la Represión (Micalet)-- contra la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Paula Sánchez de León, y el jefe superior de Policía de la Comunitat, Antonio Moreno, por los incidentes ocurridos durante las protestas de estudiantes del pasado mes de febrero conocidas como 'primavera valenciana' al no apreciar en su actuación "la existencia de conductas penalmente relevantes". 

   El pasado 8 de junio un total de 23 integrantes de la Asamblea Micalet interpusieron una denuncia por los sucesos acaecidos tanto en las inmediaciones del antiguo hospital La Fe el día 14 de febrero como en el centro de la ciudad de Valencia entre los días 15 y 21 del mes de febrero por considerar que tanto la delegada del Gobierno como el jefe de policía podían haber incurrido en varios delitos.  
   En las denuncias, estas personas argumentaban que los agentes "cargaron en reiteradas ocasiones contra los ciudadanos a los que se amenazó y humilló en algunos casos; que hubo un número desmesurado de policías que se mostraba como un elemento intimidatorio y de coacción, que se practicaron detenciones e identificaciones indiscriminadas que luego han servido para la apertura de expedientes administrativos y que todo ello supone una restricción y vaciado de contenido del derecho constitucional de reunión y manifestación".
   Entre los supuestos delitos que apuntaban los denunciantes figuraba el que se establece para el funcionario público que prohíba una reunión pacifica. En este sentido, el auto judicial, consultado por Europa Press, recuerda que de la constitución reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, cuyo ejercicio no necesita autorización, "pero exige comunicarla a la autoridad cuando se vayan a celebrar en lugares de tránsito público".
   Así, incide en que "para las manifestaciones que se produjeron entre los días 15 a 20 de febrero no se solicitó autorización" y para la del día 14 sí que se solicitó pero los participantes "se extralimitaron de las observaciones que efectuó la Delegación de Gobierno pues se ocupó la calzada, no solo las aceras". "Este incumplimiento de la restricción impuesta (...) supone también el incumplimiento del requisito relativo a seguir en todo momento las indicaciones de la fuerzas y cuerpos de seguridad".
   En cuanto a la existencia de delito de detención ilegal, coacciones y trato degradante, se señala que la ley "habilita expresamente a los policías as efectuar identificaciones y detenciones sin que el hecho de e efectuar las mismas suponga coacción o trato degradante alguno".
   Por otra parte, el juez apunta que "se dicen cometidos delitos y faltas de daños sin especificarse cuáles son estos ni contar qué bienes y quiénes son los perjudicados, así como faltas de vejaciones injustas y lesiones tanto en uno como en otro caso de lo q ue se desprende de la denuncia existen interpuestas por los perjudicados accione penales individualizadas en relación a estos hechos".
   Finalmente, el auto se refiere al posible delito de prevaricación y realización arbitraria del propio derecho, en relación a la falta de identificación de los policías actuantes. Al respecto, explica que la normativa sobre identificación establece que "cuando vistan uniforme, portarán obligatoriamente la placa-emblema, con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior derecho de la prenda de uniformidad".
   Agrega que "de la visualización de los videos cuyos links constan en la denuncia se aprecia en aquellos casos en que se enfoca a los mismos que portan bajo el emblema el número identificativo cumpliendo con ello la normativa". Añade que, "en cualquier caso el no portar esta o no llevarla de la forma reglamentaria como mucho supondría una responsabilidad reglamentaria y administrativa, pero en ningún caso se cumplen los requisitos del tipo de la prevaricación o de la realización arbitraria del propio derecho".
   Por todo ello, "y no apreciándose la existencia de conductas penalmente relevantes en los denunciados", el juez procede acordar el sobreseimiento de la causa.
   Tras conocer la resolución judicial, la Asamblea por las libertades ha hecho público un comunicado en el que la menta que "la represión policial contra estudiantes del mes de febrero queda impune".
   El colectivo destaca que "con una rapidez inusitada y ante hechos tan graves como los denunciados el pasado 8 de junio de 2012 por 23 denunciantes, el juez ha acordado el sobreseimiento provisional, sin permitir a los 23 denunciantes ratificar la denuncia presentada y olvidando el deber de investigar los hechos denunciados para comprobar si hay base para sostener la acusación, atacando con ello de plano al Estado de derecho".
   La Asamblea por las Libertades y Contra la Represión (Asamblea de El Micalet) de la que forman parte los 23 denunciantes (partidos políticos de izquierda, sindicatos, asociaciones estudiantiles, federación de madres y padres, así como organizaciones sociales) "considera que esta decisión judicial, que legitima la conducta realizada por la policía en los actos lesivos y de detención, retención e indentificación masiva, es un atentado contra los derechos y libertades de la ciudadanía".
   La agrupación avanza que "informará ampliamente sobre su recurso a dicho auto" y para ello ha convocado una rueda de prensa el próximo viernes día 22 de junio a las 11.00 horas en la puerta del Instituto Lluís Vives.

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