CASTELLÓN.- El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un
recurso de casación de la sociedad pública Aeropuerto de Castellón S.L.
(Aerocas) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid que dio la razón al Ministerio de Fomento al paralizar en 2005
las obras en esta infraestructura, decisión por la que la promotora
pedía ser resarcida patrimonialmente de los daños y perjuicios sufridos.
Aunque en la sentencia no se cuantifican los daños, el presidente
de la promotora de la infraestructura aeroportuaria, Carlos Fabra, los
cifró en 18 millones de euros. El TS también obliga a Aerocas a pagar
las costas judiciales.
De esta forma, el alto tribunal confirma la sentencia dictada por
una sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, fechada el 14 de enero de 2009, que desestimada a su
vez un recurso de Aerocas contra la resolución del Ministerio de
Fomento por la que se paralizaron las obras.
En dicha resolución, Fomento acordó la suspensión inmediata de las
obras de construcción del aeropuerto de Castellón hasta que no se
hubiera aprobado la ejecución del correspondiente proyecto de ejecución
por parte de la Dirección General de Aviación Civil.
En su recurso, Aerocas aducía que la sentencia infringía el
artículo 43 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea,
en relación con el artículo 1.2 del Real Decreto 1778/1994 porque "no
existe otro fundamento legal para sostener que, además de la Orden del
Ministerio de Fomento que autorizó la construcción del aeropuerto,
resulte y sea necesaria otra autorización posterior que habilite para la
ejecución material de las obras".
El motivo es desestimado al considerarse que no se ha vulnerado
ningún precepto, y se añade que si es cierto que la orden autorizaba la
construcción del aeropuerto, no lo es menos que contenía una específica
previsión a tenor de la cual el Ministerio de Fomento debía, de modo
singular, "aprobar" ulteriormente el proyecto constructivo, "lo que
significa en buena lógica que la propia orden no lo hacía".
Sobre la alegación de Aerocas respecto a que era la Comunidad
Valenciana la competente para ordenar la suspensión de las obras, el TS
no comparte esta tesis y asegura que el Ministerio de Fomento también
podía suspenderlas si habían comenzado sin su preceptiva aprobación.
Así, se apunta que aunque los terrenos fueran de titularidad no
estatal y tuvieran una determinada calificación urbanística, lo
relevante es que el título competencial exclusivo del Estado respecto de
los aeropuertos de interés general se sobrepone a cualesquiera otros
del resto de administraciones, entre ellos el urbanístico, cuando se
trata precisamente de proyectar y construir las "complejas
infraestructuras aeroportuarias" que revistan aquel carácter.
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