VALENCIA.- El juzgado de Primera Instancia nº 3 de
Paterna ha condenado a Bankia a devolver cerca de 100.000
euros a un cliente por la gestión indebida de un contrato por permuta
financiera, denominado 'swap', según consta en una sentencia reciente.
El caso se remonta a los contratos de permuta financiera de tipos
de interés suscritos en julio y agosto de 2008 por dos mercantiles,
propiedad de una misma persona, con Bankia. El afectado, representado
por el abogado Ignacio Grau, del bufete Rocabert&Grau Abogados,
presentó una demanda contra la entidad financiera y pidió la nulidad de
estos contratos al alegar que había existido vicio de consentimiento
derivado de una falta de información y de la inexistencia de
formalización de los test de conveniencia.
En cuanto al contenido de los contratos, el magistrado los define
como "atípicos, bilaterales, sinalagmáticos, aleatorios o especulativos,
de tracto sucesivo y duración determinada", por los que dos operadores
--cliente y entidad-- se comprometieron a intercambiar durante un cierto
periodo las prestaciones dinerarias que fueron pactadas.
Este intercambio --agrega el magistrado-- dio lugar a un flujo de
prestaciones en dinero, positivas o negativas para uno --cliente-- o la
otra --entidad financiera--. De ello se desprende que el 'swap' "es un
juego de suma cero, por lo que lo que una parte gana, la otra lo
pierde", indica.
A la vista de estas circunstancias, el juez indica que la
información que se aporta a los clientes suele ser "claramente
insuficiente"; además, señala que se suele presentar el instrumento
financiero como una ventaja para el contratante, que tiene una serie de
beneficios concretos protegiéndolo contra la subida del tipo de interés
al fijar un tope máximo, "pero no se concreta de forma proporcionada y
correcta cuáles serían las consecuencias de una bajada de tipo de
interés".
En este caso concreto, el magistrado, tras examinar la
documentación y las diferentes periciales, estima que la entidad
bancaria no facilitó al demandante la información que le era exigible a
la hora de comercializar el producto, un 'swap'.
En cuanto a la forma de obtener el test de conveniencia requerido
para estas operaciones, el juez indica que de la prueba practicada no ha
quedado acreditado que la entidad bancaria empleara una diligencia
adecuada y proporcionada, ya que se presenta el test rubricado en
formato de formulario.
El afectado defendió que él no realizó el test, lo que permite
concluir, a juicio del magistrado, que el banco obtuvo una información
que se considera importante para la calificación del cliente "de una
forma arbitraria e inadecuada, entrañando un riesgo para la viabilidad
de la operación".
Por todo, el juez ordena la nulidad de los contratos, porque
considera que el error producido es "esencial", por cuanto las actoras
"suponían contratar una cobertura de tipo de interés desconociendo el
contenido de lo que firmaba y sus consecuencias", señala.
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