VALENCIA.- La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS)
ha acordado remitir las actuaciones en relación con el 'caso Naranjax'
que afecta al expresidente de la Diputación de Castellón Carlos Fabra al
juez de Instrucción de Nules para que "con absoluta libertad de
criterio" dicte un nuevo auto de apertura de juicio oral en el que se
concrete las personas contra las que se abre la causa, los delitos que
se le imputan y el tipo de procedimiento, "teniendo en cuenta las reglas
de conexión delictiva".
Así lo ha acordado "por unanimidad" la sala en relación a los tres
recursos de casación planteados por la Abogacía del Estado, Ministerio
Fiscal y Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana, contra el
auto de la sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón que,
en mayo de 2012, declaró la nulidad parcial del auto de apertura de
juicio oral, tras haber resuelto previamente otro tribunal de este
órgano, la sección segunda, que los hechos imputados al expresidente
provincial del PP no era constitutivos de un delito de cohecho.
El TS ha decidido la remisión de las actuaciones, por el conducto
de la Audiencia Provincial de Castellón, al juez de Instrucción de
Nules, "para que con absoluta libertad de criterio dicte nuevo auto de
apertura de juicio oral con expresión de las personas contra las que se
abre y de los delitos que se les imputan, concretando el tipo de
procedimiento teniendo en cuenta las reglas de conexión delictiva",
según informa el alto tribunal en una nota de prensa.
La sala de lo Penal ha revisado este jueves la decisión de la
sección primera de la Audiencia Provincial de Castellon de devolver al
juzgado de instrucción de Nules la causa contra Carlos Fabra, que se
adoptó tras haber resuelto previamente otro tribunal de este órgano, la
sección segunda, que los hechos imputados al exdirigente del PP no eran
constitutivos de un delito de cohecho.
La decisión revisada es la de declaración de nulidad parcial del
auto de apertura de juicio oral, que obligaba al instructor de Nules a
redactar otro en el que se concreten los delitos sobre los que debe
seguirse la causa y sobresea los que no lo son.
Todo este embrollo procesal tiene su origen en el recurso que la
defensa de Carlos Fabra presentó contra un auto en el que se basó el
juzgado de Nules para determinar la apertura de juicio contra su
patrocinado, su exmujer y otros dos acusados, con la descripción de
hechos, que las acusaciones calificaron con posterioridad como cohecho,
tráfico de influencias y contra la hacienda pública.
El juzgado de Nules, sin esperar a conocer la decisión del recurso
de los imputados y al haber dictado ya el auto de apertura del juicio
oral, remitió el 20 de abril el procedimiento completo a la Audiencia
Provincial, que fue turnado a la sección primera. Esta sala acordó, con
carácter previo a cualquier otro trámite, esperar a lo que resolviera la
sección segunda respecto del recurso de apelación, y esta segunda sala
excluyó el cohecho.
La pena aparejada a ese delito podría alcanzar los seis años de
prisión, por lo que al excluirse, la competencia para el enjuiciamiento
de la causa no sería de la Audiencia sino del juzgado de lo penal por el
resto de acusaciones.
El recurso del Miniterio Público se presentó por la vulneración
del derecho a la tutela judicial efectiva e infracción de ley. Respecto a
la primera cuestión, la Fiscalía entendía que la Audiencia Provincial
acordó una nulidad parcial del auto de apertura de juicio oral elevado
por el juzgado de instrucción, decretando el sobreseimiento respecto del
delito de cohecho, una situación procesal que, a juicio del ministerio
público, generaba "indefensión, puesto que se adoptó sin dar audiencia
ni al fiscal ni al resto de las partes".
Además, el fiscal planteaba recurso por infracción de ley, ya que
consideraba que los hechos que se describen en el auto de apertura de
juicio oral son "constitutivos del delito de cohecho, y no de tráfico de
influencias, como lo califica la Audiencia Provincial en un auto
anterior".
La decisión de Sección Segunda de la Audiencia castellonense se
fundamentaba en que el cohecho exige que la actuación pretendida de la
autoridad o funcionario público y ofrecida por éste sea "en el ejercicio
de su cargo". Al respecto, defendía que el hecho de que "alguien,
abusando de su cargo y fuera de las competencias del mismo, vaya
constantemente investido de tal y lo pueda utilizar para alcanzar
contactos que de otra manera no podría conseguir como privado, sería
tráfico de influencias, pero no cohecho".
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