MADRID.- La sección tercera de la sala de lo
contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un
recurso de la Generalitat Valenciana y ha vuelto a avalar las
prospecciones petrolíferas aprobadas por el Gobierno en el año 2010 en
La Albufera, Benifaió, Gandia y el golfo de Valencia, según consta en una
resolución facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la
Comunitat Valenciana (TSJCV).
De esta forma, el Alto Tribunal ha desestimado un recurso
interpuesto por la Generalitat contra dos Reales Decretos del Gobierno,
en los que se aprobaban estas prospecciones adjudicadas a la empresa
Cairn Energy, a través de dos de sus filiales, Capricorn Spain Limited y
Medoil PLC. Anteriormente, el pasado mes de febrero, el TS ya rechazó
otro recurso del Ayuntamiento de Valencia contra estos dos decretos.
La empresa Cairn ya renunció en enero a las exploraciones y
posteriores prospecciones petrolíferas que tenía autorizadas frente a la
costa de El Saler, en Valencia, en concreto, al proyecto llamado
'Albufera 1'. Sin embargo, anunció que iba a mantener, por otro lado,
los proyectos llamados 'Benifaió', 'Gandia', 'Altamar 1' y 'Altamar 2'.
La Generalitat, en su recurso, alegó que se había omitido
proporcionar la información pertinente a distintas administraciones
públicas y organismos, así como se había prescindido de solicitar
informes a determinados departamentos de la propia Generalitat. También
objetó falta de un informe requerido por la Ley de Pesca Marítima del
Estado; ausencia de la previa autorización administrativa contemplada en
la Ley de Costas; y el incumplimiento de las exigencias procedimentales
requeridas por la legislación medioambiental.
Por otro lado, en un segundo bloque de su demanda, la Generalitat
enumeró una larga serie de alegaciones substantivas sobre impacto
ambiental, denunciando tanto la falta de pronunciamiento al respecto de
determinados órganos administrativos como la ausencia de evaluación
ambiental; sobre afección a la fauna marina; sobre afección a la calidad
de las aguas costeras, denunciando un posible incumplimiento de
directivas comunitarias; sobre efectos respecto a la actividad pesquera;
sobre afecciones a la Red Natura 2000; al modelo territorial y al
paisaje; consecuencias para el turismo; sobre afecciones a las
actividades portuarias; el incremento de riesgo de accidentes por
vertidos; e invocación del principio de precaución.
Sobre los primeros argumentos, el Alto Tribunal se remite a las
resoluciones anteriores dictadas sobre este mismo asunto --tres en
total-- y recuerda que no se ha sobrepasado la superficie de 100.000
hectáreas determinada como superficie máxima según la normativa; y que
no se aprecia incumplimiento para asegurar la integridad y adecuada
conservación de las zonas del dominio público marítimo terrestre, las
playas, la plataforma continental y el mar territorial.
Asimismo, puntualiza que las solicitudes de los permisos de
investigación presentadas por las compañías no prescinden de la
documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos
establecidos por la normativa vigente en materia de evaluación
ambiental.
Respecto a los segundos argumentos esgrimidos por la Generalitat,
el Alto Tribunal los desestima dada la "generalidad" y "ausencia" de
toda precisión sobre infracciones concretas y específicas de los
preceptos legales supuestamente vulnerados.
A juicio del tribunal, en la mayor parte de los casos, las
alegaciones "son consideraciones sobre la inconveniencia de las
perforaciones petroleras futuras, sus potenciales perjuicios y efectos
nocivos en un amplio elenco de bienes e intereses, pero sin siquiera
mención alguna de textos legales". En otros fundamentos, en los que sí
se mencionan textos legales, "se invocan de forma genérica sin precisar
preceptos concretos o en qué exactamente consiste la vulneración". El
recurso "carece así del rigor técnico exigible a un recurso contencioso
formulado ante esta Sala".
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