VALENCIA.- La sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo (TS) ha solicitado a la Abogacía del Estado que se
pronuncie sobre el indulto concedido al conductor 'kamikaze', que fue
condenado a 13 años de prisión por un accidente registrado en 2003 en la
AP-7, en Polinyà del Xúquer, que se saldó con la vida de un joven.
Este trámite del Alto Tribunal se produce después de que la
familia de la víctima haya formalizado la presentación del recurso a la
decisión del indulto otorgada por el Ejecutivo central, y de que el
conductor se haya personado en la causa, tal y como ha explicado el
abogado de la familia, Agustín Ferrer.
Ahora, el TS da un plazo de 10 días a la Abogacía del Estado para
que se pronuncie al respecto, y señale si apoya la decisión del Consejo
de Ministros, o si, por contra, considera que se debe revocar el
indulto, ha explicado Ferrer.
El Ejecutivo aprobó el 7 de diciembre de 2012 indultar a este
hombre, condenado como autor de un delito de conducción con grave
desprecio para la vida de los demás, en concurso ideal con un delito de
homicidio, un delito de lesiones, una falta de lesiones y una falta de
daños.
Frente a esta decisión, la familia de la víctima presentó el
pasado 25 de enero un anuncio de recurso ante el Tribunal Supremo, para
que revocase el indulto, y la semana pasada lo formalizó con numerosos
argumentos.
Dentro de esta causa, el 'kamikaze' ha decidido personarse,
representado por el bufette de abogados que le tramitó el asunto del
indulto, el despacho Uría Menéndez. Ha solicitado que no se revoque el
indulto, que se mantenga el acuerdo adoptado en el Consejo de Ministros y
que no se anule.
Paralelamente a este recurso, la familia presentó un recurso de
reposición ante el Ministerio de Justicia, en el que alegaba
desproporción en la conmutación de la pena --de cárcel a una multa de
4.000 euros-- y falta de equidad.
El incidente tuvo lugar el 1 de diciembre de 2003, según se
indicaba en la sentencia condenatoria. En la tarde de ese día, el hombre
golpeó su vehículo contra otro cuando circulaba por la A-7, a la altura
de Torrente-Calicanto. Éste tuvo que apartarse, se detuvo en el arcén y
avisó de lo ocurrido a los servicios de emergencia.
Seguidamente, el conductor accedió a la AP-7 por el peaje de
Silla, y cuando llegó a la altura del punto kilométrico 551-552, efectuó
un cambio de sentido y comenzó a circular en sentido contrario entre
los dos carriles, a gran velocidad.
Los coches con los que se cruzaba tenían que apartarse hacia el
arcén o a la mediana para evitar una colisión. El hombre circulaba sin
emplear ningún otro dispositivo para avisar al resto de usuarios de la
vía de su conducción contra sentido, y sin efectuar maniobra alguna de
evasión para eludir los vehículos que circulaban en sentido correcto.
Cuando se hallaba en el tramo Silla-San Juan, en el término
municipal Polinyà del Xúquer y Partido Judicial de Sueca, en tramo
recto, a nivel y de buena visibilidad, colisionó frontalmente contra un
turismo en que viajaba una pareja. Como consecuencia del impacto, el
hombre falleció de un traumatismo craneoencefálico y su entonces pareja
sufrió diferentes lesiones.
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