martes, 3 de abril de 2018

Cómo hacer la declaración de la renta por Internet

MADRID.- La campaña de la renta 2017/2018 comienza este miércoles con la apertura del plazo para la presentación de la declaración, tanto por Internet como por teléfono. Asimismo, también se establece la posibilidad, desde hoy, de concertar una cita con la Agencia Tributaria para recibir ayuda telefónica, en el día y hora acordados, el nuevo plan 'Le Llamamos'.

Cómo hacer la declaración de la renta por Internet


Desde este año es posible realizar la declaración de la renta en el móvil a través de la 'app' de la Agencia Tributaria. La aplicación, disponible en Android e IOS, permitirá la presentación de declaraciones a los contribuyentes con un solo 'clic' y sin necesidad de acceder a un ordenador.

La nueva 'app' tiene cuatro apartados que hacen mención a las distintas posibilidades que es posible ejecutar con ella: 'Presentar declaración', 'Datos Fiscales', 'Estado de tramitación' y 'Consulta declaraciones anteriores'. 

Es muy importante que el dispositivo este protegido contra amenazas y virus. La app de la Agencia Tributaria permite gestionar hasta 20 perfiles de usuario. Es indispensable disponer de un certificado o DNI electrónico, cl@ve PIN o número de referencia.  

Desaparecido ya el programa PADRE, su sustituto es 'Renta Web', una aplicación que pretende facilitar y agilizar la confección de la declaración a través de métodos telemáticos.

Para acceder a 'Renta Web', que puede emplearse tanto en móviles como en tabletas, es necesario entrar en la página web de la Agencia Tributaria. Lo que permite 'Renta Web' es disponer de una propuesta de la declaración de la renta, como era el borrador, pero con las características de ser más sencilla y ampliada a todos los perfiles de contribuyentes. 

Una vez el contribuyente esté en la página de la Agencia Tributaria, es necesario entrar en el enlace 'Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta Web)' y, a partir de ahí, será necesario seleccionar el tipo de acceso: con certificado electrónico, cl@ve PIN o número de referencia.

'Renta Web' permite generar el borrador o la propia declaración para su presentación a través de Internet o también obtener una 'predeclaración' para su presentación en papel desde el 10 de mayo, cuando sea posible entregarla en las oficinas y delegaciones de la Agencia Tributaria.

También se puede modificar una declaración ya presentada o presentar una declaración complementaria. 'Renta Web' facilita en la descarga de datos y recuerda, a través de una pestaña con la expresión 'pendiente', los apartados que es necesario completar con nuevos datos. Asimismo, también concede la posibilidad de apuntar una solicitud de rectificación.

Cómo hacer la declaración de la renta por teléfono


También es posible modificar y presentar el borrador y la declaración de la renta por teléfono en los siguientes números: 901 200 345 y 91 535 68 13 (atención personal, de lunes a viernes de 9 a 21 horas). Los números del Servicio de información tributaria son 901 33 55 33 y 91 554 87 70, este último disponible de lunes a viernes de 9 a 19 horas.

Cita previa para la declaración


Desde este miércoles también se puede solicitar cita previa para recibir ayuda telefónica -no la cita previa de atención asistencial ordinaria-. Es el plan 'Le Llamamos', por el cual se acuerda fecha y hora con la Agencia Tributaria, que será la que se ponga en contacto con el contribuyente.

El trámite para concertar la cita se puede hacer a través de la Agencia Tributaria o llamando a los números de teléfono automáticos 901 12 12 24 y 91 535 73 26 y los de atención personal 901 22 33 44 y 91 553 00 71. Para recibir esta ayuda será necesario haber obtenido antes el número de referencia a través del servicio RENØ.

Mínimos para hacer la declaración de la Renta


Con carácter general, todas las personas físicas están obligadas a presentar la declaración, excepto personas que, como recuerda la Agencia Tributaria, hayan recibido "exclusivamente" rentas procedentes de:

-Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales siempre que procedan de un mismo pagador.

-Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

-Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

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