sábado, 12 de marzo de 2022

El locutor Jiménez Losantos será juzgado por llamar por radio "ratas y cucarachas" a los no vacunados, a los que había que “matar y exterminar”

 


MADRID.- El Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid ha encontrado un posible delito de odio cometido por el conocido locutor radiofónico Federico Jiménez Losantos, del canal ‘esradio’, del grupo Libertad Digital, que dijo en uno de sus programas que las personas no vacunadas contra el Covid eran “unas ratas y unas cucarachas” a las que había que “matar y exterminar”.

Esto significa que el veterano periodista será juzgado por lo penal, donde podría enfrentarse a una pena de entre 1 y 4 años de cárcel.

Esta decisión de la Justicia llega tras la denuncia presentada por el destacado y prestigioso abogado José Luis Mazón Costa, que ha visto como el juzgado ha comunicado a las partes que existen “suficientes motivos de criminalidad para su imputación”.
 
El procedimiento pasa a la jurisdicción de los Penal y Losantos se enfrenta a un juicio oral con toda la Ley pendiente sobre su cabeza, con penas que van de 1 a 4 años.

La decisión del Juzgado de Instrucción es consecuencia de la denuncia presentada por Mazón, que se apunta así un claro tanto judicial en defensa de todos los no vacunados.

El Juzgado estima que “pudiendo ser los hechos constitutivos de un delito de los comprendidos en el artículo 757 de la Lecrim, y existiendo suficientes motivos de criminalidad para su imputación  se estima procedente, conforme al art. 779. 4a del mismo Cuerpo Legal, seguir el Procedimiento Abreviado del Capítulo II del Título II, del Libro IV de la repetida Ley, manteniéndose la situación de prisión provisional o libertad provisional, en su caso, acordada en su día, al no haberse modificado las circunstancias que motivaron la adopción de tal medida privativa de libertad”. 

“De conformidad con lo establecido en el artículo 780.1 de la Lecrim, deberá darse traslado de las presentes Diligencias, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y acusaciones particulares si las hubiere, para que, en el plazo común de Diez Días, soliciten la apertura del Juicio Oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias”.

En virtud del derecho de defensa, contenido en el artículo 118 y 767 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución, toda persona a quien se impute un acto punible podrá ejercitar el derecho de defensa, actuando en el procedimiento, y cualquier actuación procesal de que resulte la imputación de un delito contra persona o personas determinadas, deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento de los presuntos imputados.

A tal efecto y en ejercicio de dicho derecho, las personas interesadas deberán ser representadas por Procurador y defendidas por Letrado, designándoseles de oficio cuando no las hubieren nombrado por sí mismos y lo solicitaran y, en todo caso, cuando no tuvieren actitud legal para verificarlo. Con la advertencia de que si no hubieren designado Abogado y Procurador se les requerirá para que lo verifiquen o se les nombrara de oficio, si requeridos no los nombraren, cuando la causa llegue a estado el que sea precisa su actuación.

No ha lugar al sobreseimiento solicitado por la representación de Federico Jiménez Losantos. El precepto invocado art. 510.1o a) CP, sanciona a quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una étnica, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.
 

Sobre este artículo 510, la STS 72/2018 de 9 de febrero ha declarado que “El elemento nuclear del hecho delictivo consiste en la expresión de epítetos, calificativos o expresiones que contienen un mensaje de odio que se transmite de forma genérica. Se trata de un tipo penal estructurado bajo la forma de delito de peligro, bastando para su realización, la generación de un peligro que se concreta en el mensaje con un contenido propio del “discurso del odio”, y supone la realización de una conducta que provoca, directa o indirectamente, sentimientos de odio, violencia o de discriminación.”
 

En cuanto a la tipicidad subjetiva, la citada Sentencia declara que “no requieren un dolo específico, siendo suficiente la concurrencia de un dolo básico que ha de ser constatado a partir del contenido de las expresiones vertidas, el dolo de estos delitos se rellena con la constatación de la voluntariedad del acto y la constatación de no tratarse de una situación incontrolada o una reacción momentánea, incluso emocional, ante una circunstancia que el sujeto no ha sido capaz de controlar”.

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