lunes, 11 de marzo de 2024

El padre del fallecido junto a su familia en el incendio de Campanar, contrario al archivo de la causa por "prematuro"


VALENCIA.- El padre del hombre fallecido junto a su mujer y sus dos hijos --dos menores de tres años y un bebé de días-- en el incendio registrado el pasado 22 de febrero en un edificio de la zona de Campanar recurrirá el archivo de la causa al considerarlo «prematuro» y por causarle indefensión.

Así se desprende del escrito que el abogado penalista Ignacio Grau, representante del padre del fallecido, ha presentado este lunes en el Juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia contra el auto de sobreseimiento de la causa dictado el 8 de marzo.

En concreto, el juzgado decidió sobreseer provisionalmente el procedimiento --en el que se investigaba el incendio que se saldó con 10 víctimas mortales y la destrucción de 138 pisos-- y alzar el secreto de sumario después de que la Brigada Provincial de Policía Judicial de Valencia del Cuerpo Nacional de Policía comunicase que las primeras investigaciones permitían descartar el origen criminal o delictivo del incendio de los edificios de la calle Rafael Alberi, número 2, de Valencia.

El juez exponía en su auto que al no haber inicialmente un delito penal, no podía continuar con la investigación puesto que los órganos de Instrucción no pueden seguir con causas de manera autónoma solo en materia civil sin la coexistencia de delito.

Indicaba que al no existir indicios para poder concluir que haya una persona responsable criminalnente del incendio, las causas finales, en el ámbito de la responsabilidad civil si se diera o fuera determinada la causa como un hecho fortuito, «habrán de ser oportunamente resueltas fuera de este ámbito jurisdiccional penal», exponía.

Frente a esta resolución, el letrado que representa al padre de este fallecido ha presentado un escrito en el que, en primer lugar, anuncia la aportación de certificados de defunción del hijo y de los nietos, así como el Libro de Familia, para acreditar la relación familiar de todos ellos y para que se le tenga por personado en el procedimiento en calidad de acusación particular.

Seguidamente, en el mismo escrito, el abogado solicita que, ya que se les ha notificado el auto de sobreseimiento sin acompañar ninguna otra diligencia, informe, resolución o documentación, indicándose además que se inadmitía la personación, se notifique expresamente la resolución a los padres del fallecido, conforme obliga el Estatuto de la Víctima puesto que «se van a interponer todos los recursos pertinentes que procedan contra dicho auto intempestivo por prematuro y causante de evidente indefensión a las partes, a quienes no se le ha permitido tener acceso a la causa al levantarse el secreto en el mismo momento del dictado del auto», ha avanzado.

Y así, con la finalidad de evitar indefensiones, el letrado solicita al juzgado que conceda un plazo para interponer los recursos previstos en la Lecrim contra el auto de archivo a partir del momento en que se les facilite copia de todas las actuaciones.

En el supuesto de no accederse a esta petición, el letrado interpondrá recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de archivo por cuanto esta resolución, al impedir el acceso a la causa a esta parte antes de dictarse, le ha privado de su derecho de información «causando evidente indefensión».

Esta situación, además, ha provocado a esta parte, según se indica en el mismo escrito, que se le sustraiga su derecho de acceso efectivo a la causa y del acceso a los recursos previstos en la ley «con igualdad de armas con respecto al ministerio fiscal y partes a las que sí se las ha admitido la personación».

El objetivo final es que se dicte una nueva resolución que anule el auto del 8 de marzo, dé acceso de la causa a esta parte y un nuevo plazo para, así, poder en su caso interesar diligencias o poder recurrir la resolución en igualdad.

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