miércoles, 24 de septiembre de 2025

La Audiencia valenciana respalda la decisión de la jueza de no investigar a Polo (CHJ), Bernabé y tres cargos de Emergencias

 VALENCIA.- La Sección Segunda de la Audiencia de Valencia ha respaldado en dos autos la decisión de la jueza de Catarroja que instruye la causa de la dana de no investigar a la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé; al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo, y a tres cargos del Centro de Coordinación de Emergencias.

El tribunal, compuesto por los seis magistrados que integran la Sección Segunda de la Audiencia, desestima, en uno de los autos, el recurso interpuesto por la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud contra el auto de la instructora en el que acordó no citar como querellados al ex director general de Emergencias y extinción de incendios, Alberto Javier Martín; al Subdirector de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), Jorge Suárez; a la Jefa del Servicio de Emergencias, Inmaculada Piles, y al presidente de la CHJ.

La sala considera que no puede sostenerse la pretensión de la asociación recurrente de abrir un procedimiento penal «sin indicar ni atribuir hechos con trascendencia penal a persona alguna», ya que, de admitirse tal y como está planteada la querella frente a determinados miembros del Cecopi reunidos el 29 de octubre, las diligencias penales «desembocarían en una investigación prospectiva prohibidas en nuestro ordenamiento».

En el caso de Polo, indica la Audiencia que se atribuyen conductas concretas al presidente de la CHJ «sin identificar las diligencias que las avalan», como, por ejemplo, «en qué medida la información facilitada por correo electrónico relativa a la crecida del barranco del Poyo no fue o pudo ser de rápido acceso por ese u otros medios» y la responsabilidad que le es achacable.

En esta línea, añade que se reprocha a Polo «de manera genérica y sin atender al soporte normativo o probatorio» hechos como no activar los protocolos de emergencia; no comunicar a Protección Civil la crecida del caudal superior a los 150 metros cúbicos/s; no informar de la liberación de agua desde la presa de Forata; desactivar la alerta hidrológica o no interrumpir el tráfico en la A3 pese a contar con un punto de control automático de caudales en el cruce de la rambla con dicha carretera.

Sin embargo, según la sala, «no disponemos de información bastante de cómo se desarrolló la reunión de Cecopi, ni tampoco para incardinar la conducta de cada uno de los recurridos, en una contribución a que la decisión del mensaje fuera errónea y tardía».

Por otro lado, también ha desestimado el recurso de Vox contra la resolución de la instructora del pasado 5 de mayo que denegaba la declaración como investigada de la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé.

En este caso, los magistrados se refieren a lo ya resuelto por ellos mismos con anterioridad sobre el mismo asunto en otro auto del 19 de mayo, pues las alegaciones de los recurrentes «no desvirtúan los razonamientos expuestos en dicha resolución» y las razones que según estos justificarían la imputación de la delegada «ya han sido motivadamente rechazadas, sin que de su declaración testifical se deriven datos o elementos aptos para alterar esa conclusión».

Por otro lado, la Audiencia sí que ha admitido el recurso de apelación de HazteOir.org, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra su exclusión de esa asociación del procedimiento como acusación popular tras no haberse admitido a trámite las querellas que interpuso en su día.

Según sostienen los magistrados, «habiendo manifestado el recurrente Hazteoir.org su intención de actuar como acusación popular coadyuvante en un proceso ya iniciado a instancia de la acusación pública, no hay razones para excluir su personación, aunque la querella que presentó inicialmente contra otras personas haya sido rechazada».

Esto no impide, añade la sala, «que también pueda dirigirse contra las que actualmente son investigados o promover la acción de la Justicia ejerciendo la acción penal que entienda oportuna, de modo semejante al Ministerio Fiscal. Todo ello, aunque no tenga relación con ninguna víctima en concreto, pues la acusación popular no tiene necesidad de alegar intereses personales».

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