VALENCIA.- La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha
desestimado el recurso interpuesto por Asociación Ciudadana per L'Horta
contra la resolución de la Conselleria de Vivienda de 2018 que aprobó
definitivamente el Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas
(ZAL) del Puerto de Valencia.
La sentencia, notificada ya a las partes y facilitada por el tribunal
valenciano, concluye que la decisión administrativa es ajustada a
derecho, tras analizar los motivos de impugnación de los recurrentes,
que estaban basados en su mayor parte en posibles infracciones del
derecho autonómico valenciano.
Así lo acordó el Tribunal Supremo (TS) en su sentencia de casación de
30 de octubre de 2024, que estimó los recursos de la Generalitat y
Valencia Plataforma Intermodal y Logística SA, anuló parcialmente una
sentencia previa, de julio de 2022, del propio Alto Tribunal valenciano y
dispuso que éste emitiera una nueva resolución tras el análisis de los
motivos impugnatorios que no habían sido examinados en la primera.
El TSJCV ha desestimado ahora esos otros ocho motivos del recurso de
la asociación demandante, algunos de ellos tras aplicar los
razonamientos jurídicos recogidos en el fallo del Supremo, como en lo
relativo al emplazamiento elegido por la Administración para la ZAL, en
suelo ubicado en el barrio de La Punta.
«Tampoco puede prosperar la alegación de la demandante en torno a la
falta de estudio que justifique adecuadamente la viabilidad económica
del Plan Especial de la ZAL», recoge la nueva sentencia del Tribunal
Superior.
Los magistrados tampoco aprecian una vulneración por la
Administración de un artículo legal que dispone un trámite de consulta
previa ni una infracción de la Ley de Ordenación del Territorio (LOTUP)
por la ausencia de un estudio de integración paisajística.
La Sala desestima el resto de motivos de impugnación del recurso,
relacionados con la protección de elementos patrimoniales, el aumento de
edificabilidad, posible infracción de las leyes de carreteras y sector
ferroviario y una dimensión insuficiente del plan para la actividad
logística que se pretende desarrollar.
La nueva sentencia no es firme y puede ser recurrida nuevamente en casación ante la sala tercera del Tribunal Supremo.
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